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Una Revista Interdisciplinaria de Análisis Jurídico | RUPTURA<br />
3.2. La aparición histórica del seguro de responsabilidad civil<br />
El comienzo del Seguro de Responsabilidad Civil se verifica en el siglo XIX. Halla su<br />
origen en el resarcimiento del abordaje en el derecho marítimo. Su progreso se vio<br />
enlentecido por los principios (hoy superados) que pueden enunciarse así: no hay responsabilidad<br />
sin culpa y el asegurador no indemniza los daños derivados de actos o hechos<br />
culposos del asegurado o de sus dependientes. Ese salto es central y constituye la presentación<br />
en sociedad del dilema al que alude el título de este trabajo. Lo que se puede ver a<br />
primera vista como una tensión simplificada entre ética y eficiencia económica tiene, sin<br />
embargo, otro giro. La desactivación del mecanismo preventivo representado por el modelo<br />
de la norma sancionatoria puede tener, también, consecuencias económicas<br />
Los primeros contratos se celebraron en Francia, a comienzos del siglo XIX (1825), teniendo<br />
como objeto los transportes a caballo. Pero, su desarrollo efectivo comienza con el<br />
seguro de los accidentes en la industria, en el transporte ferroviario, en el riesgo locativo y<br />
por el empleo del automóvil. 36<br />
De cualquier manera, el gran desarrollo de este seguro corresponde al siglo XX. 37 Nótese,<br />
por ejemplo, que nuestro Código de Comercio (de mediados del siglo XIX) contiene<br />
regulaciones de contratos de seguro específicos (incendio, vida, agrícola) pero carece de<br />
una regulación del seguro de responsabilidad civil.<br />
En la actualidad destaca en nuestro Derecho la obligatoriedad del seguro de responsabilidad<br />
civil por accidentes con automotores (Ley 18.412). Es llamativo que este tipo de<br />
seguro sólo crece en el siglo XX cuando el rol económico de la responsabilidad civil es<br />
acentuado. Ello podría hacer pensar en una figura que solucione el conflicto básico optando<br />
por ocupar los terrenos de responsabilidad que caen por fuera de la culpa. Si en los<br />
hechos esa opción puede darse, la tendencia normal del producto lo lleva a intentar, siempre,<br />
ingresar dentro de ese terreno, forzando cortes dentro del campo de la imputación<br />
subjetiva, para abrir espacios al producto que trata de colocarse: la tensión continua que<br />
esto produce es la clave del dilema.<br />
4. El concepto de seguro. La ecuación esencial (riesgo por precio)<br />
extrapolada de las definiciones legales y doctrinarias.<br />
4.1.Códigos Contemporáneos<br />
Nuestro intento es arribar a una definición que permita capturar lo esencial del fenómeno<br />
del Seguro en tanto reflejo jurídico de un fenómeno económico. Para avanzar en ese<br />
camino comenzaremos por un repaso reflexivo acerca de distintas definiciones en la legislación<br />
nacional y comparada. Veamos, primero, la definición en las Leyes de varios países<br />
americanos 38 .<br />
El art. 1º de la Ley de Seguros argentina, define al contrato de seguros expresando que:<br />
“Hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga mediante una prima o cotización, a resarcir<br />
36<br />
Gasperoni, vº Assic. Di resp. Civile, p. 840, nº 1 (citado por Halperin, opus cit., pág. 3).<br />
37<br />
Meilij, op.cit. págs. 31, 32 y 107<br />
38<br />
Hémard, señala que se debe distinguir la noción o concepto del seguro de su definición; el concepto<br />
muestra en qué consiste la operación del seguro, presentando su carácter económico, jurídico y técnico<br />
(fin, efectos y organización; en cambio, la definición se atiene exclusivamente a la noción jurídica, porque<br />
el contrato la tradurce (cit. por Halperin, opus cit., pág. 53, cita 59).