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RUPTURA | Una Revista Interdisciplinaria de Análisis Jurídico 173<br />
comunes se reconozcan de manera transparente y sean sufragados totalmente por aquellos<br />
que se benefician y no por otros o por las futuras generaciones 62 .<br />
El concepto aparece en las Declaraciones y Principios de Estocolmo y el informe de<br />
Brundtland lo define como aquel que satisface las necesidades de la generación presente<br />
sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras 63 . Aquí aparece una segunda<br />
acepción, al procurar que la satisfacción de las necesidades tampoco afecte a las generaciones<br />
presentes.<br />
Este fenómeno implica una aceptación social del daño ecológico. Sólo se responde por<br />
el daño intolerable. Es la Sociedad quien prefiere sufrir cierta cuota del daño a carecer de<br />
otros bienes que brinda la industria. Se sugiere que la responsabilidad civil debe limitar la<br />
internalización de costos a aquellos que las partes si hubieren podido negociar habrían<br />
determinado que se trasladarían al agente contaminante 64 .<br />
En el debate acerca de la instalación de la empresa Botnia en Fray Bentos se aprecia con<br />
claridad los elementos presentes en la figura. Así, nadie puede negar que la realización de<br />
la actividad de empaste de celulosa de madera afecta el ambiente, aún cuando ello se realice<br />
con la mayor tecnología disponible y se mitigue con grandes esfuerzos los efectos negativos<br />
de la industria. Como señala Trigo Represas, el ser humano, por el sólo hecho de vivir<br />
degrada su entorno 65 . Frente a ello, la mayoría de los uruguayos aceptó la instalación, por<br />
considerar que las fuentes de trabajo, dinamización de la economía y contribución a las<br />
arcas fiscales que Botnia generaría superaban con creces los perjuicios de las emisiones y<br />
fluidos de la empresa.<br />
Sin embargo, los habitantes de Gualeguaychú, Colón y muchos otros entendieron que<br />
los efectos de la contaminación debían ser evitados, aún en consideración de las fuentes de<br />
trabajo que generaba la empresa finlandesa también para los entrerrianos.<br />
Algo similar sucedió con los habitantes de Lesotho en el año 2005. Este pobre país<br />
africano, enclavado en Sudáfrica, debió debatir acerca de la conveniencia o no de la construcción<br />
de una represa que suministrara de agua para el consumo y riego a su poderoso<br />
vecino. Considerando la aridez de las tierras muchos se oponían a ceder un recurso tan<br />
preciado. No obstante, muchos en Maseru levantaban banderas a favor de la medida, en<br />
virtud de las divisas frescas que ello aparejaría.<br />
Es decir, frente a un mismo problema dos grupos de individuos reaccionaron de un<br />
modo opuesto. ¿Cómo podemos, entonces, determinar si en un caso concreto una sociedad<br />
aceptó o no los perjuicios de una actividad industrial? Muy fácilmente: por medio de las<br />
autorizaciones y permisos concedidos. A su vez, en el caso de los bonos de carbono, por<br />
medio de la ratificación del Protocolo de Kyoto por el Estado uruguayo. Es decir, no cabe<br />
duda de que nuestra sociedad aceptó los perjuicios de las emisiones excedentes de GEI.<br />
En términos generales, la comunidad debe realizar una elección en cuanto a que productos<br />
y servicios consumir y producir. Dicha elección implica una disposición de los recursos<br />
naturales y no naturales disponibles. Escoger determinada producción implica dejar<br />
de producir o de poder disponer determinados recursos. Esto es lo que se conoce como<br />
costo de oportunidad.<br />
62<br />
Benedicto XVI, Carta encíclica Caritas in Veritate, Roma, 29 de junio de 2009.<br />
63<br />
El criterio es recogido por el artículo 1 de la Ley 17.283 y por el artículo 1 de la Ley 18.308.<br />
64<br />
Amorío, Marcelo y Píriz, Jorge, El Daño…, pág. 529.<br />
65<br />
Responsabilidad civil por daño al ambiente, Revista Zeus, 34-D-110.