ACTAS
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234 Convergencias mediáticas y nueva narrativa latinoamericana<br />
en la práctica pueden hacer los órganos administrativos y judiciales acerca de las condiciones establecidas en<br />
artículo 18.1 de la Constitución abren la puerta a conflictos con las recomendaciones formuladas por el Sistema<br />
Interamericano de Derechos Humanos en relación a la libertad de expresión” y que no han sido corregidos<br />
con la LOC.<br />
El artículo en cuestión de la Carta Magna nacional hace referencia a la censura previa, una forma de supresión<br />
radical de la posibilidad de expresar un pensamiento, determinando que “todas las personas, en forma individual<br />
o colectiva, tienen derecho a buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada,<br />
oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de<br />
interés general, y con responsabilidad ulterior” (Art. 18.1. Constitución ecuatoriana).<br />
Precisamente la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos<br />
Humanos ya alertó en 2009 que la censura previa no debe limitar la libertad de expresión, según el artículo<br />
13.2 de la CADH. Asimismo, Sergio García Ramírez y Alejandra Gonza (2007: 21), expusieron que el artículo<br />
13.2 debe interpretarse de acuerdo con las disposiciones del 13.3, que es más explícito en prohibir las restricciones<br />
a la libertad de expresión por medio de “vías o medios indirectos [...] encaminados a impedir la comunicación<br />
y la circulación de ideas y opiniones”.<br />
Durante el periodo 2011-2015 se ha producido un avance en el marco jurídico de libertad de expresión, recogiéndola<br />
en la Ley Orgánica de Comunicación de 2013, que hasta 2013 solo estaba garantizada por la Constitución<br />
y la Ley de Radiodifusión y Televisión (1975/1995). En septiembre de 2014, el Tribunal Constitucional<br />
del Ecuador negó las demandas de inconstitucionalidad de la LOC.<br />
Si bien la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (2014, p. 139) destacó que la norma “consagra los<br />
principios más importantes del ejercicio de la libertad de pensamiento y de expresión (…), [también] expresó<br />
su preocupación por las gravosas restricciones que la misma ley estableció a la hora de regular esos principios,<br />
lo que podrían hacerlos prácticamente inaplicables, impedir de forma severa el ejercicio del derecho a la libertad<br />
de expresión y generar un efecto intimidatorio incompatible con una sociedad democrática” .<br />
El informe anual de la Relatoría Especial para la libertad de expresión 2014 da cuenta de que el marco regulatorio<br />
ecuatoriano de los medios de comunicación continúa presentando incompatibilidades con la Convención<br />
Americana en este sentido.<br />
En particular, la LOC exige que toda la información difundida por medios de comunicación debe ser “verificada”<br />
y “precisa”, lo cual podría facilitar la censura y permitir que estos criterios imprecisos sean utilizados<br />
de manera poco clara. De hecho, la propia Relatoría Especial (2009: 433) recomendó a los Estados miembros<br />
la eliminación de cualquier calificativo que pueda implicar censura a la libertad de expresión, tales como las<br />
exigencias previas de veracidad, oportunidad e imparcialidad en la información.<br />
Según el informe de la Relatoría Especial (2014, p. 142), el 4 de junio de 2014 la Supercom admitió a trámite la<br />
denuncia contra los diarios El Universo, El Comercio, Hoy y La Hora por presunta violación de la LOC referente<br />
a la prohibición de la censura previa contemplada en el artículo 18:<br />
La denuncia habría sido presentada por Carlos Vera Quintana, coordinador del Observatorio de Comunicación y<br />
Derechos y Fundación Pensar Crítico, quien habría considerado que los diarios no dieron cobertura “suficiente”<br />
sobre la visita del presidente Rafael Correa a Chile en mayo. El denunciante habría considerado la omisión de<br />
información como un atentado a “la libertad de expresión y el servicio público que brinda a la sociedad”. El 5 de<br />
junio, la Supercom habría admitido a trámite una segunda denuncia contra el diario La Hora por no haber dado<br />
cobertura informativa de con “la calidad y profundidad que merecía” la visita del presidente Correa a Chile. Esta<br />
denuncia habría sido presentada por Carlos Zambrano Brandt en presunta violación a los artículos 18 y 22 de la<br />
LOC. El artículo 18 de la LOC establece, entre otros aspecto, que “la omisión deliberada y recurrente de la difusión<br />
de temas de interés público constituye un acto de censura previa”. El artículo 22 hace referencia al derecho a