ruptura 2
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Una Revista Interdisciplinaria de Análisis Jurídico | RUPTURA<br />
Sin embargo y aún en las situaciones ajenas al referido artículo 37 de la Ley 18.308 o a<br />
la Ley 18.849, debemos recordar que la antijuridicidad puede ser enervada si hay una asunción<br />
de la víctima de los riesgos de la actividad o si, en el caso particular, el agente agresor<br />
tiene un específico derecho a realizar la actividad, por más que la misma genere daños a<br />
terceros. Un ejemplo claro de esto último lo observamos en la competencia leal, donde la<br />
actividad comercial de un sujeto podrá quitarle clientela a un competidor y, por ende, generarle<br />
daños. No obstante, la acción del primer agente es amparada por un derecho subjetivo<br />
a ejercer el derecho lealmente, por lo que no asume ninguna obligación resarcitoria<br />
frente a los restantes comerciantes perjudicados.<br />
A partir de tal supuesto nos preguntamos si la adquisición de un bono de carbono no<br />
implica adquirir un derecho subjetivo a desarrollar la actividad que enerva la antijuridicidad<br />
de la conducta contaminante.<br />
Tal planteo nos introduce en la problemática de la tolerancia al daño o la relación del<br />
daño al Medio Ambiente con el Desarrollo sustentable. Esto implica considerar como poco<br />
conveniente una postura demasiado estricta respecto a la preservación del Ecosistema, ya<br />
que la misma obstará el progreso. Como señala Mariño, mediante este concepto se flexibilizó<br />
la dureza del paradigma ambiental clásico 57 . Una exagerada defensa del medio puede poner<br />
al hombre al servicio de él, entorpeciendo el desarrollo 58 .<br />
No obstante y a efectos de evitar la querulancia ha de ser el juez quien declare la<br />
tolerabilidad, haciendo uso de un modelo de referencia jurídica 59 .<br />
Considerar ideológicamente como absoluto el progreso técnico y soñar con la utopía<br />
de una humanidad que retorna a su estado de naturaleza originario, son dos modos opuestos<br />
para eximir al progreso de su valoración moral y, por tanto, de nuestra responsabilidad<br />
60 . Así, se considera que la sociedad acepta y tolera el acaecimiento de ciertos daños<br />
producidos por la actividad industrial, ya que prefiere que esto suceda antes que privarse<br />
de los beneficios que el Progreso le arroja. Por ello, solamente habrá daño cuando la acción<br />
sea considerada intolerable 61 .<br />
En el mismo sentido, dicho avance tecnológico debe realizarse de un modo controlado.<br />
Esto es, de un modo que permita mitigar la agresividad al entorno, aunque no eliminando<br />
dicha afectación. Esto es lo que se conoce como Desarrollo sustentable.<br />
Se indica que las autoridades competentes han de hacer los esfuerzos necesarios para<br />
que los costes económicos y sociales que se derivan del uso de los recursos ambientales<br />
57<br />
“Bases del Derecho de Daños al Medio Ambiente. Aportes para la construcción de acuerdos regionales<br />
en América Latina”, en “Anuario de Derecho Civil Uruguayo”, tomo XXXVII, pág. 651.<br />
58<br />
Besalú, Aurora, El daño…, pág. 50.<br />
59<br />
de Angel Yágüez, Ricardo, “Una nueva forma de inmisión: los campos electromagnéticos. Lo tolerable<br />
y lo que no lo es”, en “Derecho Privado”, Libro en Homenaje a Alberto J. Bueres, Hammurabi,<br />
Buenos Aires, 2001, pág. 1.754; Díaz Araujo, María Mercedes, “Acciones para la protección del sistema<br />
eco-ambiental”, en “Los Nuevos daños. Soluciones modernas de reparación”, Ghersi, Carlos A. (Coord.),<br />
Editorial Hammurabi, Buenos Aires, 2001, pág. 180.<br />
60<br />
Benedicto XVI, Carta encíclica Caritas in Veritate, Roma, 29 de junio de 2009.<br />
61<br />
de Angel Yágüez, Ricardo, “Una nueva forma de inmisión: los campos electromagnéticos. Lo tolerable<br />
y lo que no lo es”, en “Derecho Privado, Libro en Homenaje a Alberto J. Bueres”, Hammurabi,<br />
Buenos Aires, 2001, página 1.753; García Minella, Gabriela F., “Daños por contaminación ambiental urbana<br />
e inmisiones. Una tensión entre viejas y nuevas realidades que el Derecho debe plantear y resolver”, en<br />
“Los Nuevos daños. Soluciones modernas de reparación”, Ghersi, Carlos A. Ghersi (Coord.), Editorial<br />
Hammurabi, Buenos Aires, 2001, pág. 195.