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RUPTURA | Una Revista Interdisciplinaria de Análisis Jurídico 137<br />
menos en cuanto al tiempo, obligándose a realizar una prestación pecuniaria cuando el riesgo se hay<br />
convertido en siniestro.” 44 , y en Patterson quien habla del seguro como: “la promesa por una<br />
persona de pagar a otra dinero o cualquier otra cosa de valor por la ocurrencia de un hecho contingente,<br />
que se encuentra fuera del contralor efectivo de las partes, en el que el promisario tiene un<br />
interés aparte del contrato” 45 . Nótese un detalle, en esta última definición se alude a la pocas<br />
veces mencionada posibilidad de reparación en especie, cosa que es muy poco usual aunque<br />
teóricamente admisible. 46<br />
En cambio es notorio el rol central del “riesgo” o el “daño” en las siguientes definiciones,<br />
que colocan la cuestión en su justo centro, en nuestra opinión, destacando la verdadera<br />
esencia del seguro que es la asunción de un riesgo (cuya derivación condicional es la obligación<br />
de resarcir un daño). En esa línea, con matices de lenguaje se expiden varios autores.<br />
Así, Sánchez Calero para quien “El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se<br />
obliga, mediante el cobro de una prima para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto<br />
de la cobertura, a satisfacer al asegurado, o a un tercero, las prestaciones convenidas.” 47 . Vance,<br />
compone esta definición: “un contrato por el cual una de las partes por un precio llamado prima,<br />
asume un riesgo de daños o de responsabilidad que pesa sobre la otra, conforme a un plan para la<br />
distribución de ese riesgo, es un contrato de seguro cualquiera que sea su forma o nombre que<br />
lleve” 48 . Según Donati “puede definirse como ese negocio en el que el asegurador, contra el pago u<br />
obligación al pago de una prima, se obliga a resarcir al asegurado de las consecuencias de un hecho<br />
dañoso incierto, dentro de los límites convenidos” 49 . Como se ve, esta definición es similar a la<br />
del art. 1882 del Código Civil italiano. Igualmente Segovia se afilia a la definición de Thöl,<br />
en los siguientes términos: “Es un contrato por el cual uno de los contrayentes promete indemnizar<br />
un daño posible al asegurado, si realmente sucede” (nota 1752). Asimismo Besson y Piccard,<br />
destacan el papel fundamental del riesgo en esta figura: “El seguro es una operación por la que<br />
una parte, el asegurado, se hace prometer, mediante una remuneración, la prima, para él o para un<br />
tercero, en caso de realización de un riesgo, una prestación por la otra parte, el asegurador, quien<br />
asumiendo un conjunto de riesgos, los compensa conforme a las leyes de la estadística” (I, nº 42).<br />
Tales conceptos son los mismos, con alguna variación, que aquellos propuestos por Hémard.<br />
De nuevo con eje en el riesgo, Fernández afirma que el seguro “es un contrato por el cual una<br />
de las partes se compromete, mediante el pago por la otra de una prima o cotización, a abonar a esta<br />
última o a un tercero, cierta suma en caso de ocurrir un riesgo determinado” (II, pág. 397). Según<br />
Vivante: “Es el contrato por el cual una empresa, constituida para el ejercicio de estos negocios,<br />
asume los riesgos ajenos mediante una prima fijada anticipadamente” 50 . Por último, en esta misma<br />
tesitura, Lepargneur: “Es el contrato por el que una persona, llamada asegurador, promete a<br />
otra, que es el asegurado, una prestación subordinada a la realización de un riesgo determinado,<br />
mediante una suma llamada prima o cotización” 51 .<br />
44<br />
Garrigues, citado por Rubén S. Stiglitz en “Derecho de Seguros”, tomo I, Ed. Abeledo-Perrot, 1997,<br />
pág. 36.<br />
45<br />
Patterson, citado por Halperin en opus cit. pág. 56.<br />
46<br />
La práctica del vehículo puesto a disposición del damnificado en caso de accidentes automotores<br />
puede ser vista como una suerte de mitigación, a efectos de que el daño no se vea aumentado, que se<br />
cumple en especie.<br />
47<br />
Sánchez Calero, citado por Stiglitz en opus cit., pág. 36.<br />
48<br />
Vance, citado por Halperin en opus cit., pág. 56.<br />
49<br />
Donati, citado por Halperin en opus cit., pág. 55.<br />
50<br />
Vivante, citado por Halperin en opus cit., pág. 56.<br />
51<br />
Lepargneur, citado por Halperin en opus cit., pág. 56.