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RUPTURA | Una Revista Interdisciplinaria de Análisis Jurídico 119<br />

las circunstancias planteadas, los comensales maximizarían su bienestar comiendo las nueces<br />

en lugar de la cena, por lo que no se explica por qué estos podrían agradecer que se les<br />

quite la opción.<br />

Este problema de “inconsistencia intertemporal en las decisiones” (es decir, situaciones<br />

en los que los individuos adoptan decisiones de las que luego se arrepienten, incluso a<br />

sabiendas de que se arrepentirán) ya había sido objeto de estudio en uno de los papers de la<br />

serie Anomalies 24 . En ese trabajo los autores observan, por ejemplo, que hay consumidores<br />

que deciden comprar electrodomésticos energéticamente ineficientes porque su precio de<br />

compra es más barato. En uno de los casos estudiados, la gente parece dispuesta a comprar<br />

refrigeradores ineficientes porque cuestan cincuenta dólares menos que los energéticamente<br />

eficientes, aún cuando el eficiente ahorra una cifra superior al año en costos de electricidad.<br />

La regulación estadounidense establece que este tipo de información debe especificarse en<br />

etiquetas adheridas a los electrodomésticos y claramente visibles, pero el suministro de<br />

información no parece evitar que los individuos tomen este tipo de decisiones.<br />

Los economistas tradicionales interpretarían que, efectivamente, estos consumidores<br />

son racionales, sólo que exhiben tasas de descuento del futuro muy altas, por lo que están<br />

dispuestos a pagar mucho más en el futuro a condición de pagar un poco menos en el<br />

presente. La explicación conductual del fenómeno, en cambio, apuntaría a que aun cuando<br />

la tasa de descuento de futuro no sea tan alta, la posibilidad de consumir un poco más en el<br />

presente es simplemente demasiado tentadora para estas personas, por lo que no logran<br />

controlarse. Si la regulación eliminara la opción “tentadora”, el bienestar de los individuos<br />

que exhiben inconsistencia intertemporal en las decisiones aumentaría, aunque a costa de<br />

los individuos que racionalmente presentan tasas de descuento del futuro muy altas. Este<br />

efecto secundario podría mitigarse si la opción tentadora no es totalmente eliminada, sino<br />

despojada de sus elementos más tentadores.<br />

Un ejemplo local lo podemos encontrar en la Circular Nro. 2.016 del Banco Central del<br />

Uruguay. Dicha circular obliga a los emisores de tarjetas de crédito a fijar contractualmente<br />

los pagos mínimos en sus tarjetas en un monto que, como mínimo, incluya intereses, comisiones<br />

y una parte del capital.<br />

Previamente a esa regulación, los emisores podían fijar los pagos mínimos (y de hecho<br />

los fijaban) en montos sumamente reducidos que no lograban siquiera cubrir los intereses<br />

adeudados. Las deudas de la gente que sistemáticamente efectuaba sólo los pagos mínimos<br />

tendían entonces a incrementarse exponencialmente. Desde luego que estas personas podían<br />

voluntariamente efectuar pagos superiores al mínimo fijado por el emisor, si lo deseaban<br />

(abatiendo así la generación de intereses futuros), pero muchos se decantaban por la<br />

opción de efectuar estrictamente el pago mínimo.<br />

Con la nueva regulación, los consumidores que paguen estrictamente el pago mínimo<br />

deberán estar pagando el total de los intereses y también una porción del capital adeudado.<br />

Las opciones de los tarjetahabientes, de este modo, se ven reducidas; ya no tendrán la opción<br />

de pagar sólo una parte de los intereses. Pero esta reducción en sus opciones también redunda<br />

en una menor probabilidad de incurrir en una situación de endeudamiento crónico.<br />

La mencionada regulación del BCU, en puridad, no limita totalmente las opciones disponibles<br />

para los individuos, porque no prohíbe que se otorguen refinanciaciones a los<br />

24<br />

Loewenstein, George y Thaler, Richard, «Intertemporal Choice», en “Journal of Economic<br />

Perspectives”, nro. 3(4), 1989, pág. 181-193.

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