06.11.2015 Views

ruptura 2

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

56<br />

Una Revista Interdisciplinaria de Análisis Jurídico | RUPTURA<br />

nes [el componente formal de la stipulatio] estaban antiguamente en uso, pero luego de la Constitución<br />

de León ha sido suprimida la necesidad de palabras solemnes: y siempre que las dos partes<br />

estén de acuerdo y que ellas entiendan igualmente lo que se dijo poco importa de qué<br />

términos ellas se han servido”. Hay tanto acento puesto allí en el acuerdo por encima de la<br />

forma, como lo hay en la regulación de la matriz del contrato moderno (el contrato consensual).<br />

Esta observación nos debería mover a preguntarnos si realmente era esa primacía del<br />

consentimiento sobre la forma lo que se observaba como especialmente útil en el contrato<br />

consensual romano o si no serían la viabilidad de su celebración a distancia y su apertura a<br />

normas supletorias (aequo et bono) las que lo recomendaban.<br />

Veamos qué decían concretamente los romanos al presentar los contratos consensuales.<br />

Las Institutas son un material privilegiado para recuperar esa visión original. En primer<br />

lugar, por la función que cumplían: las Institutas eran un manual de introducción al<br />

Derecho Romano incluido dentro del Corpus de Justiniano precisamente para operar como<br />

libro de texto para los estudiantes de Derecho. Ello hace que sus definiciones tiendan a<br />

mostrar lo esencial de cada instituto de manera frontal y simplificada. En las Institutas lo<br />

que habla es el sentido común romano acerca de estas instituciones. Por otro lado, fueron<br />

los humanistas en el siglo XVI quienes advirtieron y elevaron a primer nivel este texto, en<br />

desmedro del Digesto (opiniones doctrinarias) y el Código (leyes) rescatando la precisión y<br />

claridad de su formulación y su sistema lógico muy superior a cualquier otro producto<br />

romano conocido (recuérdese que los textos clásicos romanos en general están perdidos y<br />

sólo han sido reconstruidos en base a fragmentos y que las Institutas de Gayo sólo fueron<br />

conocidas a principios del siglo XIX gracias al hallazgo de un ejemplar de las mismas en la<br />

catedral de Verona por parte Niehbur).<br />

Bien. ¿Qué tenían para decir las Institutas acerca de los contratos consensuales (aquellos<br />

que en el relato oficial pasaron al centro de la escena para transformarse en la regla)?<br />

En realidad algo un poco distinto de lo que uno podía esperar encontrar luego de acostumbrarse<br />

al relato oficial durante tantos años. No falta nada de la narración tradicional pero<br />

son algunos acentos los que llaman la atención.<br />

Al ingresar en el tema de los contratos consensuales las Institutas (Libro III Título XXII)<br />

los describen sumariamente en un párrafo: Consensu fiunt obligationes in emptionibus<br />

venditionibus, locationibus conductionibus, societatibus, mandatis. Ideo autem istis modis consensu<br />

dictur obligatio contrahi, quia neque scriptura, neque praesentia omnímodo opus est; ac nec dari<br />

quidquam necesse est, ut substantiam capiat obligatio: sed sufficit, eos, qui negotia gerunt, consentire.<br />

Unde inter absentes quoque talia negotia contrahuntur, veluti per epistolam vel per nuntium. Item<br />

in his conttractibus alter alteri obligatur in id, quod alterum alteri ex bono et aequo prestare oportet,<br />

quum alioquin in verborum obligationibus alius stipuletur, alius promitat<br />

Al principio aparece el número limitado de contratos consensuales (eran cuatro:<br />

emptionibus venditionibus, locationibus conductionibus, societatibus, mandatis). Luego, la idea<br />

del consentimiento como fuente de la obligación. Literalmente: “el consenso hace obligaciones<br />

en la compraventa etc.” (Consensu fiunt obligationes in …) o es suficiente que los que<br />

realizan el negocio consientan (sed sufficit, eos, qui negotia gerunt, consentire). A continuación,<br />

la ausencia de formas (ni escritura, ni presencia durante la celebración, ni dar algo<br />

- neque scriptura, neque praesentia omnímodo opus est; ac nec dari quidquam necesse est-). Pero lo<br />

más interesante, a mi juicio, está en la segunda mitad del párrafo. Una vez descriptos los<br />

contratos consensuales las Institutas deciden llamar la atención sobre las dos cuestiones<br />

que le parecen más interesantes en el plano práctico. Al hacerlo, no es el consentimiento<br />

libre aquello sobre lo que se llama la atención sino otras dos cosas: (a) pueden celebrarse a

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!