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99. En este sentido, y recordando el carácter instrumental del acceso a la información, la CIDH<br />

considera que la implementación efectiva de este derecho en favor de las mujeres debe necesariamente<br />

abarcar el acceso a la información en materia de su salud sexual y reproductiva, pues éste habilita a las<br />

mujeres para tomar decisiones libres e informadas respecto de los aspectos más íntimos de su personalidad.<br />

A continuación, la CIDH examinará tres casos relevantes en esta materia.<br />

Estudio de casos sobre acceso a la información en materia de la salud sexual y reproductiva.<br />

100. La CIDH ha desarrollado una serie de estándares sobre el derecho de acceso a la información<br />

en materia reproductiva, los cuales comprenden: (i) el respeto del principio de consentimiento informado;<br />

(ii) el deber de los proveedores de salud de proteger la confidencialidad de la información de la paciente; (iii)<br />

la obligación estatal de “brindar toda la información disponible respecto de los métodos de planificación<br />

familiar así como de otros servicios de salud sexual y reproductiva que se brinden en condiciones legales” 1709 ;<br />

(iv) el asegurar a las mujeres el acceso a su historia médica; y (v) la obligación estatal de producir estadísticas<br />

confiables en esta materia 1710 .<br />

101. La CIDH ha tenido la oportunidad de desarrollar el contenido y alcance del estándar de<br />

consentimiento informado para la realización de procedimientos médicos a partir del examen de peticiones<br />

relacionadas con casos de esterilizaciones practicadas sin el debido consentimiento de la afectada, en<br />

particular, los casos de María Mamérita Mestanza (Perú), I.V. (Bolivia) y F.S. (Chile).<br />

102. En el caso de María Mamérita Mestanza, una mujer campesina indígena fue presionada y<br />

acosada por un centro de salud para practicarse una ligadura de trompas, la que finalmente se realizó sin ser<br />

informada sobre las consecuencias y riesgos de la intervención. La señora Mestanza falleció a los pocos días<br />

de la intervención, a consecuencia de una infección postoperatoria que no fue atendida por el centro de salud<br />

a pesar de haber solicitado asistencia en varias ocasiones.<br />

103. El 26 de agosto de 2003 se alcanzó un Acuerdo de Solución Amistosa, mediante el cual el<br />

Estado reconoció su responsabilidad en la violación de los derechos de la señora Mestanza, entre ellos, la<br />

vulneración de su derecho al libre consentimiento para la práctica de la ligadura de trompas, y se obligó a<br />

adoptar medidas de reparación en beneficio de las víctimas, investigar y sancionar a los responsables en el<br />

fuero común, y adoptar medidas de prevención para evitar que estos hechos se repitieran en el futuro. Entre<br />

las medidas que el Estado se comprometió a adoptar se contemplan aquellas que sean necesarias “para que<br />

las formalidades establecidas para el estricto respeto del derecho al consentimiento informado sean acatadas<br />

cabalmente por el personal de salud” 1711 .<br />

104. En el caso de I.V. (Bolivia) 1712 , la CIDH examinó la admisibilidad de una petición presentada<br />

por una mujer que fue presuntamente sometida a un procedimiento quirúrgico de ligadura de trompas sin su<br />

consentimiento informado. La CIDH concluyó que los hechos, de ser probados, podrían caracterizar<br />

violaciones de los derechos de I.V. con respecto a su integridad personal, el acceso a la información, y la vida<br />

privada y familiar. En concreto, la CIDH indicó que el alcance del artículo 13(1) de la Convención podría<br />

incluir el no informar de forma adecuada a una mujer de los efectos, riesgos y consecuencias de una<br />

esterilización quirúrgica y/o de otros métodos alternativos 1713 .<br />

2011, párr. 48.<br />

2011.<br />

1709<br />

CIDH, Acceso a la información en materia reproductiva desde una perspectiva de derechos humanos, 22 de noviembre de<br />

1710<br />

CIDH, Acceso a la información en materia reproductiva desde una perspectiva de derechos humanos, 22 de noviembre de<br />

1711<br />

CIDH, Informe No. 71/03, Petición 12.191, Solución Amistosa, María Mamérita Mestanza Chávez, Perú, 10 de octubre de<br />

2003, párr. 14, cláusula décimo primera.<br />

1712<br />

CIDH, Informe No. 40/08, Petición 270-07, Admisibilidad, IV., Bolivia, 23 de julio de 2008.<br />

1713<br />

CIDH, Informe No. 40/08, Petición 270-07, Admisibilidad, IV., Bolivia, 23 de julio de 2008, párr. 81.<br />

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