ruptura 2
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
RUPTURA | Una Revista Interdisciplinaria de Análisis Jurídico 175<br />
sólo con la eficiencia económica, sino también con la equidad hacer responder a dicho empresario<br />
por el daño consistente en el costo de oportunidad asociado. La forma de internalizar<br />
dichos daños de un modo razonable consistiría en que las medidas paliativas y compensadoras<br />
de la afectación de los recursos naturales sean abonados por el empresario en forma<br />
previa a la comercialización y de un modo previsible. De este modo, dicho empresario<br />
podrá trasladar al coste del producto dicha contribución reparatoria.<br />
En definitiva y al cabo de este proceso, será el propio consumidor quien ejerza un mayor<br />
gobierno sobre el modo de utilización de los recursos naturales, al poder escoger o no<br />
adquirir dicho producto considerando cuanto le cuesta en dinero tomar las medidas<br />
neutralizadoras del costo de oportunidad que genera.<br />
En virtud de esta perspectiva el literal g del artículo 4 de la Ley 1334 de Paraguay<br />
establece que el acto de consumo debe ser destinado a satisfacer necesidades humanas sin<br />
socavar la calidad del medio ambiente y su capacidad para dar satisfacción a las necesidades<br />
presentes y futuras. De este modo, el sistema protector del consumidor tiene por fundamento<br />
un consumo sustentable 70 .<br />
Es decir, en el caso paraguayo se reguló el problema colocando en la esfera de control<br />
del productor el respeto al Medio Ambiente y el asumir los costes de ello. Siendo así, el<br />
proveedor trasladará al precio de venta del producto los costes que dicha preservación del<br />
ambiente le insumen. Por todo ello, al momento de adquirirlo el consumidor se encontrará<br />
frente a un precio que internaliza las expensas del sistema medioambiental tuitivo, por lo<br />
que podrá escoger su consumición o preferir no hacerlo, por entender inconveniente pagar<br />
por mitigar un daño generado por un producto cuyos beneficios no lo justifican.<br />
Algunos autores entienden que la misma postura se adoptó en nuestro país, ya que el<br />
literal A del artículo 6 de la Ley 17.250 permite inferir la tutela contra los riesgos emergentes<br />
de un acto de consumo, así como los que puedan derivarse de la puesta en el mercado<br />
de productos que contaminen el medio ambiente 71 . Por su parte, el artículo 6 de la Ley<br />
17.283 establece que la protección del ambiente constituye un compromiso que atañe al<br />
conjunto de la sociedad, lo cual incluye por igual a consumidores y proveedores.<br />
En cambio, el número 2 del artículo 5 de la ley ecuatoriana adoptó una perspectiva<br />
inversa. En efecto, según la misma es obligación del consumidor preocuparse por no afectar<br />
el medio ambiente mediante el consumo de productos o servicios que puedan resultar<br />
peligrosos en ese sentido. En la misma línea, la Resolución del Consejo de la Comunidad<br />
Económica Europea Número 3 del 14 de abril de 1975 estableció que “en lo sucesivo, el<br />
consumidor no es considerado ya solamente como un comprador o un usuario de bienes o servicios<br />
para un uso personal, familiar o colectivo, sino como una persona a la que conciernen los diferentes<br />
aspectos de la vida social que pueden afectarle directa o indirectamente como consumidores”. El<br />
consumidor tiene una responsabilidad social específica que se añade a la responsabilidad<br />
social de la empresa 72 .<br />
Así, el precio del producto no incluye los costos de preservación ni de resarcimiento<br />
eventual, ya que los mismos no le corresponden al proveedor. Es el consumidor quien tiene<br />
la obligación de proteger, por lo que quien introduce un producto al mercado no debe<br />
efectuar ninguna previsión financiera en dicho sentido. Por ello, frente a una regulación de<br />
70<br />
Doval y Szafir, Consumo sustentable…, pág. 659.<br />
71<br />
Doval y Szafir, Consumo sustentable…, pág. 659.<br />
72<br />
Benedicto XVI, Carta encíclica Caritas in Veritate, Roma, 29 de junio de 2009.