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I Congreso Internacional de Periodismo 233<br />
La otra cuestión que me parece importante es plantear condiciones de competencia real entre medios de comunicación<br />
social en la publicidad pero también en el tratamiento de los contenidos. Competencia leal que permita<br />
equilibrar. Creo que un sistema de medición de rating más justo, que ya está aprobado por el Cordicom, tendría<br />
que implementarse en los próximos años para que los anunciantes de publicidad tengan mucha más información<br />
y mucho más precisa de quiénes son los canales de mayor rating nacional, regional o local. Ahora hay una asimetría<br />
muy fuerte en eso. (Paulina Mongrovejo, Entrevista Personal Nº5. Noviembre de 2015)<br />
Para observar en qué ha cambiado el escenario mediático en cuanto a redistribución y democratización es necesario<br />
observar cuál es el papel que la legislación ha concedido a medios públicos, privados y comunitarios,<br />
así como de qué manera se ha materializado la división de la tarta de las radiofrecuencias en el país andino y<br />
la aproximación a la opinión de los expertos sobre democratización.<br />
En este sentido, llama la atención que tanto en el análisis jurídico-polítológico de la LOC (capítulo IV), como<br />
en la opinión de los especialistas se atribuyan consecuencias de diversa índole de este armazón legislativo a<br />
los derechos laborales de los periodistas, así como a la profesionalización de trabajadores de medios de toda<br />
índole.<br />
Además, Ley Orgánica de Comunicación ha generado la protección del derecho a réplica y rectificación, así<br />
como a casos de difamación y censura previa. En este sentido, es especialmente relevante el decreto 755 sobre<br />
el proceso eruptivo del volcán Cotopaxi, que tuvo consecuencias diversas para los distintos informantes,<br />
destacando el caso del programa Visión 360 de la televisión privada líder de audiencia Ecuavisa “El despertar<br />
del Cotopaxi” que fue programado tras el estado de excepción, el 19 de octubre de 2015.<br />
2.1. Marco político y jurídico<br />
La libertad de expresión está garantizada por la Constitución de la República del Ecuador de 2008, que en su<br />
artículo 66.6 reconoce a “todas las personas el derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en<br />
todas sus formas y manifestaciones”.<br />
Asimismo, el afán del legislador por reconocer a distintos actores hace que en el artículo 36 y en el 45 se vuelva<br />
a garantizar este derecho para niñas, niños, adolescentes y jóvenes, mientras que en el artículo 47 se hace<br />
referencia al acceso para personas con discapacidad de los medios de comunicación. La propia Unesco aludía<br />
a que “el principio de la no discriminación es primordial” (Unesco, 2008, p. 11), refiriéndose a que el derecho<br />
a la información debe aplicarse por igual a todos los sectores de la sociedad y todas las organizaciones mediáticas<br />
y no solo a ciertos grupos privilegiados. En este sentido, la articulación en diversas partes de la norma<br />
estaría en la línea de la sugerencia de la organización internacional.<br />
El espíritu constitucional ecuatoriano es fuertemente garantista con respecto a la libertad de expresión, que<br />
vuelve a aparecer en el artículo 383, en el que se atribuye al Estado la formulación de una política pública de<br />
comunicación que sea regida por los principios constitucionales y por las leyes internacionales en materia de<br />
derechos humanos. Además, el artículo 383 afirma que: “el sistema de comunicación social asegurará el ejercicio<br />
de los derechos de la comunicación, la información y la libertad de expresión, y fortalecerá la participación<br />
ciudadana”.<br />
Por su parte, la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) posee un marco de protección de la<br />
libertad de expresión más amplio que los instrumentos nacionales. Según el artículo 13 de la CADH, que se<br />
basa en el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, “toda persona tiene derecho a<br />
la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir<br />
informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma<br />
impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.<br />
La ambigüedad de algunos aspectos de la norma nacional conlleva riesgos que ya fueron alertados en el<br />
informe de Unesco-Quito (2011: 22), en el que se hacía referencia a que “los alcances e interpretaciones que