ruptura 2
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Una Revista Interdisciplinaria de Análisis Jurídico | RUPTURA<br />
autor con todas las facultades morales y patrimoniales que conforman el contenido del<br />
derecho de autor. Las denominadas facultades morales se encuentran íntimamente vinculadas<br />
con la protección de la personalidad del autor en relación con su obra 11 , y que son<br />
consideradas legalmente de carácter “personalísimo” y por ello indisponibles 12 . Junto con<br />
las facultades morales se atribuyen al autor las facultades de índole económica (denominadas<br />
facultades patrimoniales o exclusivas), que tienen relación con el establecimiento de un<br />
monopolio de explotación: un derecho de explotación exclusiva que tiene un titular originario<br />
(que de regla es el autor, coautores o colaboradores) y por objeto cualquier utilización<br />
de la obra en el comercio. En virtud de este monopolio el titular originario queda investido<br />
de la facultad de autorizar o de excluir a cualquier tercero de la utilización de su obra, con<br />
un alcance general: para todo acto o utilización, y bajo cualquier modalidad (incluso las<br />
que no existen en la actualidad), en todo lugar y durante todo el plazo de protección de la<br />
obra 13 .<br />
Es consecuencia lógica de lo anterior que no se admita la validez de los pactos de atribución<br />
de autoría, pues ello quebrantaría el carácter indisponible de los derechos morales<br />
y además violentaría los artículos 1 y 2 de la LPLA que establecen que la consecuencia<br />
jurídica del acto de creación es el surgimiento del derecho de autor en cabeza del creador<br />
de la obra. Las personas jurídicas no pueden en principio ser consideradas como “autor” de<br />
una obra porque difícilmente éstas puedan “concebir y realizar” una creación intelectual,<br />
lo que supone necesariamente la intervención de personas físicas. No obstante ello, la ley<br />
admite excepcionalmente una titularidad originaria de una persona jurídica para el caso de<br />
las obras colectivas (artículo 27 de la LPLA).<br />
Claro que lo anterior no es obstáculo para que el autor pueda ceder o autorizar a un<br />
tercero la utilización de sus derechos. Más aún, de regla esta es la forma en que se explotan<br />
las obras intelectuales: el autor o titular originario confiere a un tercero una cesión de alguno<br />
o todos los derechos de explotación exclusiva sobre su obra, cesión que por lo general se<br />
efectúa en consideración a un precio. En cualquiera de estos casos no estaremos hablando<br />
de una titularidad originaria del explotador, sino de una titularidad de tipo derivado. Es<br />
derivada porque deriva de la titularidad originaria, básica, que se atribuye al autor, y por<br />
ello es una titularidad subordinada a la titularidad originaria 14 . Refiere a ella el artículo 7<br />
de la LPLA cuando identifica entre los titulares a los “adquirentes a cualquier título” (literal<br />
C). Son titulares derivados aquellos que adquieren los derechos del titular originario, o<br />
bien de un anterior titular derivado (cesionario) que obtuvo los derechos suficientes del<br />
11<br />
Lipszyc, Derecho de Autor y derechos conexos, UNESCO-CERLALC- ZAVALIA, 2005, pág 154. El<br />
derecho moral se descompone en las siguientes facultades: (a) derecho de decidir la divulgación (artículo<br />
11 LPLA), (b) derecho de paternidad intelectual (artículo 12 Nº 1 LPLA); (c) derecho de integridad y de<br />
modificación de la obra (artículo 12 Nos 2 y 3 LPLA); y (d) derecho de arrepentimiento o de retiro de la<br />
obra del comercio (artículo 13 LPLA).<br />
12<br />
Artículo 31 LPLA. “El adquirente a cualquier título de una de las obras protegidas por esta ley, se sustituye<br />
al autor en todas sus obligaciones y derechos, excepto aquellos que, por su naturaleza, son de carácter personalísimo.<br />
(Artículo 9°, 10,11,12,13 y 19)”<br />
13<br />
Ello queda plasmado en la anunciación y posterior tratamiento exhaustivo que formula el Artículo<br />
2 de la LPLA, así como en el artículo el Artículo 44 que tipifica como un hecho ilícito, entre otros, la<br />
“impresión, fijación, reproducción, distribución, comunicación o puesta a disposición del público, de una<br />
obra sin consentimiento del autor”.<br />
14<br />
Ver más ampliamente Lipszyc, ob cit, pág. 125.