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240 Convergencias mediáticas y nueva narrativa latinoamericana<br />
2.6. La protección de grupos vulnerables<br />
La Ley Orgánica de Comunicación, al igual que otros desarrollos de la Carta Magna ecuatoriana protege a<br />
grupos vulnerables y fomenta el principio de plurinacionalidad e interculturalidad en el caso de pueblos y<br />
nacionalidades (Art. 14 LOC), el principio de interés superior de niños, niñas y adolescentes (artículo 15 LOC)<br />
o la preocupación por la composición laboral de ls medios de carácter nacional (Art. 43 LOC).<br />
2.6.1 Niños y niñas<br />
La Convención de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de<br />
noviembre de 1989, y sus protocolos facultativos reconocen el derecho de estas personas a la libertad<br />
de pensamiento, expresión, organización y movilización, de acuerdo a su edad y madurez. Este tratado<br />
internacional es de especial importancia puesto que convierte a los niños, niñas y adolescentes en sujetos<br />
de derechos y a las personas adultas en sujetos de responsabilidades.<br />
Los medios de comunicación juegan un papel fundamental en la generación de opinión pública crítica y<br />
el desarrollo de los pueblos. La difusión de información a la ciudadanía permite a esta última construir<br />
una imagen de la realidad que condiciona su actuación en la sociedad y que, por ende, puede llegar a<br />
colectivizar discursos críticos o generar manipulaciones, malas interpretaciones o faltas a la verdad que<br />
fomentan estereotipos y prejuicios hacia distintos colectivos, entre los que se pueden encontrar los niños,<br />
niñas y adolescentes.<br />
En este sentido, los contenidos mediáticos que tienen que ver con la infancia se convierten en información<br />
especialmente sensible, al igual que los cauces en los que estos sujetos pueden comunicarse y participar<br />
activamente en su comunidad. Estas ágoras son centros de debate sobre temas como la sanidad, la<br />
inmigración o la educación que, en muchos casos, vienen determinados por los actores pasivos o activos<br />
de las piezas periodísticas. Tomando como referencia estas propuestas, es esencial analizar cuál es el rol<br />
que juega la infancia en los medios de comunicación y, específicamente, teniendo en cuenta la vertiginosa<br />
transformación de los ecosistemas mediáticos.<br />
La Ley Orgánica de Comunicación de Ecuador ha establecido en su artículo 16 el principio de interés superior<br />
de niños, niñas y adolescentes.<br />
Los medios de comunicación promoverán de forma prioritaria el ejercicio de los derechos a la comunicación de<br />
las niñas, niños y adolescentes, atendiendo el principio de interés superior establecido en la Constitución y en el<br />
Código de la Niñez y la Adolescencia. (Art. 17 LOC)<br />
Desarrollando este principio, se han establecido unas franjas horarias de protección del horaio infantil, mientras<br />
que el Cordicom ha establecido las líneas y los parámetros para la consecución, en este sentido, Paulina<br />
Mongrovejo destaca la posibilidad de introducir estas variables para la consecución de licencias:<br />
Otra cosa importante para los niños, niñas y adolescentes ha sido la posibilidad que desde los proyectos comunicaciones,<br />
que son uno de los requisitos para tener o concursar por una frecuencia de radio, tengan la necesidad<br />
de audiencias. En el Ecuador no hay ningún tipo de oferta mediática dirigida a audiencias infantiles y las que están<br />
dirigidas a ellos de alguna manera son contenidos violentos y discriminatorios.<br />
En esa línea, nosotros pensamos que mediante la Ley de Comunicación los medios deben pensar en audiencias<br />
infantiles si quieren tener una frecuencia, teniendo en cuenta el reglamento de franjas horarias para que los<br />
contenidos violentos no sean vistos en el prime time ni tampoco en la franja horaria familiar. El prime time es<br />
entre las seis y las diez de la noche y debe ser intensificada la corresponsabilidad parental y los padres y madres