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Juan Ignacio GUGLIERI VAZQUEZ MANUEL MARTí, LATINISTA Y ...

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259<br />

esas concepciones que desembocarán en la canfíguracion de las teorías sobre el<br />

estada de la Revolución francesa. Conecta también con la mejor tradición del<br />

pensamiento jurídica español.<br />

Siendo, pues, la justicia orrnium domina & regína virtutir fue el pueblo<br />

runano el que con mayor empeño se dedicó a la organízacían del derecho. En<br />

este punto hace Martí una breve digresión histórica sobre el derecho romano.<br />

Los romanos asimilaron las leyes de los griegos, quienes, a su vez, se<br />

inspiraron en los egipcias. Alude, pues, Martí al envío de la embajada a<br />

Grecia para estudiar las leyes que inspiraran la redacción de las XII Tablas.<br />

Parece el dean conceder todo el crédito a las referencias de Tito Livio sobre<br />

este hecho’<br />

74 y sobre la influencia griega en el derecho romano, así como a<br />

las de Dionisia de Halicarnaso.<br />

175<br />

Recuérdese que se dice que un cierto<br />

Hennodoro de Éfeso tuvo destacado papel en la confección de las XII Tablas.<br />

Idealíza tal vez Martí esta influencia. Sin duda algunas leyes romanas fueran<br />

176<br />

tomadas del derecho griega, pero se ha dudado incluso del envío de aquella<br />

atajada a Grecia, y es posible que no fuera más que una dilación patricia<br />

para retrasar la redacción de la ley.<br />

Sigue exponiendo Martí que de los muchos pueblas que los romanos dominaran<br />

asumieran también la necesaria para la configuración de las normas que<br />

constituirían su derecho. Pero vista la gran cantidad de circunstancias y<br />

situaciones que se daban, sin que pudieran estar todas ellas tipificadas en la<br />

ley, surgió la gran cosecha de opiniones de los jurisconsultos que aplicaban<br />

la nonna general a cada una de los casos concretos. El enorme cumulo de<br />

jurisprudencia fue finalmente sometido a arden y sistematización por encarga<br />

de Justiniano, siendo su artífice Tribaniana. No obstante, can el paso de las<br />

siglos, se ve que siguen produciéndose situaciones no previstas en el derecho<br />

transmitido. Surgen así grandes dificultades en la aplícacion de la ley a los

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