ruptura 2
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Una Revista Interdisciplinaria de Análisis Jurídico | RUPTURA<br />
lo económico es la variable independiente, esto es, el factor determinante. Al respecto podemos<br />
identificar estas tesis:<br />
(a) En el mundo social podemos distinguir una realidad básica y otras realidades derivadas.<br />
La realidad básica se compone de los procesos de producción de bienes<br />
materiales, esto es, las relaciones económicas. Con la estructuración de la producción,<br />
los hombres establecen relaciones necesarias (determinadas), que son independientes<br />
de su conciencia y voluntad. La totalidad de esas relaciones forma la<br />
infraestructura económica de la sociedad.<br />
(b) Las fuerzas materiales de producción son las que determinan las relaciones sociales<br />
y los procesos sociales, políticos, jurídicos y culturales correspondientes a cada<br />
etapa histórica del desarrollo de la sociedad. Por consiguiente, esa infraestructura<br />
económica genera la superestructura (realidad derivada) compuesta por moral, el<br />
derecho, la filosofía, la cultura y en general las ideologías, que respondan a las<br />
necesidades de la estructura económica que le sirve de base.<br />
(c) La forma y evolución del orden jurídico es predeterminado, pues, por evolución de<br />
la estructura económica, y cumple la función de darle estabilidad, sustentabilidad<br />
y legitimidad al dominio de unas clases sobre otras.<br />
(d) Por esa razón, el derecho (y el Estado) están llamados a desaparecer junto con la<br />
división en clases explotadoras y explotadas.<br />
4. Economía y derecho en el neokantismo jurídico<br />
1. La tesis de la prioridad epistémica del derecho: Stammler<br />
Rudolf Stammler (1856-1938) conceptualizaba al derecho como “una modalidad de las<br />
manifestaciones de la voluntad humana, a diferencia de la moral, de la convención y del<br />
poder arbitrario, caracterizándose como un producto de la voluntad, de carácter social y<br />
que se afirma con fuerza autárquica e inviolable” (Stammler, 1925: 36)<br />
En el surgimiento del orden jurídico, distinguía dos modalidades: la originaria y la<br />
derivativa. Sin embargo, rechazaba que se pudiera atribuirse los orígenes del Derecho al<br />
Estado., ya que “todo intento de esclarecer el concepto del Estado presupone la noción del<br />
Derecho como prius lógico inexcusable. Sea cualquiera la definición que del Estado pueda<br />
darse, no es dudoso que todo Estado entraña una especial asociación jurídica. Cabrá discernir<br />
y esclarecer el concepto del Derecho, en las condiciones permanentes que lo fundamentan<br />
sin hacer intervenir para nada el concepto del Estado; pero no se podrá, por el contrario,<br />
llegar a un concepto del Estado si no se parte de la noción determinante del Derecho”<br />
(Stammler, 1925:20). Por consiguiente, el Derecho tiene un origen independiente de la existencia<br />
de todo Estado.<br />
Cuando en la misma obra Stammler considera la relación del derecho con la economía,<br />
encuentra una relación de dependencia lógica de la Economía respecto del Derecho, ya que<br />
en ambos elementos se hallaban inseparablemente contenidos en todo fenómeno social. En<br />
efecto, “toda norma de Derecho positivo entraña la posibilidad de una aplicación económica;<br />
e inversamente, toda manifestación de la Economía social se halla lógicamente condicionada<br />
por el Derecho como aplicación del cual se nos presenta” (Stammler, 1925:80). En<br />
realidad, los dos aspectos que condicionaban las transformaciones en la vida del Derecho<br />
eran: la técnica y las disposiciones y aptitudes de los hombres. Esta lucha por el Derecho a<br />
lo largo de la Historia de la Humanidad sólo podía considerarse legítima siempre que defendiera<br />
un Derecho justo.