ruptura 2
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Una Revista Interdisciplinaria de Análisis Jurídico | RUPTURA<br />
En ambos casos, la solución final es la misma: el consultorio debe mudarse. Esta es<br />
también la solución socialmente óptima, ya que (por hipótesis) la sociedad debe desviar<br />
menos recursos para mudar el consultorio que la fábrica. La asignación inicial de derechos,<br />
entonces, no varía la solución a la que arriban los agentes económicos actuando libremente;<br />
sólo cambia quién debe compensar a quién.<br />
El Teorema de Coase es una de las vacas sagradas de la economía contemporánea. Tan<br />
importante es que se ha llegado a afirmar 17 que toda la economía neoinstitucionalista contemporánea<br />
se basa en estudiar los casos en los que los supuestos del teorema no se verifican<br />
en la realidad; es decir, los costos de transacción y las fallas en los mecanismos institucionales<br />
que asignan derechos. Por lo que no es de extrañar que el paper que (entre otras cosas) pone<br />
en tela de juicio el teorema sea probablemente el más influyente de la serie Anomalies 18 .<br />
En ese paper, Thaler y sus colaboradores señalan ciertos experimentos desarrollados<br />
por economistas del BE que sugieren que el comportamiento de los individuos presenta<br />
dos características que desafían al modelo de racionalidad tradicional:<br />
1) Efecto riqueza (endowment effect): las personas le asignan un valor adicional a los<br />
bienes de su propiedad por el sólo hecho de ser suyos.<br />
2) Sesgo al status quo: las personas tienden a darle una mayor valoración al estado de<br />
cosas actual en relación con otros estados de cosas posibles, por el solo hecho de ser<br />
tal.<br />
Piénsese en el caso del médico y la fábrica. Con los supuestos que seleccioné, si se<br />
cumpliera el Teorema de Coase, en ausencia de costos de transacción, el resultado final de<br />
una negociación entre las partes sería siempre que el consultorio se mudará. Pero si en<br />
realidad el comportamiento de los involucrados presentara efecto riqueza o sesgo al status<br />
quo, el diseño de las reglas podría no ser inocuo. En este caso, si el plus de valor adicional<br />
que el médico le asignaría a su eventual derecho de no ser molestado por la fábrica supera<br />
a la diferencia entre el costo de mudar la fábrica y el de mudar el consultorio, entonces el<br />
diseño institucional, aún en ausencia de costos de transacción, podría generar dos resultados<br />
distintos: si da derecho a hacer ruido a la fábrica, entonces el médico se mudará, pero<br />
en caso contrario, quien se relocalizará será la fábrica.<br />
¿Qué implicaciones tiene esto para el diseño de reglas supletorias? Pues bien; cuando la<br />
ley establece una regla supletoria cuya redacción favorece a una de las partes, ambos mecanismos<br />
podrían ponerse en marcha. Por un lado, a causa del efecto riqueza, la parte que se<br />
beneficia con la regla sentirá que el ordenamiento jurídico le ha asignado un derecho, y<br />
exigirá una compensación de su contraparte para renunciarlo. En el mismo sentido operaría<br />
el sesgo al status quo: el individuo sabe que se necesita una conducta positiva suya (el pacto<br />
de una cláusula contraria a la regla supletoria legal) para cambiar la situación establecida en<br />
la ley por defecto, y ante la ausencia de razones fuertes en sentido contrario, preferirá mantener<br />
la situación que percibe como “querida por la ley” 19 .<br />
17<br />
Esta afirmación está implícita en Ayala Espino, citado.<br />
18<br />
Kahneman, Daniel, Knetsch, Jack y Thaler, Richard, «The Endowment Effect, Loss Aversion, and<br />
Status Quo Bias», en “Journal of Economic Perspectives”, nro. 5(1), 1991, pág. 193-206. El artículo registra<br />
más de 1500 citas en Google Scholar.<br />
19<br />
Corresponde señalar que también el neoinstitucionalismo económico tiene explicaciones para justificar<br />
el diseño de las reglas supletorias observado en la práctica. Estas se relacionan con problemas de<br />
asimetría de información, que son una de las manifestaciones de los costos de transacción. Una visión muy<br />
difundida en este sentido es la doctrina de las “penalty default rules”, la cual postula que el orden jurídico