06.11.2015 Views

ruptura 2

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

RUPTURA | Una Revista Interdisciplinaria de Análisis Jurídico 173<br />

comunes se reconozcan de manera transparente y sean sufragados totalmente por aquellos<br />

que se benefician y no por otros o por las futuras generaciones 62 .<br />

El concepto aparece en las Declaraciones y Principios de Estocolmo y el informe de<br />

Brundtland lo define como aquel que satisface las necesidades de la generación presente<br />

sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras 63 . Aquí aparece una segunda<br />

acepción, al procurar que la satisfacción de las necesidades tampoco afecte a las generaciones<br />

presentes.<br />

Este fenómeno implica una aceptación social del daño ecológico. Sólo se responde por<br />

el daño intolerable. Es la Sociedad quien prefiere sufrir cierta cuota del daño a carecer de<br />

otros bienes que brinda la industria. Se sugiere que la responsabilidad civil debe limitar la<br />

internalización de costos a aquellos que las partes si hubieren podido negociar habrían<br />

determinado que se trasladarían al agente contaminante 64 .<br />

En el debate acerca de la instalación de la empresa Botnia en Fray Bentos se aprecia con<br />

claridad los elementos presentes en la figura. Así, nadie puede negar que la realización de<br />

la actividad de empaste de celulosa de madera afecta el ambiente, aún cuando ello se realice<br />

con la mayor tecnología disponible y se mitigue con grandes esfuerzos los efectos negativos<br />

de la industria. Como señala Trigo Represas, el ser humano, por el sólo hecho de vivir<br />

degrada su entorno 65 . Frente a ello, la mayoría de los uruguayos aceptó la instalación, por<br />

considerar que las fuentes de trabajo, dinamización de la economía y contribución a las<br />

arcas fiscales que Botnia generaría superaban con creces los perjuicios de las emisiones y<br />

fluidos de la empresa.<br />

Sin embargo, los habitantes de Gualeguaychú, Colón y muchos otros entendieron que<br />

los efectos de la contaminación debían ser evitados, aún en consideración de las fuentes de<br />

trabajo que generaba la empresa finlandesa también para los entrerrianos.<br />

Algo similar sucedió con los habitantes de Lesotho en el año 2005. Este pobre país<br />

africano, enclavado en Sudáfrica, debió debatir acerca de la conveniencia o no de la construcción<br />

de una represa que suministrara de agua para el consumo y riego a su poderoso<br />

vecino. Considerando la aridez de las tierras muchos se oponían a ceder un recurso tan<br />

preciado. No obstante, muchos en Maseru levantaban banderas a favor de la medida, en<br />

virtud de las divisas frescas que ello aparejaría.<br />

Es decir, frente a un mismo problema dos grupos de individuos reaccionaron de un<br />

modo opuesto. ¿Cómo podemos, entonces, determinar si en un caso concreto una sociedad<br />

aceptó o no los perjuicios de una actividad industrial? Muy fácilmente: por medio de las<br />

autorizaciones y permisos concedidos. A su vez, en el caso de los bonos de carbono, por<br />

medio de la ratificación del Protocolo de Kyoto por el Estado uruguayo. Es decir, no cabe<br />

duda de que nuestra sociedad aceptó los perjuicios de las emisiones excedentes de GEI.<br />

En términos generales, la comunidad debe realizar una elección en cuanto a que productos<br />

y servicios consumir y producir. Dicha elección implica una disposición de los recursos<br />

naturales y no naturales disponibles. Escoger determinada producción implica dejar<br />

de producir o de poder disponer determinados recursos. Esto es lo que se conoce como<br />

costo de oportunidad.<br />

62<br />

Benedicto XVI, Carta encíclica Caritas in Veritate, Roma, 29 de junio de 2009.<br />

63<br />

El criterio es recogido por el artículo 1 de la Ley 17.283 y por el artículo 1 de la Ley 18.308.<br />

64<br />

Amorío, Marcelo y Píriz, Jorge, El Daño…, pág. 529.<br />

65<br />

Responsabilidad civil por daño al ambiente, Revista Zeus, 34-D-110.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!