06.11.2015 Views

ruptura 2

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

50<br />

Una Revista Interdisciplinaria de Análisis Jurídico | RUPTURA<br />

cuatro siglos el origen del poder imperial o papal y, al hacerlo, vuelve una y otra vez sobre,<br />

por ejemplo, la Lex Regia (el poder está basado en el consentimiento del pueblo) o discute el<br />

fragmento de Juliano según el cual la costumbre es Ley porque implica consentimiento de<br />

quienes están sometidos a ella 20 (en lo cual no se alejaban de la concepción moderna 21 ) o<br />

convoca el principio quod omnes tangit ad omnibus approbare debet (lo que afecta a todos debe<br />

ser aprobado por todos). Incluso, fuera de la tradición romanista, la cuestión es aun más<br />

clara. Como ha postulado Ullman el modelo germánico de soberanía es un modelo ascendente:<br />

la autoridad del Rey se basa en el consentimiento de sus súbditos. Wormald ha señalado<br />

que para los pueblos germánicos Ley es sólo el Volksrecht (la ley del pueblo) y que el<br />

Königsrecht (el Derecho del rey) pertenece únicamente al rango de lo administrativo (ley<br />

secundaria le llama Wormald). 22<br />

Vale decir, no puede aceptarse la historia llana en que estos juristas de los siglos XVI y<br />

XVII vienen a crear finalmente la idea de que en el consentimiento (no en la forma) puede<br />

haber una fuente de obligaciones. El tema era omnipresente desde el siglo XII. Peor aún: si<br />

uno observa el contexto político en que el nacimiento del contrato moderno se produce, la<br />

insistencia en ese punto hubiera sido causa de potenciales fricciones porque se sabía de qué<br />

se estaba hablando. El absolutismo se desarrolla en forma paralela al crecimiento del contrato<br />

moderno (consensual). Todo el periodo en que el contrato moderno nace vive en una<br />

tensión que probablemente se entienda desde fuera de lo jurídico pero que, vista desde<br />

dentro de lo jurídico, parece obligar a un equilibrio precario. Mostrar desnudamente al<br />

consentimiento como justificación de las obligaciones de una persona o, más aún, como la<br />

principal fuente de obligaciones sin más, mientras por otro lado se intentan disminuir las<br />

necesidades de consentimiento requeridas por el estado para legitimar sus imperativos<br />

puede ser, al menos en una mirada rápida, una tarea compleja. El choque se podía producir<br />

con el consentimiento entendido, como lo presenta Walzer, en tanto “la forma standard de<br />

20<br />

Stein (p.59): “In D 1.14.1 Ulpian explains the emperor’s power to legislate as the result of the practice of the<br />

Roman people in formally conferring to each emperor, at the beginning of his reign, the power to do everything that<br />

was necessary for the benefit of the state (the so called lex de imperio or lex Regia)….. On the other hand , the text of<br />

Julian (D 1.3.32) on custom…affirmed that legislation, like custom, derives its authority from popular consent”. En<br />

las Institutas la tensión entre principios contrapuestos es notoria en I.II.6: Sed et quod principi placuit, legis<br />

habet vigorem (lo que place al príncipe tiene fuerza de ley – propia de los sistemas autocráticos- Ferrajoli,<br />

Vol 1, p.304-) viene seguida de quum lege Regiae, quae de ejus imperius lata est, populous ei et in eum omne<br />

imperium suum et potestatem conccessit (puesto que por la ley Regia que establece la soberanía, el pueblo ha<br />

entregado todo su poder y toda su autoridad al príncipe). El debate sobre la Ley Regia (el consentimiento<br />

como base del poder imperial) no era ajeno a los glosadores e integraba la tradición jurídica desde el siglo<br />

XIII. Por ejemplo, se conoce una glosa de Azo sobre el tema. Según indica Pennington (p.431): “Ulpian had<br />

written that according to the Lex Regia the Roman people conferred all the emperor’s imperium and power to him<br />

…[but] a few thought that the people could revoke this grant. Azo wrote that …what is once transferred may be<br />

taken back”. Sobre la cuestión de la Lex Regia: Skinner (pp. 131-134) donde señala que los humanistas<br />

habían llegado en el siglo XVI a la conclusión de que “todo Imperium debería tener su base en convenciones”<br />

(p.132).<br />

21<br />

Weber, p. 258: “la validez, como derecho consuetudinario, debe significar…la probabilidad de que se ponga<br />

en movimiento un aparato coactivo…no en virtud de una ley estatuida, sino de un consentimiento”.<br />

22<br />

Wormald (p.6), “lex was seen as traditional and customary, as comprehensive in range as popular in<br />

inspiration: in short as a code like Lex Salica itself; capitularies consisted of a series o individual regulations in<br />

chapters (capitula) covering problems as and when they arose, were innovative or administrative in character, and<br />

represented the policies and judgments of the king …and whenever the king wished to alter or add to the Lex this<br />

could be done only with popular consent” (destacado nuestro).

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!