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Una Revista Interdisciplinaria de Análisis Jurídico | RUPTURA<br />
cuatro siglos el origen del poder imperial o papal y, al hacerlo, vuelve una y otra vez sobre,<br />
por ejemplo, la Lex Regia (el poder está basado en el consentimiento del pueblo) o discute el<br />
fragmento de Juliano según el cual la costumbre es Ley porque implica consentimiento de<br />
quienes están sometidos a ella 20 (en lo cual no se alejaban de la concepción moderna 21 ) o<br />
convoca el principio quod omnes tangit ad omnibus approbare debet (lo que afecta a todos debe<br />
ser aprobado por todos). Incluso, fuera de la tradición romanista, la cuestión es aun más<br />
clara. Como ha postulado Ullman el modelo germánico de soberanía es un modelo ascendente:<br />
la autoridad del Rey se basa en el consentimiento de sus súbditos. Wormald ha señalado<br />
que para los pueblos germánicos Ley es sólo el Volksrecht (la ley del pueblo) y que el<br />
Königsrecht (el Derecho del rey) pertenece únicamente al rango de lo administrativo (ley<br />
secundaria le llama Wormald). 22<br />
Vale decir, no puede aceptarse la historia llana en que estos juristas de los siglos XVI y<br />
XVII vienen a crear finalmente la idea de que en el consentimiento (no en la forma) puede<br />
haber una fuente de obligaciones. El tema era omnipresente desde el siglo XII. Peor aún: si<br />
uno observa el contexto político en que el nacimiento del contrato moderno se produce, la<br />
insistencia en ese punto hubiera sido causa de potenciales fricciones porque se sabía de qué<br />
se estaba hablando. El absolutismo se desarrolla en forma paralela al crecimiento del contrato<br />
moderno (consensual). Todo el periodo en que el contrato moderno nace vive en una<br />
tensión que probablemente se entienda desde fuera de lo jurídico pero que, vista desde<br />
dentro de lo jurídico, parece obligar a un equilibrio precario. Mostrar desnudamente al<br />
consentimiento como justificación de las obligaciones de una persona o, más aún, como la<br />
principal fuente de obligaciones sin más, mientras por otro lado se intentan disminuir las<br />
necesidades de consentimiento requeridas por el estado para legitimar sus imperativos<br />
puede ser, al menos en una mirada rápida, una tarea compleja. El choque se podía producir<br />
con el consentimiento entendido, como lo presenta Walzer, en tanto “la forma standard de<br />
20<br />
Stein (p.59): “In D 1.14.1 Ulpian explains the emperor’s power to legislate as the result of the practice of the<br />
Roman people in formally conferring to each emperor, at the beginning of his reign, the power to do everything that<br />
was necessary for the benefit of the state (the so called lex de imperio or lex Regia)….. On the other hand , the text of<br />
Julian (D 1.3.32) on custom…affirmed that legislation, like custom, derives its authority from popular consent”. En<br />
las Institutas la tensión entre principios contrapuestos es notoria en I.II.6: Sed et quod principi placuit, legis<br />
habet vigorem (lo que place al príncipe tiene fuerza de ley – propia de los sistemas autocráticos- Ferrajoli,<br />
Vol 1, p.304-) viene seguida de quum lege Regiae, quae de ejus imperius lata est, populous ei et in eum omne<br />
imperium suum et potestatem conccessit (puesto que por la ley Regia que establece la soberanía, el pueblo ha<br />
entregado todo su poder y toda su autoridad al príncipe). El debate sobre la Ley Regia (el consentimiento<br />
como base del poder imperial) no era ajeno a los glosadores e integraba la tradición jurídica desde el siglo<br />
XIII. Por ejemplo, se conoce una glosa de Azo sobre el tema. Según indica Pennington (p.431): “Ulpian had<br />
written that according to the Lex Regia the Roman people conferred all the emperor’s imperium and power to him<br />
…[but] a few thought that the people could revoke this grant. Azo wrote that …what is once transferred may be<br />
taken back”. Sobre la cuestión de la Lex Regia: Skinner (pp. 131-134) donde señala que los humanistas<br />
habían llegado en el siglo XVI a la conclusión de que “todo Imperium debería tener su base en convenciones”<br />
(p.132).<br />
21<br />
Weber, p. 258: “la validez, como derecho consuetudinario, debe significar…la probabilidad de que se ponga<br />
en movimiento un aparato coactivo…no en virtud de una ley estatuida, sino de un consentimiento”.<br />
22<br />
Wormald (p.6), “lex was seen as traditional and customary, as comprehensive in range as popular in<br />
inspiration: in short as a code like Lex Salica itself; capitularies consisted of a series o individual regulations in<br />
chapters (capitula) covering problems as and when they arose, were innovative or administrative in character, and<br />
represented the policies and judgments of the king …and whenever the king wished to alter or add to the Lex this<br />
could be done only with popular consent” (destacado nuestro).