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Una Revista Interdisciplinaria de Análisis Jurídico | RUPTURA<br />

lo económico es la variable independiente, esto es, el factor determinante. Al respecto podemos<br />

identificar estas tesis:<br />

(a) En el mundo social podemos distinguir una realidad básica y otras realidades derivadas.<br />

La realidad básica se compone de los procesos de producción de bienes<br />

materiales, esto es, las relaciones económicas. Con la estructuración de la producción,<br />

los hombres establecen relaciones necesarias (determinadas), que son independientes<br />

de su conciencia y voluntad. La totalidad de esas relaciones forma la<br />

infraestructura económica de la sociedad.<br />

(b) Las fuerzas materiales de producción son las que determinan las relaciones sociales<br />

y los procesos sociales, políticos, jurídicos y culturales correspondientes a cada<br />

etapa histórica del desarrollo de la sociedad. Por consiguiente, esa infraestructura<br />

económica genera la superestructura (realidad derivada) compuesta por moral, el<br />

derecho, la filosofía, la cultura y en general las ideologías, que respondan a las<br />

necesidades de la estructura económica que le sirve de base.<br />

(c) La forma y evolución del orden jurídico es predeterminado, pues, por evolución de<br />

la estructura económica, y cumple la función de darle estabilidad, sustentabilidad<br />

y legitimidad al dominio de unas clases sobre otras.<br />

(d) Por esa razón, el derecho (y el Estado) están llamados a desaparecer junto con la<br />

división en clases explotadoras y explotadas.<br />

4. Economía y derecho en el neokantismo jurídico<br />

1. La tesis de la prioridad epistémica del derecho: Stammler<br />

Rudolf Stammler (1856-1938) conceptualizaba al derecho como “una modalidad de las<br />

manifestaciones de la voluntad humana, a diferencia de la moral, de la convención y del<br />

poder arbitrario, caracterizándose como un producto de la voluntad, de carácter social y<br />

que se afirma con fuerza autárquica e inviolable” (Stammler, 1925: 36)<br />

En el surgimiento del orden jurídico, distinguía dos modalidades: la originaria y la<br />

derivativa. Sin embargo, rechazaba que se pudiera atribuirse los orígenes del Derecho al<br />

Estado., ya que “todo intento de esclarecer el concepto del Estado presupone la noción del<br />

Derecho como prius lógico inexcusable. Sea cualquiera la definición que del Estado pueda<br />

darse, no es dudoso que todo Estado entraña una especial asociación jurídica. Cabrá discernir<br />

y esclarecer el concepto del Derecho, en las condiciones permanentes que lo fundamentan<br />

sin hacer intervenir para nada el concepto del Estado; pero no se podrá, por el contrario,<br />

llegar a un concepto del Estado si no se parte de la noción determinante del Derecho”<br />

(Stammler, 1925:20). Por consiguiente, el Derecho tiene un origen independiente de la existencia<br />

de todo Estado.<br />

Cuando en la misma obra Stammler considera la relación del derecho con la economía,<br />

encuentra una relación de dependencia lógica de la Economía respecto del Derecho, ya que<br />

en ambos elementos se hallaban inseparablemente contenidos en todo fenómeno social. En<br />

efecto, “toda norma de Derecho positivo entraña la posibilidad de una aplicación económica;<br />

e inversamente, toda manifestación de la Economía social se halla lógicamente condicionada<br />

por el Derecho como aplicación del cual se nos presenta” (Stammler, 1925:80). En<br />

realidad, los dos aspectos que condicionaban las transformaciones en la vida del Derecho<br />

eran: la técnica y las disposiciones y aptitudes de los hombres. Esta lucha por el Derecho a<br />

lo largo de la Historia de la Humanidad sólo podía considerarse legítima siempre que defendiera<br />

un Derecho justo.

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