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Una Revista Interdisciplinaria de Análisis Jurídico | RUPTURA<br />

estos bonos de carbono (en el caso de las emisiones excedentes), transformándose, de ese<br />

modo, en un bien canjeable y con un precio establecido en el mercado. Los defensores de<br />

los MLD afirmar que este mecanismo beneficia a las empresas que no emiten o disminuyen<br />

la emisión y hacen pagar a las que emiten más de lo permitido. Sin embargo, no todos están<br />

de acuerdo con las bondades del MDL.<br />

La investigadora Nadia Martínez, del Instituto de Estudios Políticos con sede en Washington,<br />

señala que “los países industrializados desvían sus compromisos de reducir sus emisiones<br />

de carbono y evitan invertir en desarrollo de tecnología realmente limpia». De este modo, no<br />

se prohíbe la emisión de estos gases, sino que se establece un precio cognoscible previamente<br />

a dicha emisión. Así, quien evalúe contaminar puede efectuar un cálculo objetivo<br />

previo acerca de cuanto le cuesta reparar el daño que produce: 20 dólares por cada tonelada<br />

de emisión. Tal vez menos, si en vez de comprar un bono de carbono realiza directamente<br />

una acción descontaminante merecedora de dicho título valor.<br />

Sin embargo, lo particular del sistema radica en que la reparación no es al individuo<br />

damnificado, sino que se socializa. Es decir cada tonelada de emisión (medida de valor del<br />

daño al Medio Ambiente causado por estas emisiones) tiene un precio equivalente al valor<br />

de mercado de un bono de carbono. Así, quien decide contaminar, puede adquirir previamente<br />

uno de estos títulos, lo cual le habilita no internalizar las consecuencias negativas de<br />

su actividad, más allá de 20 dólares por tonelada.<br />

Vemos como la lógica de razonamiento es, justamente, la que en otros ámbitos se buscó<br />

erradicar mediante la aceptación de la categoría de los daños punitivos. En tales casos se<br />

buscó castigar a las empresas que elegían dañar en razón de que el coste de las ganancias<br />

era superior al de las indemnizaciones. Así, mediante esta categoría de daños se les expropia<br />

las ganancias obtenidas de este modo, procurando desestimular decisiones empresariales<br />

de este tipo.<br />

Sin embargo, aquí en lugar de desestimular las actividades económicamente redituables<br />

pero contaminantes, se buscó que los empresarios que desarrollan las mismas asuman el<br />

coste de desarrollar medidas mitigadoras, aunque no neutralizadoras.<br />

A su vez, también se ha señalado que por el mecanismo en análisis “no es necesario<br />

reducir la contaminación a escala global. Se trata, más bien, de que contamine el que puede pagarlo<br />

13 ”. Es decir, pareciera que los países reunidos en Kyoto procuraron afrontar la problemática<br />

del calentamiento global a partir de una resignación: admitir su carencia de poder<br />

frente a las grandes industrias y la falta de voluntad propia de hacer primar el Medio Ambiente<br />

sobre el Progreso.<br />

De ese modo, en lugar de adoptar medidas fuertes que condujesen a inhibir las acciones<br />

dañantes optaron por conceder derecho a realizar esas actividades solamente a quienes<br />

puedan abonar un tributo por ello: 20 dólares por cada tonelada. La clausura del sistema<br />

diseñado se verifica al destinar los fondos recaudados a medidas reductoras de GEI. Ante<br />

ello nos preguntamos si era la voluntad real de los delegados de Kyoto afrontar seriamente<br />

el problema de la contaminación o si es que sus fuerzas de poder solo alcanzaron a esbozar<br />

el MLD, sin dudas, con todo preferible a la situación previa a Kyoto. Una tercera opción,<br />

aunque lamentable, debe ser planteada: fue el lobby de las grandes industrias el que impulsó<br />

una solución barata, pero útil para callar a las voces ambiente-activistas.<br />

13<br />

Artículo periodístico titulado ¿Cómo funcionan…

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