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280. Como ya se ha indicado en otras oportunidades, la utilización del derecho penal para<br />

sancionar violaciones del régimen de radiodifusión puede resultar problemática a la luz de la Convención<br />

Americana sobre Derechos Humanos. En este sentido, la Relatoría reitera que el establecimiento de sanciones<br />

de tipo criminal para la radiodifusión comercial o comunitaria, que pueda verse enfrentada a una falta por la<br />

inexistencia o el mal uso de la licencia, es una reacción desproporcionada 368 .<br />

K. Otras situaciones relevantes<br />

281. El 12 de noviembre fue publicada en el Diario Oficial la Ley 13.888, que regula el derecho de<br />

respuesta en Brasil. La ley fue sancionada por la Presidenta de la República con un veto. El texto sancionado<br />

determina el derecho de réplica a la persona (física o jurídica) ofendida por “cualquier reportaje, nota o<br />

noticia difundida por vehículo de comunicación social, sin importar la manera o plataforma de distribución,<br />

publicación o difusión que utilice, cuyo contenido atente, aunque por error de información, contra el honor, la<br />

intimidad, la reputación, el concepto, nombre, marca o imagen de la persona física o jurídica identificada o<br />

susceptible de identificación” 369 . La ley excluye de esta definición los comentarios realizados por los usuarios<br />

de Internet en las páginas electrónicas de los medios de comunicación social 370 . Igualmente, la Ley 13.888<br />

afirma que la respuesta puede ser difundida, publicada o transmitida en el mismo espacio, día de la semana y<br />

hora de ocurrencia de la lesión y se ejercerá dentro del plazo de 60 días “desde la fecha de cada divulgación,<br />

publicación o transmisión de la materia ofensiva” 371 . Respecto del veto realizado por la Presidenta de la<br />

República, este se refería al párrafo que establecía que la víctima podría solicitar el derecho de respuesta o<br />

rectificación personal en radio y televisión. Esta parte fue motivo de desacuerdo entre la Cámara de<br />

Diputados y el Senado. La parte vetada por la Presidenta permitía al ofendido, en el caso de medios de<br />

televisión o radio, requerir el derecho de dar la respuesta o hacer la rectificación personalmente. La<br />

Presidenta alegó que el dispositivo podría desvirtuar el ejercicio del derecho de respuesta, ya que no<br />

establece criterios para la participación personal de la víctima en un medio audiovisual. Al mismo tiempo,<br />

señaló que “[e]l proyecto ya proporciona mecanismos para que dicho derecho sea debidamente<br />

garantizado” 372 .<br />

368<br />

CIDH. Informe Anual 2011. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo II (Evaluación sobre el<br />

Estado de la Libertad de Expresión en el Hemisferio). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 69. 30 de diciembre de 2011. Párr. 467.<br />

369<br />

Brasil. Presidência da República. Ley No. 13.188 de 11 de noviembre de 2015.<br />

370<br />

ZH Notícias. 12 de noviembre de 2015. Dilma sanciona direito de resposta na imprensa com veto à retratação pessoal; Brasil.<br />

Presidência da República. Ley No. 13.188 de 11 de noviembre de 2015; Agência Brasil. 12 de noviembre de 2015. Dilma sanciona com<br />

veto lei do direito de resposta na mídia.<br />

371<br />

Agência Brasil. 12 de noviembre de 2015. Dilma sanciona com veto lei do direito de resposta na mídia; ZH Notícias. 12 de<br />

noviembre de 2015. Dilma sanciona direito de resposta na imprensa com veto à retratação pessoal; Brasil. Presidência da República. Ley<br />

No. 13.188 de 11 de noviembre de 2015.<br />

372<br />

Agência Brasil. 12 de noviembre de 2015. Dilma sanciona com veto lei do direito de resposta na mídia; ZH Notícias. 12 de<br />

noviembre de 2015. Dilma sanciona direito de resposta na imprensa com veto à retratação pessoal; Brasil. Presidência da República. Ley<br />

No. 13.188 de 11 de noviembre de 2015; Brasil. Presidência da República. Mensagem No. 478 de 11 de noviembre de 2015.<br />

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