ruptura 2
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Una Revista Interdisciplinaria de Análisis Jurídico | RUPTURA<br />
3. La paráfrasis<br />
3.1. Las objeciones formuladas inducen a buscar una paráfrasis o traducción adecuada<br />
para la metáfora del balance. La paráfrasis no será, probablemente, tan rica en insinuaciones<br />
como la expresión metafórica sugiere, por lo que se perderán algunos de los efectos<br />
logrados sobre el lector, como la sensación de rigor, objetividad y precisión que aquélla<br />
genera. La paráfrasis ayudará, sin embargo, a centrar la atención en el área correcta y así, es<br />
de esperar, a entender el sentido encubierto de la metáfora. De este modo, debemos buscar<br />
la paráfrasis en términos que consideramos y sabemos realmente significativos. Volvamos,<br />
pues, al inicio del problema.<br />
La idea de derechos en conflicto es, en verdad, fácilmente aceptable. El derecho de un<br />
autor a publicar una idea, por ejemplo, puede entrar en conflicto con el derecho de un<br />
grupo religioso a no ser ofendido en sus convicciones más profundas o con el derecho de<br />
un sujeto determinado a conservar su honor o su reputación moral; el derecho a la huelga<br />
de un grupo de operarios puede entrar en conflicto con el derecho de los usuarios de determinados<br />
servicios públicos esenciales; el derecho a la salud y a la vida de una madre puede<br />
entrar en conflicto con el derecho a la vida del nasciturus; el derecho a la libre información<br />
de un medio de prensa puede entrar en conflicto con el derecho a la intimidad o a la imagen<br />
de una persona individual 10 . Puede ocurrir, incluso, que el mismo derecho, reconocido<br />
a múltiples sujetos, genere conflicto en determinadas circunstancias al no poder ser plenamente<br />
ejercido en forma simultánea por todos, como ocurre con el derecho a expresar las<br />
propias opiniones o a recibir atención médica. En esa línea, es posible distinguir, pues, dos<br />
tipos de conflictos de derechos: (1) conflictos inter-derechos, esto es, conflictos entre instancias<br />
particulares de diferentes derechos (v. gr. el derecho D1 del sujeto S1 versus el derecho<br />
D2 del sujeto S2), y (2) conflictos intra-derechos, esto es, conflictos entre diferentes instancias<br />
del mismo derecho (v. gr. el derecho D del sujeto S1 versus el derecho D del sujeto S2) 11 .<br />
En cualquier caso, todo conflicto de derechos supone, en lo sustancial, que puede no ser<br />
posible ejercer un derecho sin lesionar otro.<br />
Es importante precisar, en este contexto, el sentido del término “derecho”. Es sabido<br />
que en la literatura jurídica el término «derecho» se vincula con diversas acepciones: (1)<br />
«derecho» como autorización o permiso, (2) «derecho» como ausencia de prohibición, (3)<br />
«derecho» como correlato de obligación (activa o pasiva), (4) «derecho» como demanda,<br />
acción o reclamo procesal, (5) «derecho» como potestad o capacidad de influir en actos de<br />
terceros, (6) «derecho» como interés protegido, (7) «derecho» como inmunidad o correlato<br />
de incompetencia, (8) «derecho» como privilegio, (9) «derecho» como pretensión moral 12 .<br />
Me inclino a creer que, en el ámbito típico de los conflictos de derechos, éstos aparecen<br />
como conglomerados de varios de los sentidos mencionados, y especialmente de los sentidos<br />
(1), (3) y (6): los derechos son permisivos para su titular, implican deberes para otros<br />
individuos y están protegidos por el Estado.<br />
La mayoría de los juristas acepta que cuando dos derechos entran en conflicto, uno de<br />
ellos debe prevalecer sobre el otro. Esto no significa, sin embargo, considerar inexistente<br />
(como no consagrado) el derecho no prevalente, ni que a tal derecho deba introducirse una<br />
cláusula de excepción. Lo que sucede, más bien, según se estima, es que, bajo ciertas cir-<br />
10<br />
Ruiz Giménez 1991, 12.<br />
11<br />
Waldron 1989, 513-5.<br />
12<br />
Kelsen 1979, 138-168; Nino 1980, 195-208; Wellman 1982, 335-361.