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RUPTURA | Una Revista Interdisciplinaria de Análisis Jurídico 101<br />

En tercer término, esta argumentación tampoco convence porque el establecimiento de<br />

una solemnidad no es un castigo para el comitente, sino una carga. En nada resulta vulnerada<br />

la legítima expectativa del comitente (Anunciante) a explotar la obra publicitaria encargada<br />

para todos los usos que sean de su interés por el hecho de exigirle que tome el<br />

mínimo recaudo de acordar por escrito con el titular de los derechos los usos que el comitente<br />

quiere darle a la obra, y en particular si ese uso será (o no) con carácter exclusivo. Si el<br />

comitente no ha tutelado debidamente sus intereses mediante el pacto expreso con el autor<br />

o titular originario de los derechos ¿por qué debe protegerlo la jurisprudencia?<br />

En tal sentido, no puede desconocerse que si se aplica en forma indiscriminada el principio<br />

que subyace a la fundamentación que perfila la Corte, ello podría tener consecuencias<br />

desastrosas para los autores, además de resultar invertidas las políticas públicas asumidas<br />

por el Estado. Con dicha interpretación llegaría a entenderse que allí donde la Ley dice que<br />

se requiere un pacto expreso para que opere la transmisión del derecho debe leerse que se<br />

transmiten todos los derechos que deriven de la función económica del contrato, aún cuando<br />

exista una total orfandad de un pacto expreso al respecto.<br />

4. (Continuación) El encargo no implica una transmisión del derecho de autor, pero<br />

puede suponer una autorización o licencia de uso. Tal como puntualizamos más arriba, el<br />

referido requisito de forma establecido por el Artículo 8 LPLA refiere solamente a la “transmisión”<br />

del derecho de autor, quedando excluida por tanto la simple autorización de uso.<br />

Esta última no es de carácter solemne sino que se rige por el criterio general de libertad de<br />

forma.<br />

Por ello es posible postular que, al margen de que el encargo no produce per se una<br />

transmisión del derecho de autor sobre una obra, si puede llevar consigo, en ciertas situaciones<br />

y en ausencia de un pacto expreso, el otorgamiento por parte del autor o titular<br />

originario de una simple autorización de uso de la obra a favor del comitente. En virtud de<br />

dicha autorización de uso el comitente queda investido de las facultades necesarias para<br />

explotar la obra publicitaria, aunque sin carácter de exclusividad (lo que requiere pacto<br />

expreso). En ausencia de pacto expreso respecto de la cesión de los derechos, cabe entender<br />

que el autor o titular originario conservará dentro de su esfera de disposición la plenitud<br />

de las facultades de explotación sobre la obra creada por encargo. El motivo que justifica<br />

entender concedida dicha autorización simple de uso es que la misma derivaría de una<br />

interpretación del contrato que ponga en contacto el negocio celebrado con sus elementos<br />

textuales y extra-textuales, así como con la propia función económica del contrato de encargo<br />

celebrado 55 .<br />

55<br />

Así, el autor que crea por encargo un himno para un Club Deportivo, debe entenderse que autoriza<br />

a dicho Club a comunicarlo públicamente durante los partidos disputados por dicho Club, incluso cuando<br />

no exista un pacto expreso al respecto; un autor que crea un programa informático por encargo de una<br />

empresa financiera, debe entenderse que autoriza a dicha empresa a reproducir dicho programa y hacerlo<br />

correr en todas las máquinas en que dicho programa deba ser instalado; un estudio de arquitectos que<br />

crea los planos y maquetas para un edificio por encargo de un comitente, debe entenderse que autoriza al<br />

comitente para realizar algunos usos sobre dicha obra –por ejemplo, realizar una reproducción de la maqueta<br />

para incluirla en brouchures destinados a promocionar la adquisición de unidades del edificio-. Y<br />

también, dentro de esta línea, debería entenderse que una agencia que crea una obra publicitaria por<br />

encargo autoriza al comitente a hacer un uso de la misma para el fin normal a que dicha obra está destinada,<br />

y que no es otra que su comunicación al público.

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