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RUPTURA | Una Revista Interdisciplinaria de Análisis Jurídico 197<br />
donde el discurso de los “costos”- sea de la existencia y mantenimiento de las propias instituciones<br />
y también de los derechos, abriría una posibilidad de diálogo entre las posturas<br />
arriba reseñadas.<br />
La otra posibilidad, desde una perspectiva más de teoría de la justicia, también sería<br />
una instancia donde el diálogo se hace posible porque el procedimiento y las diversas instancias<br />
de este aparecen en el AED -más o menos formalizado a través de la asimilación al<br />
mercado, con los costos de transacción, con los diferentes niveles de atención a los derechos,<br />
etc.- pero también están presentes de manera muy clara en la teoría de Dworkin,<br />
cuando procura ofrecer una alternativa a la teoría de la justicia rawlsiana.<br />
Corresponde entonces retomar aquí todos las detenciones que hicimos a lo largo del<br />
trabajo indicando aquellos hitos en los cuales posteriores desarrollos de Dworkin 54 incluyeron<br />
la consideración de conceptos o ideas que podríamos llamar de corte economicista:<br />
la subasta a la cual concurren inicialmente los individuos para obtener lo necesario para<br />
alcanzar sus planes de vida, el seguro que contratan en un mercado hipotético para cubrir<br />
actuales o futuras desigualdades, la propia idea de recursos que aporta la denominación a<br />
la teoría igualitaria dworkiana, etc.<br />
Todos estos elementos parecen crear una serie de instancias de diálogo- pasados más<br />
de 30 años- entre teorías que en la percepción de los autores involucrados parecían pertenecer<br />
a mundos distintos 55 pero respecto de los cuales podemos intentar hoy en día un<br />
ensayo de traducción 56 .<br />
Bibliografía consultada<br />
BAYÒN, Juan Carlos (1994), “Eficiencia e inalienabilidad” en “Doxa”, N o 15-16, pp. 971-991,<br />
consultado en http://bib.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/<br />
01361620824573839199024/cuaderno15/volII/doxa15_26.pdf<br />
BEJARANO, Jesús Antonio (1999), “El Análisis Económico del Derecho: comentarios sobre textos<br />
básicos” en “Revista de Economía Institucional”, No 1, pp. 155-167.<br />
COLEMAN, Jules (1982), “Review: The Normative Basis of Economic Analysis: A Critical Review<br />
of Richard Posner’s ‘The Economics of Justice’ « en “Stanford Law Review”, Vol. 34, No. 5<br />
(Mayo), pp. 1105-1131, consultado en http://www.jstor.org/stable/1228546.<br />
DWORKIN, Ronald (1985), “Why Efficiency” en “A matter of principle”, Cambridge,<br />
Massachusetts and London, England, Harvard University Press, pp. 267-292 (publicado<br />
originalmente como “Why Efficiency - A Response to Professors Calabresi and Posner” en<br />
Hofstra L. Rev., No 8, pp. 563 y ss (1979-1980)<br />
DWORKIN, Ronald (1980), “Is Wealth a Value?” en “The Journal of Legal Studies”, Vol. 9, No.<br />
2, pp. 191-226, consultado en http://www.jstor.org/stable/724129<br />
DWORKIN, Ronald (1998), “¿Es la riqueza un valor?” en “Estudios Públicos”, No 69, pp. 259-<br />
298.<br />
GONZÁLEZ AMUCHÁSTEGUI, Jesús (1994), “El análisis económico del Derecho: algunas cuestiones<br />
sobre su justificación” en “Doxa”, N o 15-16, pp. 929-943, consultado en http://<br />
bib.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/0136162082457383<br />
9199024/cuaderno15/volII/doxa15_24.pdf<br />
54<br />
Paradigmáticamente en el “Imperio de la justicia” pero también en “Los derechos en serio”.<br />
55<br />
Por parafrasear la idea de paradigma de Kuhn en su primera versión.<br />
56<br />
Por seguir usando la terminología de Kuhn pero de la segunda época.