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Una Revista Interdisciplinaria de Análisis Jurídico | RUPTURA<br />
VII. Concepto de Medio Ambiente<br />
En primer lugar, corresponde definir el objeto de estudio, el cual se determina en los<br />
daños al Medio Ambiente. En esta materia se han verificado profundos debates, acerca de<br />
que se debe conservar y cual es el objetivo de la conservación 16 .<br />
Nuestra normativa adopta un criterio amplio en el artículo 2 de la Ley 16.466, al establecer<br />
que se considera impacto ambiental negativo o nocivo toda alteración de las propiedades<br />
físicas, químicas o biológicas del medio ambiente causada por cualquier forma de<br />
materia o energía resultante de las actividades humanas que directa o indirectamente perjudiquen<br />
o dañen: 1. La salud, seguridad o calidad de vida de la población. 2. Las condiciones<br />
estéticas, culturales o sanitarias del medio. 3. La configuración, calidad y diversidad de<br />
los recursos naturales 17 .<br />
Por su parte, la Corte Internacional de Justicia, órgano judicial principal de las Naciones<br />
Unidas, señala que no es una abstracción, sino el espacio donde viven los seres humanos<br />
y del cual dependen su calidad y salud, así como las de las futuras generaciones 18 .<br />
Incluso, la doctrina llega a propugnar una conceptualización que incluye a los bienes espirituales,<br />
además de los materiales 19 . Por su parte, algunos autores, simplemente, indican<br />
que el objeto de protección es la Naturaleza 20 .<br />
VIII. Daño<br />
Como establece el artículo 1319 del Código Civil, el nacimiento de la obligación<br />
resarcitoria se produce cuando se verifican cuatro elementos. El primero de ellos y central<br />
del sistema es el daño. Sin embargo, parte de la doctrina moderna pone el acento en la<br />
prevención del daño, en tanto medida preferible a la reparación. En tal sentido, se considera<br />
apropiado el mecanismo de la acción del daño temido, consagrada respecto de las construcciones<br />
arquitectónicas 21 .<br />
Hablar de Daños al Medio Ambiente supone transitar un camino que pasa por la Economía<br />
y los Derechos Humanos, ya que se ven involucrados derechos fundamentales, tales<br />
como la salud, la vida, etc., así como la administración eficiente de recursos, el desarrollo<br />
tecnológico y productivo.<br />
16<br />
Seguí, Adela, Japaze, Belén y Amenábar, Pilar, “Prevención y reparación de los daños ambientales.<br />
Propuesta del Derecho Argentino a la luz del proyecto de Código Civil unificado de 1998”, en “Estudios<br />
de Derecho Civil en Homenaje al Profesor Jorge Gamarra”, F.C.U., Montevideo, 2001, pág. 392.<br />
17<br />
Con un criterio similar la Ley de Preservación, Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente<br />
de la Provincia de Mendoza (Ley 5.961) define ambiente como el conjunto de elementos naturales o<br />
inducidos por el ombre que interactúan en un espacio y tiempo determinados.<br />
18<br />
Citado por Vignali, Daniel O., “Responsabilidad Internacional de los Estados por Daños al Medio<br />
Ambiente ¿Río de los “Pájaros Pintados” o “Río de las Papeleras”? Breve análisis de la Sentencia de la<br />
Corte Internacional de Justicia recaída en la controversia Argentino- Uruguaya, motivada por la instalación<br />
de las Plantas de Fabricación de Celulosa en Fray Bentos”, publicado en la “Revista Crítica de Derecho<br />
Privado número 3”, 2006, pág. 721.<br />
19<br />
Sánchez Sáez, José, “La Restituio in Pristinum como mecanismo deseable para la reparación de los<br />
daños causados al Medio Ambiente”, en “Medio Ambiente & Derecho, Revista electrónica de Derecho<br />
Ambiental”.<br />
20<br />
Pigretti, Eduardo, “Daños a la Ecología y Medio Ambiente”, en “Los Nuevos Daños. Soluciones<br />
modernas de reparación”, Ghersi, Carlos A. (Coord.), Editorial Hammurabi, Buenos Aires, 2000, pág. 227.<br />
21<br />
Kiper, Claudio M., “Daño al medio ambiente y acción del daño temido”, en “Derecho Privado,<br />
Libro en Homenaje a Alberto J. Bueres, Hammurabi”, Buenos Aires, 2001.