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RUPTURA | Una Revista Interdisciplinaria de Análisis Jurídico 151<br />

5) Plazos de prescripción adquisitiva en Uruguay.<br />

El artículo 1204 del Código Civil uruguayo fija los plazos de prescripción adquisitiva<br />

de inmuebles en diez años entre presentes y veinte entre ausentes, cuando el poseedor<br />

tiene justo título y buena fe.<br />

El art. 1211 del mismo cuerpo normativo establece un plazo de treinta años para la<br />

adquisición de la propiedad de inmuebles a través de este modo, cuando no se dan las<br />

condiciones anteriores. Por Ley 18.308 de 2008 se incorporó una prescripción adquisitva<br />

quinquenal, para aquellas personas cuyo núcleo familiar no supere el nivel de pobreza en<br />

sus ingresos y que, no siendo propietarias de inmuebles, sean poseedoras de un predio<br />

privado con destino a su vivienda y la de su núcleo familiar, con una superficie que no<br />

deberá exceder la necesaria para cumplir con el fin habitacional básico.<br />

VII) Breve análisis del elemento “plazo”<br />

Una de las razones que puede explicar la variación en los plazos, dependiendo de las<br />

condiciones en que se encuentra el bien, es cómo esas condiciones nos ilustran sobre el<br />

nivel de cuidado o inversión que sobre el bien realiza el propietario, lo que demuestra que<br />

está haciendo un uso productivo u óptimo del mismo.<br />

Así por ejemplo, si un propietario domiciliado hoy en el Uruguay no ha notado que su<br />

bien ha estado ocupado por 10 años, quiere decir que no le está prestando atención y que<br />

probablemente no lo esté utilizando en forma productiva. Si en cambio nos encontráramos<br />

en 1930 y el propietario estuviera en el extranjero, quizás 10 años no sea tanto tiempo, en<br />

una época de viajes transatlánticos en barco. Quizás con la mejora en el transporte y las<br />

telecomunicaciones, los plazos que nos indican que alguien no se está ocupando de su bien<br />

tiendan a acortarse.<br />

Por el otro lado, vemos que la incorporación de nuevas finalidades para la existencia<br />

de la protección posesoria, económicas o sociales (casos Brasil, Argentina o Colombia), también<br />

generan un acortamiento de los plazos.<br />

En un trabajo relacionado estoy estudiando cuánto de la variación entre países y a<br />

través del tiempo, y entre las distintas condiciones al interior de un país, se puede explicar<br />

por estos motivos u otros similares.<br />

VIII)<br />

Conclusiones<br />

Se intentó mostrar en este trabajo cómo el factor subyacente común que aparece en los<br />

distintos sistemas de protección posesoria es la búsqueda de un equilibrio entre los derechos<br />

de un propietario original y la finalidad económica de los recursos.<br />

Se analizó en primer lugar, como un fundamento para el reconocimiento de derechos<br />

al poseedor, las ventajas de la reincorporación al mercado de un recurso que se encuentra<br />

improductivo. Este fundamento se manifiesta principalmente en uno de los elementos exigidos<br />

al poseedor, el ánimo de dueño.<br />

Así también, en algunos de los sistemas legales reseñados se mostró que recientemente<br />

se comenzó a utilizar este instituto con objetivos enfocados en la atención de situaciones<br />

sociales o económicas desventajosas.<br />

En este sentido, en los casos de Brasil, Argentina, Colombia y Uruguay aparece una<br />

tendencia a reducir las condiciones exigidas para adquirir una propiedad por prescripción.<br />

Así, en algunos casos los plazos se acortan, o ya no es necesario demostrar un “ánimo de

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