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La Reforma Educativa de Enrique Peña Nieto

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F I N A N C I A M I E N T O D E L A E D U C A C I Ó N , C I E N C I A , T E C N O L O G Í A , I N N O V A C I Ó N Y C U L T U R A ( E C T I C ) C O N V I S I Ó N D E E S T A D O<br />

vicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan<br />

cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.<br />

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:<br />

(…)<br />

XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases <strong>de</strong> coordinación entre la Fe<strong>de</strong>ración, el Distrito<br />

Fe<strong>de</strong>ral, los Estados y los Municipios, así como para establecer y organizar a las<br />

instituciones <strong>de</strong> seguridad pública en materia fe<strong>de</strong>ral, <strong>de</strong> conformidad con lo establecido<br />

en el artículo 21 <strong>de</strong> esta Constitución.<br />

(…)<br />

XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales,<br />

superiores, secundarias y profesionales; <strong>de</strong> investigación cientíca, <strong>de</strong> bellas artes y <strong>de</strong><br />

enseñanza técnica, escuelas prácticas <strong>de</strong> agricultura y <strong>de</strong> minería, <strong>de</strong> artes y ocios, museos,<br />

bibliotecas, observatorios y <strong>de</strong>más institutos concernientes a la cultura general <strong>de</strong><br />

los habitantes <strong>de</strong> la nación y legislar en todo lo que se reere a dichas instituciones; para<br />

legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e<br />

históricos, cuya conservación sea <strong>de</strong> interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas<br />

a distribuir convenientemente entre la Fe<strong>de</strong>ración, los Estados y los Municipios<br />

el ejercicio <strong>de</strong> la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes<br />

a ese servicio público, buscando unicar y coordinar la educación en toda la República.<br />

Los Títulos que se expidan por los establecimientos <strong>de</strong> que se trata surtirán sus efectos<br />

en toda la República. Para legislar en materia <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> autor y otras guras <strong>de</strong> la<br />

propiedad intelectual relacionadas con la misma.<br />

(…)<br />

XXIX-D. Para expedir leyes sobre planeación nacional <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sarrollo económico y social, así como<br />

en materia <strong>de</strong> información estadística y geográca <strong>de</strong> interés nacional;<br />

Artículo 74. Son faculta<strong>de</strong>s exclusivas <strong>de</strong> la Cámara <strong>de</strong> Diputados:<br />

Aprobar anualmente el Presupuesto <strong>de</strong> Egresos <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración, previo examen, discusión y, en<br />

su caso, modicación <strong>de</strong>l Proyecto enviado por el Ejecutivo Fe<strong>de</strong>ral, una vez aprobadas las contribuciones<br />

que, a su juicio, <strong>de</strong>ben <strong>de</strong>cretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho<br />

Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos <strong>de</strong> inversión en infraestructura que<br />

se <strong>de</strong>terminen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes<br />

<strong>de</strong>berán incluirse en los subsecuentes Presupuestos <strong>de</strong> Egresos.<br />

. . . 401 . . .

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