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ruptura 2

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Una Revista Interdisciplinaria de Análisis Jurídico | RUPTURA<br />

En ambos casos, la solución final es la misma: el consultorio debe mudarse. Esta es<br />

también la solución socialmente óptima, ya que (por hipótesis) la sociedad debe desviar<br />

menos recursos para mudar el consultorio que la fábrica. La asignación inicial de derechos,<br />

entonces, no varía la solución a la que arriban los agentes económicos actuando libremente;<br />

sólo cambia quién debe compensar a quién.<br />

El Teorema de Coase es una de las vacas sagradas de la economía contemporánea. Tan<br />

importante es que se ha llegado a afirmar 17 que toda la economía neoinstitucionalista contemporánea<br />

se basa en estudiar los casos en los que los supuestos del teorema no se verifican<br />

en la realidad; es decir, los costos de transacción y las fallas en los mecanismos institucionales<br />

que asignan derechos. Por lo que no es de extrañar que el paper que (entre otras cosas) pone<br />

en tela de juicio el teorema sea probablemente el más influyente de la serie Anomalies 18 .<br />

En ese paper, Thaler y sus colaboradores señalan ciertos experimentos desarrollados<br />

por economistas del BE que sugieren que el comportamiento de los individuos presenta<br />

dos características que desafían al modelo de racionalidad tradicional:<br />

1) Efecto riqueza (endowment effect): las personas le asignan un valor adicional a los<br />

bienes de su propiedad por el sólo hecho de ser suyos.<br />

2) Sesgo al status quo: las personas tienden a darle una mayor valoración al estado de<br />

cosas actual en relación con otros estados de cosas posibles, por el solo hecho de ser<br />

tal.<br />

Piénsese en el caso del médico y la fábrica. Con los supuestos que seleccioné, si se<br />

cumpliera el Teorema de Coase, en ausencia de costos de transacción, el resultado final de<br />

una negociación entre las partes sería siempre que el consultorio se mudará. Pero si en<br />

realidad el comportamiento de los involucrados presentara efecto riqueza o sesgo al status<br />

quo, el diseño de las reglas podría no ser inocuo. En este caso, si el plus de valor adicional<br />

que el médico le asignaría a su eventual derecho de no ser molestado por la fábrica supera<br />

a la diferencia entre el costo de mudar la fábrica y el de mudar el consultorio, entonces el<br />

diseño institucional, aún en ausencia de costos de transacción, podría generar dos resultados<br />

distintos: si da derecho a hacer ruido a la fábrica, entonces el médico se mudará, pero<br />

en caso contrario, quien se relocalizará será la fábrica.<br />

¿Qué implicaciones tiene esto para el diseño de reglas supletorias? Pues bien; cuando la<br />

ley establece una regla supletoria cuya redacción favorece a una de las partes, ambos mecanismos<br />

podrían ponerse en marcha. Por un lado, a causa del efecto riqueza, la parte que se<br />

beneficia con la regla sentirá que el ordenamiento jurídico le ha asignado un derecho, y<br />

exigirá una compensación de su contraparte para renunciarlo. En el mismo sentido operaría<br />

el sesgo al status quo: el individuo sabe que se necesita una conducta positiva suya (el pacto<br />

de una cláusula contraria a la regla supletoria legal) para cambiar la situación establecida en<br />

la ley por defecto, y ante la ausencia de razones fuertes en sentido contrario, preferirá mantener<br />

la situación que percibe como “querida por la ley” 19 .<br />

17<br />

Esta afirmación está implícita en Ayala Espino, citado.<br />

18<br />

Kahneman, Daniel, Knetsch, Jack y Thaler, Richard, «The Endowment Effect, Loss Aversion, and<br />

Status Quo Bias», en “Journal of Economic Perspectives”, nro. 5(1), 1991, pág. 193-206. El artículo registra<br />

más de 1500 citas en Google Scholar.<br />

19<br />

Corresponde señalar que también el neoinstitucionalismo económico tiene explicaciones para justificar<br />

el diseño de las reglas supletorias observado en la práctica. Estas se relacionan con problemas de<br />

asimetría de información, que son una de las manifestaciones de los costos de transacción. Una visión muy<br />

difundida en este sentido es la doctrina de las “penalty default rules”, la cual postula que el orden jurídico

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