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ruptura 2

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Una Revista Interdisciplinaria de Análisis Jurídico | RUPTURA<br />

ser cancelado por otro comportamiento irracional de signo contrario, por lo que el comportamiento<br />

observado de todos los agentes económicos en su conjunto parecerá ser racional.<br />

Los economistas del BE, por el contrario, sostienen que muchos de estos “errores” (o<br />

apartamientos de los patrones de comportamiento racional tal como los entiende la economía<br />

tradicional), en realidad, son sistemáticos y responden a limitaciones cognitivas en los<br />

individuos. Allí donde los economistas tradicionales se esfuerzan por racionalizar fenómenos<br />

económicos que a plena vista parecen irracionales, los economistas del BE pretenden<br />

simplemente describir qué reglas concretas siguen los individuos reales cuando toman sus<br />

decisiones.<br />

En el presente trabajo intentaré presentar algunos de los postulados del BE que presentan<br />

interés para el estudio del derecho.<br />

II. Descripciones y prescripciones<br />

Los economistas suelen afirmar que su disciplina tiene una faz descriptiva (o positiva)<br />

y otra normativa (o prescriptiva). En la faz descriptiva la economía genera explicaciones<br />

acerca de los fenómenos económicos (es decir, estudia cómo son estos fenómenos), y en la<br />

normativa formula recomendaciones y juicios de valor (es decir, se expresa acerca de cómo<br />

estos deberían ser). La economía descriptiva es, o pretende ser, una ciencia; la economía<br />

normativa, en cambio, es un conjunto de métodos, técnicas o sistemas aptos para resolver<br />

determinados problemas o alcanzar determinados fines; es decir, una técnica o tecnología.<br />

Pero en la práctica la separación entre estos dos enfoques no es nítida, y es frecuente que en<br />

los debates acerca de política económica los contendientes argumenten que su postura es la<br />

única que “se condice con los hechos”, o que las propuestas de la otra parte atentan contra<br />

“la realidad económica”, confundiendo los planos y manipulando retóricamente al auditorio<br />

para hacer parecer que sólo su postura cuenta con aval científico. De este modo, controversias<br />

eminentemente políticas acerca de los fines que la sociedad debería perseguir se<br />

ocultan bajo la apariencia de debates científicos acerca de la realidad económica.<br />

Sin embargo, la confusión de planos podría no limitarse sólo al uso estratégico de los<br />

conceptos económicos, con lo que el problema podría encontrarse en la raíz misma de la<br />

teoría económica.<br />

La confusión entre los usos descriptivo y prescriptivo del lenguaje en el campo de la<br />

teoría económica es un problema real y que ha sido bien estudiado 1 . Pero no ingresaré aquí<br />

en esta cuestión, y adoptaré la (quizás ingenua) visión que los economistas tienen acerca de<br />

su propia disciplina 2 .<br />

De este modo, aceptaré que el BE, por un lado, tiene implicaciones positivas para el<br />

estudio del Derecho, lo que quiere decir que nos puede ayudar a comprender por qué ciertos<br />

fenómenos jurídicos son como son, y, por otro lado, que también tiene implicaciones normativas,<br />

porque puede usarse como insumo para el diseño de las instituciones jurídicas.<br />

En este aspecto, quienes intentan aplicar el BE al estudio del Derecho pueden considerarse<br />

continuadores del programa que Richard Posner trazó para el Análisis Económico del<br />

Derecho. Sin embargo, Posner, inmerso en el paradigma neoclásico-neoinstitucionalista<br />

1<br />

Por ejemplo, Blanco, Andrés, “Teorías e ideologías económicas y su influencia en el discurso jurídico.<br />

El caso del discurso jurídico tributario”, documento para el seminario “Economía y Derecho”, Escuela<br />

de Posgrado – FDER – UDELAR, 2008, inédito.<br />

2<br />

Krugman, Paul y Wells, Robin, “Microeconomía”, Barcelona, Reverte, 2006, pág. 34.

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