ruptura 2
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Una Revista Interdisciplinaria de Análisis Jurídico | RUPTURA<br />
ser cancelado por otro comportamiento irracional de signo contrario, por lo que el comportamiento<br />
observado de todos los agentes económicos en su conjunto parecerá ser racional.<br />
Los economistas del BE, por el contrario, sostienen que muchos de estos “errores” (o<br />
apartamientos de los patrones de comportamiento racional tal como los entiende la economía<br />
tradicional), en realidad, son sistemáticos y responden a limitaciones cognitivas en los<br />
individuos. Allí donde los economistas tradicionales se esfuerzan por racionalizar fenómenos<br />
económicos que a plena vista parecen irracionales, los economistas del BE pretenden<br />
simplemente describir qué reglas concretas siguen los individuos reales cuando toman sus<br />
decisiones.<br />
En el presente trabajo intentaré presentar algunos de los postulados del BE que presentan<br />
interés para el estudio del derecho.<br />
II. Descripciones y prescripciones<br />
Los economistas suelen afirmar que su disciplina tiene una faz descriptiva (o positiva)<br />
y otra normativa (o prescriptiva). En la faz descriptiva la economía genera explicaciones<br />
acerca de los fenómenos económicos (es decir, estudia cómo son estos fenómenos), y en la<br />
normativa formula recomendaciones y juicios de valor (es decir, se expresa acerca de cómo<br />
estos deberían ser). La economía descriptiva es, o pretende ser, una ciencia; la economía<br />
normativa, en cambio, es un conjunto de métodos, técnicas o sistemas aptos para resolver<br />
determinados problemas o alcanzar determinados fines; es decir, una técnica o tecnología.<br />
Pero en la práctica la separación entre estos dos enfoques no es nítida, y es frecuente que en<br />
los debates acerca de política económica los contendientes argumenten que su postura es la<br />
única que “se condice con los hechos”, o que las propuestas de la otra parte atentan contra<br />
“la realidad económica”, confundiendo los planos y manipulando retóricamente al auditorio<br />
para hacer parecer que sólo su postura cuenta con aval científico. De este modo, controversias<br />
eminentemente políticas acerca de los fines que la sociedad debería perseguir se<br />
ocultan bajo la apariencia de debates científicos acerca de la realidad económica.<br />
Sin embargo, la confusión de planos podría no limitarse sólo al uso estratégico de los<br />
conceptos económicos, con lo que el problema podría encontrarse en la raíz misma de la<br />
teoría económica.<br />
La confusión entre los usos descriptivo y prescriptivo del lenguaje en el campo de la<br />
teoría económica es un problema real y que ha sido bien estudiado 1 . Pero no ingresaré aquí<br />
en esta cuestión, y adoptaré la (quizás ingenua) visión que los economistas tienen acerca de<br />
su propia disciplina 2 .<br />
De este modo, aceptaré que el BE, por un lado, tiene implicaciones positivas para el<br />
estudio del Derecho, lo que quiere decir que nos puede ayudar a comprender por qué ciertos<br />
fenómenos jurídicos son como son, y, por otro lado, que también tiene implicaciones normativas,<br />
porque puede usarse como insumo para el diseño de las instituciones jurídicas.<br />
En este aspecto, quienes intentan aplicar el BE al estudio del Derecho pueden considerarse<br />
continuadores del programa que Richard Posner trazó para el Análisis Económico del<br />
Derecho. Sin embargo, Posner, inmerso en el paradigma neoclásico-neoinstitucionalista<br />
1<br />
Por ejemplo, Blanco, Andrés, “Teorías e ideologías económicas y su influencia en el discurso jurídico.<br />
El caso del discurso jurídico tributario”, documento para el seminario “Economía y Derecho”, Escuela<br />
de Posgrado – FDER – UDELAR, 2008, inédito.<br />
2<br />
Krugman, Paul y Wells, Robin, “Microeconomía”, Barcelona, Reverte, 2006, pág. 34.