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ACTA DE FUNDACIÓN<br />

(Se respeta la ortografía original)<br />

ORDENAMIENTO OTORGADO POR EL VIRREY DON MARTIN ENRÍQUEZ DE ALMANZA<br />

CON FECHA 12 DE OCTUBRE DE 1570, PARA QUE CON EL NOMBRE DE “NUESTRA SEÑORA DE LA<br />

CONCEPCIÓN DE ZALAYA”, SE FUNDE UNA VILLA DE ESPAÑOLES EN EL MEZQUITAL DE APASEO<br />

(Tierra. Vol. 2680. Archivo General De la Nación).<br />

Don Martín Enríquez, Visorrey, Gobernador, Capitán por Su Majestad en esta Nueva España y<br />

Presidente de la Audiencia Real que en ella reside. Por cuanto por ciertos hombres españoles que dicen tener<br />

labranza en el mezquital de Apaseo, me fue hecha relación que en el dicho mezquital hay tierra cómoda e de<br />

disposición para fundar en ella una villa de españoles, a los cuales se le pueda dar tierras de riego y sequedad<br />

para en que sembrar trigos, maíz, viñas, olivares y otras cosas; y solares y suertes de tierras para huertas, y<br />

estará en comarca donde se proveerán de bastimentos las minas de Guanajuato y Zacatecas y las villas de<br />

Don Felipe y San Miguel y otras partes, de que redundaría gran bien, y que por ser tierra segura donde antes<br />

estaban levantados y rebelados del servicio de Su Majestad los indios chichimecos, guachichiles y guamares<br />

y de otras naciones, fundándose la dicha Villa sería mucha causa para pacificar los dichos indios y hanse<br />

casado de acuerdo para la poblar y vivir y residir en ella, y me pidieron mandase fundar la dicha villa y dar<br />

título de ella con las preminencias justas que desean tener y se han dado a las demás villas que en este reino<br />

se han fundado, y que ellos irían a poblar y vivir en ellas debajo de las condiciones que para el asiento y perpetuidad<br />

de ella se expidiere; y por mí se sometió a Juan de Torres Alcalde Mayor de las minas de Guanajuato,<br />

comarcanas al dicho mezquital, que viere la parte y lugar donde se podría fundar la dicha villa, y sería<br />

conveniente y necesario al servicio de Su Majestad, pacificación de los dichos indios y seguridad de los<br />

caminos, que se fundase, y de se fundar, si vendría daño o perjuicio de ciertas estancias suyas, y hizo ciertas<br />

diligencias y averiguaciones, las cuales con su parecer envió antes a mí, por mi vistas; atento que el doctor<br />

Francisco de Sandi, Alcalde de esta Corte y Chancillería y Teniente de Capitán General anda en la dicha<br />

comarca en castigo y pacificación de los dichos indios alzados, le volví a someter el dicho negocio de que viese<br />

la parte y lugar donde más cómodamente y sin menor perjuicio se podría fundar la dicha villa, y la señalase<br />

y trazase señalando sitio para iglesia, plaza, casas de cabildo y solares para los vecinos, y dehesa y ejido y<br />

otras cosas; el cual así mismo en razón de lo susodicho, hizo otras diligencias y averiguaciones, la cuales por<br />

su parecer envió ante mí, por lo cual consta y parece conveniente y necesario al servicio de Dios Nuestro y de<br />

Su Majestad y común utilidad que se hiciere y fundase la dicha villa en el dicho mezquital, cerca de donde se<br />

juntan los ríos de San Miguel y Apaseo, en una tierra arenisca y un poco alta, en el término de unas estancias<br />

del dicho Gaspar Salvago que llaman del Río, el cual no tendría de la población más daño que el del valor del<br />

sitio de la dicha estancia, porque el ganado no estaba allí aquerenciado sino en otras estancias muchas que<br />

tenía cuatro leguas de allí, el cual dicho sitio de estancia se le podría pagar por él hasta cuatrocientos o<br />

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