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RUPTURA | Una Revista Interdisciplinaria de Análisis Jurídico 151<br />
5) Plazos de prescripción adquisitiva en Uruguay.<br />
El artículo 1204 del Código Civil uruguayo fija los plazos de prescripción adquisitiva<br />
de inmuebles en diez años entre presentes y veinte entre ausentes, cuando el poseedor<br />
tiene justo título y buena fe.<br />
El art. 1211 del mismo cuerpo normativo establece un plazo de treinta años para la<br />
adquisición de la propiedad de inmuebles a través de este modo, cuando no se dan las<br />
condiciones anteriores. Por Ley 18.308 de 2008 se incorporó una prescripción adquisitva<br />
quinquenal, para aquellas personas cuyo núcleo familiar no supere el nivel de pobreza en<br />
sus ingresos y que, no siendo propietarias de inmuebles, sean poseedoras de un predio<br />
privado con destino a su vivienda y la de su núcleo familiar, con una superficie que no<br />
deberá exceder la necesaria para cumplir con el fin habitacional básico.<br />
VII) Breve análisis del elemento “plazo”<br />
Una de las razones que puede explicar la variación en los plazos, dependiendo de las<br />
condiciones en que se encuentra el bien, es cómo esas condiciones nos ilustran sobre el<br />
nivel de cuidado o inversión que sobre el bien realiza el propietario, lo que demuestra que<br />
está haciendo un uso productivo u óptimo del mismo.<br />
Así por ejemplo, si un propietario domiciliado hoy en el Uruguay no ha notado que su<br />
bien ha estado ocupado por 10 años, quiere decir que no le está prestando atención y que<br />
probablemente no lo esté utilizando en forma productiva. Si en cambio nos encontráramos<br />
en 1930 y el propietario estuviera en el extranjero, quizás 10 años no sea tanto tiempo, en<br />
una época de viajes transatlánticos en barco. Quizás con la mejora en el transporte y las<br />
telecomunicaciones, los plazos que nos indican que alguien no se está ocupando de su bien<br />
tiendan a acortarse.<br />
Por el otro lado, vemos que la incorporación de nuevas finalidades para la existencia<br />
de la protección posesoria, económicas o sociales (casos Brasil, Argentina o Colombia), también<br />
generan un acortamiento de los plazos.<br />
En un trabajo relacionado estoy estudiando cuánto de la variación entre países y a<br />
través del tiempo, y entre las distintas condiciones al interior de un país, se puede explicar<br />
por estos motivos u otros similares.<br />
VIII)<br />
Conclusiones<br />
Se intentó mostrar en este trabajo cómo el factor subyacente común que aparece en los<br />
distintos sistemas de protección posesoria es la búsqueda de un equilibrio entre los derechos<br />
de un propietario original y la finalidad económica de los recursos.<br />
Se analizó en primer lugar, como un fundamento para el reconocimiento de derechos<br />
al poseedor, las ventajas de la reincorporación al mercado de un recurso que se encuentra<br />
improductivo. Este fundamento se manifiesta principalmente en uno de los elementos exigidos<br />
al poseedor, el ánimo de dueño.<br />
Así también, en algunos de los sistemas legales reseñados se mostró que recientemente<br />
se comenzó a utilizar este instituto con objetivos enfocados en la atención de situaciones<br />
sociales o económicas desventajosas.<br />
En este sentido, en los casos de Brasil, Argentina, Colombia y Uruguay aparece una<br />
tendencia a reducir las condiciones exigidas para adquirir una propiedad por prescripción.<br />
Así, en algunos casos los plazos se acortan, o ya no es necesario demostrar un “ánimo de