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RUPTURA | Una Revista Interdisciplinaria de Análisis Jurídico 191<br />
que se considere que ambas lo son, la pregunta siguiente es ¿cómo se definen? y ¿cómo se<br />
relacionan?<br />
Analizando el supuesto valor instrumental de la maximización de la riqueza, Dworkin<br />
(1998:277) dice que: “Toda afirmación fuerte, aun de ámbito limitado, debe especificar el<br />
objetivo o valor independiente que supone es instrumentalmente alcanzado mediante la<br />
maximización de la riqueza social. Los cultores del análisis económico podrían tener cualquier<br />
número de valores independientes en mente, o alguna combinación estructurada o<br />
intuitiva de diferentes valores independientes. No podemos verificar la postura instrumental<br />
hasta que el valor independiente o combinación de éstos sea, al menos, someramente especificado”.<br />
Una respuesta resultará de considerar la justicia como un componente de los sistemas<br />
democráticos- sentido restringido- y otra de considerarla como en toda la dimensión filosófico-política:<br />
en el primer caso, la maximización de la riqueza funciona de manera competitiva<br />
de la justicia mientras que en el segundo caso pasaría a ser un integrante del concepto<br />
de justicia en competencia con los otros elementos del mismo concepto (Dworkin, 1980:204).<br />
En todo caso, dice Dworkin, asumir esta posición que puede considerarse “instrumentalista<br />
y amplia” no es suficiente y es necesario entonces pensar en qué argumentos podrían<br />
respaldarla- lo que no ha quedado claro aún en el AED 31 .<br />
2. La importancia de la igualdad y los derechos fundamentales para Dworkin<br />
En todo este discurso de Dworkin está implícita una cuestión que es su conceptualización<br />
de la igualdad y la relación de esta categoría con los derechos fundamentales- que<br />
indudablemente son los primeros afectados por esta conceptualización que el autor está<br />
criticando.<br />
Para Dworkin es necesario distinguir entre igualdad económica e igualdad política,<br />
estando esta última estrechamente ligada a su idea de democracia y quedando la primera<br />
vinculada a su conceptualización de la justicia, donde entran en juego los “recursos” y el<br />
“bienestar de las personas” 32 .<br />
Estos principios de igualdad no son independientes y encuentran su desarrollo en dos<br />
modelos o conceptos de Estado: el “liberal” y el “de bienestar”.<br />
Como nos dice Aguilera Portales (1994:12) “[l]a igualdad debe ser vista, según Dworkin,<br />
como igualdad de recursos, entendiendo por tal el conjunto de lo que llama ‘recursos personales<br />
e impersonales’. Entre los recursos personales están la salud física y mental, la<br />
fuerza, el talento; entre los impersonales, las propiedades, las materias primas, los derechos<br />
legales”.<br />
El análisis ronda siempre sobre las mismas cuestiones: las implicaciones que tiene la<br />
asunción del punto de vista propuesto del AED en la versión posneriana, particularmente<br />
31<br />
Hay una cuestión que aparece en todo momento y que no puede ser dejada de lado: el concepto de<br />
valor que se maneja en el AED. Es más valioso aquello por lo que el sujeto está dispuesto y puede pagar<br />
más- y que si no lo hace en todo caso es por los costos de transacción; si no se dan esas condiciones no<br />
estamos frente a algo con valor.<br />
32<br />
Otra detención deberíamos realizar hacer acá y recordar que Dworkin vuelve más adelante en su<br />
teoría a vincular y analizar la relación entre “igualdad” y “valor” de la misma, cuando nos hable de la<br />
necesidad de considerar el “igual consideración y respeto” como el límite último de la aplicación del<br />
principio de diferencia- que había sido postulado por Rawls y que él acepta con una serie de cortapisas.