ruptura 2
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
RUPTURA | Una Revista Interdisciplinaria de Análisis Jurídico 37<br />
Dicho ello supongamos ahora un tributo cualquiera que, por efecto de la traslación,<br />
impacta en la ganancia, sea en la utilidad neta del empresario, en los intereses o en los<br />
alquileres: es evidente que en tal caso el tributo constituye una forma de apropiación de la<br />
plusvalía generada por el trabajo, lo cual surge claramente de la ecuación (i), y no supone<br />
una alteración de la tasa de ganancia, tal como surge sin dificultad de la ecuación (iii).<br />
Supongamos ahora que un tributo, por vía de traslación, impacta en los salarios: manteniéndose<br />
constante el ingreso, una disminución del salario implica un aumento de la tasa<br />
de plusvalía, que en este caso se destina íntegramente a satisfacer el pago de dicho tributo,<br />
lo cual se deduce fácilmente de la ecuación (ii). Supongamos, en tercer lugar, un impuesto<br />
que se traslada fuera de la economía nacional, como en el ejemplo observado en el apartado<br />
anterior: no se afectarán las utilidades, ni los intereses, ni los arrendamientos, ni los<br />
salarios, del país exportador, pero sí los del importador, cuyo producto también puede<br />
representarse mediante los mismos conceptos. En conclusión: si es cierta la tesis de Marx<br />
acerca del valor-trabajo, todos los tributos, sin excepción, inciden sobre la plusvalía.<br />
3.4 Análisis marxista de la redistribución a través de los tributos 59<br />
Como ya lo expresara en 2.2, en la Crítica al Programa de Gotha Marx manifestó un claro<br />
rechazo a la posibilidad de utilizar los tributos, y más concretamente el impuesto progresivo<br />
a la renta, como una herramienta útil para el logro de objetivos políticos coherentes con<br />
sus tesis. Como se expresara más arriba, la afirmación lapidaria de Marx es que es ilusorio<br />
pretender que un impuesto cualquiera, incluido el progresivo a las rentas, tenga un papel<br />
importante para los intereses de los trabajadores, puesto que los impuestos sirven para<br />
alimentar la maquinaria del aparato estatal burgués, “y nada más”.<br />
Por una parte, esta tesis de Marx es explicable en función del objetivo de lograr un<br />
cambio radical en el modo de producción. En efecto, si la praxis política debe orientarse<br />
(como lo creía Marx) a superar el capitalismo, nada podría esperarse de mecanismos que<br />
simplemente tendieran a limar las aristas más ásperas del modo de producción. Sin embargo,<br />
esta conclusión contrasta con la aprobación de Marx a la lucha por mejoras salariales y,<br />
como consecuencia de ella, la admisión de reducciones duraderas en la tasa de ganancia e<br />
incrementos de igual índole de los salarios en el ingreso nacional sin salir del capitalismo, tal<br />
como vimos en la misma oportunidad. A mi juicio, esta diferencia de trato de Marx a la<br />
redistribución mediante los tributos respecto de la redistribución mediante la lucha por el<br />
salario, responde a la especial desconfianza hacia el Estado en el capitalismo. Ello por cuanto<br />
para Marx, lo mismo que para casi todo el marxismo, el Estado es una parte de la superestructura<br />
social necesaria y estrechamente ligada al mantenimiento del modo de producción,<br />
por lo cual poco puede esperarse de dicha institución en términos de redistribuciones<br />
duraderas y significativas.<br />
En mi opinión, ya expuesta en la cita hecha al inicio del apartado, la redistribución del<br />
ingreso a través del tributo y el gasto público son objetivos éticamente sostenibles en el<br />
marco de economías capitalistas, sea cual fuere la visión que se tenga acerca de la sustitución<br />
de dicho modo de producción por otro más favorable a los intereses de los trabajado-<br />
59<br />
Un comentario más extenso de la redistribución en el marxismo puede verse en Blanco, Andrés:<br />
“Igualdad, redistribución y tributos”, en AA. VV.: “El principio de igualdad en la teoría del derecho y la<br />
dogmática jurídica (Oscar Sarlo y Andrés Blanco: coordinadores)”, FCU, Montevideo, 2008, págs. 108 a<br />
111.