ACTAS
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236 Convergencias mediáticas y nueva narrativa latinoamericana<br />
2.4. Censura<br />
La Constitución de la República del Ecuador prohíbe en su artículo 18 la censura previa acerca de los hechos,<br />
acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior. Asimismo, “durante el estado<br />
de excepción Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender o limitar el ejercicio del<br />
derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad de<br />
asociación y reunión, y libertad de información, en los términos que señala la Constitución” (Art. 165). En este<br />
sentido, el punto 4 de este artículo hace referencia explícita a que se podrá “disponer censura previa en la<br />
información de los medios de comunicación social con estricta relación a los motivos del estado de excepción<br />
y a la seguridad del Estado”.<br />
Si bien en la Carta Magna se hace referencia a responsabilidades ulteriores, ya en el informe de Unesco-Quito<br />
(2011) se alertaba de que ni la Constitución ecuatoriana ni su desarrollo legislativo en esta materia establecían<br />
los límites en el sentido expresado en los estándares interamericanos y, en particular, en el artículo 13 de la<br />
Convención Americana sobre Derechos Humanos.<br />
Siguiendo el espíritu constitucional, la Ley Orgánica de Comunicación de 2013 prohíbe la censura previa, cuya<br />
definición incluye el deber de los medios privados de difundir temas que el gobierno considere de “interés<br />
público”.<br />
Por tanto, como se ha expuesto en el anterior apartado, existe una distancia entre el espíritu de la ley y la<br />
aplicación, por ejemplo, del decreto 755, sobre proceso eruptivo del volcán Cotopaxi que tuvo lugar en agosto<br />
de 2015.<br />
2.5. Derechos laborales de los profesionales de la información<br />
En gran parte de las entrevistas se ha hecho referencia explícita al indicador 1.6. “El Estado no coloca restricciones<br />
jurídicas innecesarias sobre los medios de comunicación social” de los IDM de Unesco (2008) y, en<br />
particular, sobre el suindicador que hacía referencia a si existían disposiciones legislativas que dicten quiénes<br />
pueden ejercer el periodismo o requerimientos para que los periodistas tengan licencia o registro.<br />
Cordicom promueve el cumplimiento de la Ley Orgánica de Comunicación que plantea que las actividades periodísticas<br />
permanentes, no todas las actividades periodísticas y no todos los contenidos periodísticos, sean realizados<br />
por profesionales, es decir, que un noticiero de más de dos horas o de la mañana, la tarde y la noche que esté<br />
realizado por el mismo profesional por supuesto que va a tener que contar con un título de periodista.<br />
Igual en el trabajo de reportería. Obviamente lo que se pide es que una persona que trabaja como reportero en<br />
un medio de comunicación social pueda o tenga el título profesional. (Paulina Mongrovejo, Entrevista Personal<br />
Nº5. Noviembre de 2015)<br />
En este sentido, el director de El Telégrafo se mostró muy crítico con la lucha por los derechos laborales de<br />
organizaciones gremiales en Ecuador:<br />
Ya no es una cuestión del jefe del medio o una lucha de los organismos gremiales (los organismos gremiales<br />
tradicionales no han hecho absolutamente nada). En general los comunicadores, los periodistas, los técnicos, fotógrafos…<br />
tienen ahora unas garantías de un trabajo que les permite que cuando sus derechos se vean vulnerados<br />
puedan acudir a la Ley de Comunicación y que se les haga efectivo.<br />
Al mismo tiempo ha generado procesos de profesionalización, de titularización de personas que hacen funciones<br />
sin necesidad de título y por lo tanto pueden ser maltratadas laboralmente. Eso es lo básico.<br />
Yo creo que eso ha rebasado a la lucha que supuestamente se planteaba en los gremios de periodistas que no<br />
lo hacían. La Unión Nacional de Periodistas (UNP), que surge como la representación nacional aunque no lo es,