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RUPTURA | Una Revista Interdisciplinaria de Análisis Jurídico 35<br />

El único punto acerca de la traslación que parece fuera de discusión es que la misma<br />

opera a través de los precios en sentido amplio, y que además es una función de la elasticidad<br />

de la demanda, también en sentido amplio. Para la concepción neoclásica estos dos<br />

elementos agotan el análisis de la traslación: coherentemente con su visión de la economía<br />

como un flujo circular de bienes y servicios, y factores productivos, a cambio de precios<br />

que se supone fijados puramente en función de la utilidad marginal individual de cada<br />

vendedor y comprador, el punto de llegada de la traslación son la oferta y la demanda de<br />

factores productivos. Ahora bien, a poco que se la mire con cierto detalle, esta concepción<br />

ofrece al menos dos clarísimos aspectos inexplicados: i) qué determina el grado de elasticidad<br />

de las respectivas demandas; y ii) qué es lo que permite que a veces los sujetos puedan<br />

operar los precios de modo que se produzca la traslación, y a veces no.<br />

A mi juicio, en primer lugar la teoría de la traslación debe incorporar un elemento<br />

ínsito a las relaciones sociales sobre las que opera: el poder, entendido como la posición de<br />

un sujeto o grupo de sujetos en ciertas relaciones sociales, que les permite imponer su voluntad<br />

a otros sujetos que participan en las mismas relaciones, incluso en contra de la voluntad<br />

y/o los intereses de estos últimos.<br />

Pero esa explicación todavía es incompleta, por dos motivos concatenados. Por un lado,<br />

falta especificar cuáles son las relaciones sociales que se manifiestan mediante intercambios<br />

por precios, y en las cuales el diverso grado de poder que puede ejercerse determina la<br />

traslación en uno u otro sentido. Y, por otro lado, también es preciso determinar qué tipo<br />

de asignaciones del dinero dependen de esas relaciones sociales, de modo tal que se constituyan<br />

en el parámetro de medición del efecto final del tributo una vez completada la traslación.<br />

Para esas cosas, el análisis marxista es el punto de partida de nociones esclarecedoras.<br />

Recordemos, tal como se señaló en 1.2, que para Marx la economía capitalista podía<br />

dividirse en dos grandes “esferas”: la producción y la circulación, las que determinaba<br />

sendos grupos de relaciones sociales. Estas relaciones sociales de producción y circulación<br />

son diferentes formas de apropiarse del producto generado por la economía capitalista: en<br />

la circulación, como fruto del intercambio de mercancías por precios, y en la producción<br />

como apropiación del valor ya realizado. Este esquema puede exponerse mediante un<br />

modelo como el que propone Kalecki 57 , en el que el producto de un país queda doblemente<br />

expresado como ingreso o como demanda, que responden –respectivamente- al resultado<br />

de las relaciones de producción y de circulación de Marx:<br />

Ganancias empresarias<br />

Inversión<br />

Intereses<br />

Consumo de los capitalistas<br />

Arrendamientos<br />

Consumo de los trabajadores<br />

Salarios<br />

Ahorro (atesoramiento)<br />

Tributos<br />

+/- Déficit/superávit públicos<br />

Transferencias públicas<br />

+/- Saldo de balanza de comercio exterior<br />

(jubilaciones, subsidios, etc).<br />

El efecto de la traslación (que tradicionalmente se ha dado en llamar incidencia) puede<br />

observarse en cualquiera de las dos columnas. Sin embargo, si se advierte qué instancia de<br />

apropiación del producto representa cada columna, se concluirá que los efectos a atender<br />

son los que se verifican en la columna de la izquierda, puesto que ella simboliza la distribu-<br />

57<br />

Kalecki, Michal: “Ensayos escogidos …”, cit., págs. 94 y ss.

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