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ruptura 2

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RUPTURA | Una Revista Interdisciplinaria de Análisis Jurídico 185<br />

Existe un argumento de tipo histórico para distinguir ambos conceptos- cuando estamos<br />

hablando de Teoría del Derecho: el utilitarismo llega indudablemente antes a incidir<br />

sobre el Derecho que la Economía- aunque desde un punto de vista general el orden es<br />

inverso ya que indudablemente los estudios económicos son anteriores al surgimiento del<br />

utilitarismo filosófico.<br />

La crítica al AED se basa- dice Posner- en dos falacias: 1) “no se puede separar el análisis<br />

positivo del análisis normativo de las instituciones sociales o, al menos, que los utilitaristas<br />

y los analistas económicos no los distinguen” y 2) “un sistema de creencias no puede tener<br />

consecuencias normativas mientras no se hayan validado sus bases filosóficas” (1998:213).<br />

Posner da cuenta de una de las principales críticas de Dworkin- en el sentido que los<br />

problemas que surgen en el análisis económico del Derecho desde el punto de vista normativo<br />

descalifican de por sí el punto de vista descriptivo, cosa que el primero se ocupará de<br />

negar y fundamentar.<br />

Efectivamente, admite Posner, la teoría económica del Derecho afirma que la jurisprudencia<br />

sirve para fomentar las transacciones del mercado o simular éste cuando los costos<br />

de transacción son demasiado elevados- y los sujetos recurren al tribunal para que efectúe<br />

la transacción por ellos.<br />

Dice entonces que “la teoría económica del Derecho es, a la vez, una teoría de los derechos<br />

y una teoría del intercambio. Como se verá, los derechos pueden derivarse de la propia<br />

teoría y no hay necesidad de postularlos” (Posner, 1998:215) 8 .<br />

La objeción de Dworkin y otros- sobre la que Posner adelanta aquí su respuesta- en<br />

cuanto a que el análisis económico puede implicar desconocer otras consideraciones éticas<br />

o que no tiene implicancias éticas, es respondido poniendo como ejemplos dos casos: 1) si<br />

se quisiera abolir la pena de muerte se podrían sumar argumentos en contra diciendo que<br />

ello llevaría al aumento del número de homicidios aportando además el costo económico<br />

que ello tendría, 2) en la hipótesis de venta de riñones o de corneas, es posible también<br />

hacer un análisis de tipo economicista en torno al valor económico que podría obtenerse<br />

por dicho procedimiento.<br />

Ambas cuestiones de manera inevitable están conectadas con cuestiones filosóficomorales<br />

por lo que no es posible la desconexión que supuestamente el AED hace. Y concluye<br />

sosteniendo que “el análisis económico tiene algún derecho a ser considerado como una<br />

base coherente e interesante para la formulación de juicios éticos” (Posner, 1998:216).<br />

Indica entonces toda una serie de problemas del, u objeciones al, utilitarismo: concepto<br />

de felicidad, a quiénes se debería considerar, felicidad promedio o total, forma de medirla 9 ,<br />

aberraciones morales derivadas, etc., considerando además la que se ha presentado como<br />

la opción más importante: las posturas kantianas con su versión actual rawlsiana y concluye<br />

que esta también adolece más o menos de objeciones de parecido tenor (Posner, 1998:218-<br />

227).<br />

Propone entonces al análisis económico como una alternativa tanto al planteo utilitarista<br />

como kantiano (en sus variadas versiones), comenzando por rotular a la “maximización<br />

de la riqueza” como un “concepto ético”.<br />

8<br />

En afirmaciones de este tenor se fundamentará justamente Dworkin cuando haga referencia a la<br />

circularidad en la que cae la propuesta de Posner.<br />

9<br />

Discute ya aquí la aplicación del criterio de Pareto- en el sentido de que es óptima una transacción<br />

cuando mejora al menos la situación de una persona y no empeora la de ninguna.

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