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Una Revista Interdisciplinaria de Análisis Jurídico | RUPTURA<br />
estos bonos de carbono (en el caso de las emisiones excedentes), transformándose, de ese<br />
modo, en un bien canjeable y con un precio establecido en el mercado. Los defensores de<br />
los MLD afirmar que este mecanismo beneficia a las empresas que no emiten o disminuyen<br />
la emisión y hacen pagar a las que emiten más de lo permitido. Sin embargo, no todos están<br />
de acuerdo con las bondades del MDL.<br />
La investigadora Nadia Martínez, del Instituto de Estudios Políticos con sede en Washington,<br />
señala que “los países industrializados desvían sus compromisos de reducir sus emisiones<br />
de carbono y evitan invertir en desarrollo de tecnología realmente limpia». De este modo, no<br />
se prohíbe la emisión de estos gases, sino que se establece un precio cognoscible previamente<br />
a dicha emisión. Así, quien evalúe contaminar puede efectuar un cálculo objetivo<br />
previo acerca de cuanto le cuesta reparar el daño que produce: 20 dólares por cada tonelada<br />
de emisión. Tal vez menos, si en vez de comprar un bono de carbono realiza directamente<br />
una acción descontaminante merecedora de dicho título valor.<br />
Sin embargo, lo particular del sistema radica en que la reparación no es al individuo<br />
damnificado, sino que se socializa. Es decir cada tonelada de emisión (medida de valor del<br />
daño al Medio Ambiente causado por estas emisiones) tiene un precio equivalente al valor<br />
de mercado de un bono de carbono. Así, quien decide contaminar, puede adquirir previamente<br />
uno de estos títulos, lo cual le habilita no internalizar las consecuencias negativas de<br />
su actividad, más allá de 20 dólares por tonelada.<br />
Vemos como la lógica de razonamiento es, justamente, la que en otros ámbitos se buscó<br />
erradicar mediante la aceptación de la categoría de los daños punitivos. En tales casos se<br />
buscó castigar a las empresas que elegían dañar en razón de que el coste de las ganancias<br />
era superior al de las indemnizaciones. Así, mediante esta categoría de daños se les expropia<br />
las ganancias obtenidas de este modo, procurando desestimular decisiones empresariales<br />
de este tipo.<br />
Sin embargo, aquí en lugar de desestimular las actividades económicamente redituables<br />
pero contaminantes, se buscó que los empresarios que desarrollan las mismas asuman el<br />
coste de desarrollar medidas mitigadoras, aunque no neutralizadoras.<br />
A su vez, también se ha señalado que por el mecanismo en análisis “no es necesario<br />
reducir la contaminación a escala global. Se trata, más bien, de que contamine el que puede pagarlo<br />
13 ”. Es decir, pareciera que los países reunidos en Kyoto procuraron afrontar la problemática<br />
del calentamiento global a partir de una resignación: admitir su carencia de poder<br />
frente a las grandes industrias y la falta de voluntad propia de hacer primar el Medio Ambiente<br />
sobre el Progreso.<br />
De ese modo, en lugar de adoptar medidas fuertes que condujesen a inhibir las acciones<br />
dañantes optaron por conceder derecho a realizar esas actividades solamente a quienes<br />
puedan abonar un tributo por ello: 20 dólares por cada tonelada. La clausura del sistema<br />
diseñado se verifica al destinar los fondos recaudados a medidas reductoras de GEI. Ante<br />
ello nos preguntamos si era la voluntad real de los delegados de Kyoto afrontar seriamente<br />
el problema de la contaminación o si es que sus fuerzas de poder solo alcanzaron a esbozar<br />
el MLD, sin dudas, con todo preferible a la situación previa a Kyoto. Una tercera opción,<br />
aunque lamentable, debe ser planteada: fue el lobby de las grandes industrias el que impulsó<br />
una solución barata, pero útil para callar a las voces ambiente-activistas.<br />
13<br />
Artículo periodístico titulado ¿Cómo funcionan…