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RUPTURA | Una Revista Interdisciplinaria de Análisis Jurídico 195<br />

Probablemente la justificación que Posner ensaya en este punto no sea feliz- en general<br />

y particularmente para Dworkin- ya que pretende justificar la desaparición de la esclavitud<br />

en términos de eficiencia: sería más eficiente- al menos a largo plazo- una sociedad sin<br />

esclavitud que una con ella 46 .<br />

V. Circularidad del planteo de Posner 47 a juicio de Dworkin.<br />

Dice Dworkin (1998:279) que “[d]e acuerdo con el análisis económico del Derecho, los<br />

derechos deberían ser asignados instrumentalmente, de modo tal que la asignación contribuya<br />

a la maximización de la riqueza. Éste es, de hecho, el principal uso del criterio de<br />

maximización de la riqueza en el contexto judicial” y nos trae otro ejemplo.<br />

Si se confrontara un médico que tiene pájaros con un fabricante de golosinas que utiliza<br />

una máquina sumamente ruidosa, que molesta al primero en el desarrollo de su actividad,<br />

el problema a resolver por un tribunal al que se le sometiera el caso es si el primero<br />

tiene derecho a la detención de la misma.<br />

Y dice Dworkin que el AED razonará con independencia de la existencia de algún fundamento<br />

de tipo moral para negar o no dicho derecho, lo que hace que esta postura de<br />

manera alguna puede considerarse como sustentada en bases morales 48 que permitan llegar<br />

a una “respuesta correcta” sino que esta estará dada por lograr- simplemente- el incremento<br />

de la riqueza social.<br />

El problema además de la circularidad es que esta postura es sumamente limitada en el<br />

sentido que a través del criterio de maximización de la riqueza- interno al sistema propuesto-<br />

no puede determinarse cuales derechos deberían consagrarse; una evaluación de ese<br />

tipo necesita inevitablemente de un criterio moral independiente- que no puede ser el simple<br />

reconocimiento fáctico 49 .<br />

VI. Otras lecturas sobre el mismo problema: Calabresi<br />

La postura de Calabresi ha sido calificada por el mismo Dworkin como una “tesis moderada”<br />

donde- como nos dice Bayón (1994:972)- “la eficiencia es un ingrediente de la idea<br />

de justicia, una condición- por decirlo con los términos que ha usado Calsamiglia- necesaria<br />

pero no suficiente de una sociedad justa”.<br />

Esto aparece particularmente cuando se estudian algunos sectores del mundo jurídico,<br />

por ejemplo el derecho de los accidentes, donde indudablemente tanto la persecución de la<br />

justicia como la reducción de los costos están presentes de manera concomitante.<br />

Para definir la postura de Calabresi- y su oposición a la teoría de Posner 50 - podemos<br />

seguir a Hierro (1994: 949 y ss) y resumir la polémica en:<br />

(1) El AED de Posner como teoría descriptiva es sofistica (y tiene el peligro de caer en<br />

la falacia naturalista) 51 .<br />

46<br />

Obviamente, mirado esto desde la concepción de los derechos individuales que posee Dworkin la<br />

explicación es en todos sus términos inadmisible, además de ser de dudosa “moralidad”.<br />

47<br />

Parte de esta argumentación fue adelantada más arriba.<br />

48<br />

Pretensión que tenía Posner cuando postula su teoría incluso como una alternativa a la teoría ética<br />

utilitarista.<br />

49<br />

Ya hablamos en otra parte del peligro de caer en la falacia naturalista que esto acarrearía.<br />

50<br />

A pesar de ser parte de la misma corriente del AED.<br />

51<br />

En esta crítica coincide plenamente con Dworkin.

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