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RUPTURA | Una Revista Interdisciplinaria de Análisis Jurídico 195<br />
Probablemente la justificación que Posner ensaya en este punto no sea feliz- en general<br />
y particularmente para Dworkin- ya que pretende justificar la desaparición de la esclavitud<br />
en términos de eficiencia: sería más eficiente- al menos a largo plazo- una sociedad sin<br />
esclavitud que una con ella 46 .<br />
V. Circularidad del planteo de Posner 47 a juicio de Dworkin.<br />
Dice Dworkin (1998:279) que “[d]e acuerdo con el análisis económico del Derecho, los<br />
derechos deberían ser asignados instrumentalmente, de modo tal que la asignación contribuya<br />
a la maximización de la riqueza. Éste es, de hecho, el principal uso del criterio de<br />
maximización de la riqueza en el contexto judicial” y nos trae otro ejemplo.<br />
Si se confrontara un médico que tiene pájaros con un fabricante de golosinas que utiliza<br />
una máquina sumamente ruidosa, que molesta al primero en el desarrollo de su actividad,<br />
el problema a resolver por un tribunal al que se le sometiera el caso es si el primero<br />
tiene derecho a la detención de la misma.<br />
Y dice Dworkin que el AED razonará con independencia de la existencia de algún fundamento<br />
de tipo moral para negar o no dicho derecho, lo que hace que esta postura de<br />
manera alguna puede considerarse como sustentada en bases morales 48 que permitan llegar<br />
a una “respuesta correcta” sino que esta estará dada por lograr- simplemente- el incremento<br />
de la riqueza social.<br />
El problema además de la circularidad es que esta postura es sumamente limitada en el<br />
sentido que a través del criterio de maximización de la riqueza- interno al sistema propuesto-<br />
no puede determinarse cuales derechos deberían consagrarse; una evaluación de ese<br />
tipo necesita inevitablemente de un criterio moral independiente- que no puede ser el simple<br />
reconocimiento fáctico 49 .<br />
VI. Otras lecturas sobre el mismo problema: Calabresi<br />
La postura de Calabresi ha sido calificada por el mismo Dworkin como una “tesis moderada”<br />
donde- como nos dice Bayón (1994:972)- “la eficiencia es un ingrediente de la idea<br />
de justicia, una condición- por decirlo con los términos que ha usado Calsamiglia- necesaria<br />
pero no suficiente de una sociedad justa”.<br />
Esto aparece particularmente cuando se estudian algunos sectores del mundo jurídico,<br />
por ejemplo el derecho de los accidentes, donde indudablemente tanto la persecución de la<br />
justicia como la reducción de los costos están presentes de manera concomitante.<br />
Para definir la postura de Calabresi- y su oposición a la teoría de Posner 50 - podemos<br />
seguir a Hierro (1994: 949 y ss) y resumir la polémica en:<br />
(1) El AED de Posner como teoría descriptiva es sofistica (y tiene el peligro de caer en<br />
la falacia naturalista) 51 .<br />
46<br />
Obviamente, mirado esto desde la concepción de los derechos individuales que posee Dworkin la<br />
explicación es en todos sus términos inadmisible, además de ser de dudosa “moralidad”.<br />
47<br />
Parte de esta argumentación fue adelantada más arriba.<br />
48<br />
Pretensión que tenía Posner cuando postula su teoría incluso como una alternativa a la teoría ética<br />
utilitarista.<br />
49<br />
Ya hablamos en otra parte del peligro de caer en la falacia naturalista que esto acarrearía.<br />
50<br />
A pesar de ser parte de la misma corriente del AED.<br />
51<br />
En esta crítica coincide plenamente con Dworkin.