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RUPTURA | Una Revista Interdisciplinaria de Análisis Jurídico 101<br />
En tercer término, esta argumentación tampoco convence porque el establecimiento de<br />
una solemnidad no es un castigo para el comitente, sino una carga. En nada resulta vulnerada<br />
la legítima expectativa del comitente (Anunciante) a explotar la obra publicitaria encargada<br />
para todos los usos que sean de su interés por el hecho de exigirle que tome el<br />
mínimo recaudo de acordar por escrito con el titular de los derechos los usos que el comitente<br />
quiere darle a la obra, y en particular si ese uso será (o no) con carácter exclusivo. Si el<br />
comitente no ha tutelado debidamente sus intereses mediante el pacto expreso con el autor<br />
o titular originario de los derechos ¿por qué debe protegerlo la jurisprudencia?<br />
En tal sentido, no puede desconocerse que si se aplica en forma indiscriminada el principio<br />
que subyace a la fundamentación que perfila la Corte, ello podría tener consecuencias<br />
desastrosas para los autores, además de resultar invertidas las políticas públicas asumidas<br />
por el Estado. Con dicha interpretación llegaría a entenderse que allí donde la Ley dice que<br />
se requiere un pacto expreso para que opere la transmisión del derecho debe leerse que se<br />
transmiten todos los derechos que deriven de la función económica del contrato, aún cuando<br />
exista una total orfandad de un pacto expreso al respecto.<br />
4. (Continuación) El encargo no implica una transmisión del derecho de autor, pero<br />
puede suponer una autorización o licencia de uso. Tal como puntualizamos más arriba, el<br />
referido requisito de forma establecido por el Artículo 8 LPLA refiere solamente a la “transmisión”<br />
del derecho de autor, quedando excluida por tanto la simple autorización de uso.<br />
Esta última no es de carácter solemne sino que se rige por el criterio general de libertad de<br />
forma.<br />
Por ello es posible postular que, al margen de que el encargo no produce per se una<br />
transmisión del derecho de autor sobre una obra, si puede llevar consigo, en ciertas situaciones<br />
y en ausencia de un pacto expreso, el otorgamiento por parte del autor o titular<br />
originario de una simple autorización de uso de la obra a favor del comitente. En virtud de<br />
dicha autorización de uso el comitente queda investido de las facultades necesarias para<br />
explotar la obra publicitaria, aunque sin carácter de exclusividad (lo que requiere pacto<br />
expreso). En ausencia de pacto expreso respecto de la cesión de los derechos, cabe entender<br />
que el autor o titular originario conservará dentro de su esfera de disposición la plenitud<br />
de las facultades de explotación sobre la obra creada por encargo. El motivo que justifica<br />
entender concedida dicha autorización simple de uso es que la misma derivaría de una<br />
interpretación del contrato que ponga en contacto el negocio celebrado con sus elementos<br />
textuales y extra-textuales, así como con la propia función económica del contrato de encargo<br />
celebrado 55 .<br />
55<br />
Así, el autor que crea por encargo un himno para un Club Deportivo, debe entenderse que autoriza<br />
a dicho Club a comunicarlo públicamente durante los partidos disputados por dicho Club, incluso cuando<br />
no exista un pacto expreso al respecto; un autor que crea un programa informático por encargo de una<br />
empresa financiera, debe entenderse que autoriza a dicha empresa a reproducir dicho programa y hacerlo<br />
correr en todas las máquinas en que dicho programa deba ser instalado; un estudio de arquitectos que<br />
crea los planos y maquetas para un edificio por encargo de un comitente, debe entenderse que autoriza al<br />
comitente para realizar algunos usos sobre dicha obra –por ejemplo, realizar una reproducción de la maqueta<br />
para incluirla en brouchures destinados a promocionar la adquisición de unidades del edificio-. Y<br />
también, dentro de esta línea, debería entenderse que una agencia que crea una obra publicitaria por<br />
encargo autoriza al comitente a hacer un uso de la misma para el fin normal a que dicha obra está destinada,<br />
y que no es otra que su comunicación al público.