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RUPTURA | Una Revista Interdisciplinaria de Análisis Jurídico 141<br />

sar incrementadas pero por otra vertiente (penal p.ej.) para “descontar” la parte del efecto<br />

“perverso” del seguro: ¿no se resistiría el ingreso del producto seguro de manera generalizada?<br />

La propia lógica de mercado, si juega en esto, resuelve las cosas de manera negativa.<br />

Esto hace que el discurso pro-seguro privado viva, efectivamente, encerrado en un dilema<br />

difícil. Lógicamente, no ocurre lo mismo con los fondos públicos de garantía contra daños.<br />

En realidad no hay nada que demonizar sino, simplemente, un mundo para ver. En la<br />

silenciosa destrucción o en el desgaste que el seguro de responsabilidad civil privado plantea<br />

para los deberes de cuidado respecto de los otros la conciliación es difícil. La contradicción<br />

es inevitable y es fácil ver cuál de los dos extremos debería descuidarse: incluso si uno<br />

adoptara una perspectiva económica de “eficiencia”, como lo argumenta la propia deterrence<br />

theory, siempre que al mismo tiempo decidiera para qué quiere esa eficiencia (prevenir<br />

daños). Si la meta es la disminución del riesgo de la vida en común, será una historia. Si la<br />

meta es la comercialización del “producto” riesgo, será otra.<br />

Como en todas las cosas el problema no está tanto en la perspectiva económica sino en<br />

para qué se la use.<br />

Un programa mínimo para el futuro debería plantear tres zonas netamente diferenciadas<br />

y un principio básico. El principio debería ser que el daño debe en primer lugar ser<br />

prevenido y, sólo si no se logra, reparado. Ello por consideraciones de tipo moral (digamos,<br />

todo mal debe ser evitado, su reparación ex post no justifica su tolerancia) y económico<br />

(deterrence). Por tanto, un componente fuerte de disuasión debe mantenerse. A su vez, un<br />

sistema donde la disuasión consista únicamente en la reacción penal sería difícilmente<br />

manejable: la gravedad de la sanción penal (afectación de la libertad) obliga a reducir el<br />

campo de las conductas pasibles de ser disuadidas por ese medio. De ello se sigue que debe<br />

mantenerse un nivel más flexible y tolerable de prevención representado por sanciones<br />

puramente económicas (la obligación resarcitoria). Si el seguro de responsabilidad privado<br />

tiende a inviabilizar esa zona, como se ha señalado 60 , todo el sistema pierde la llave de su<br />

componente disuasorio que queda resignado a la reacción demasiado fuerte y, por tanto,<br />

necesariamente limitada, de la esfera penal.<br />

De esas consideraciones se siguen las tres zonas a distinguir. Primero, la de responsabilidad<br />

individual a ser cubierta necesariamente con bienes del ofensor que no se presenta<br />

como problemática y se justifica en la idea de disuasión. En segundo lugar, la de las respuestas<br />

desde la esfera pública que tampoco se presentan como problemáticas y se justifican<br />

por la idea de compensación. A su vez, la articulación entre esas dos primeras zonas y<br />

sus respectivos fines está representada por la posibilidad de la acción de repetición desde<br />

la esfera pública contra el ofensor individual. 61 Tercero, entre medio se ubica la región del<br />

seguro privado de responsabilidad civil. Allí realmente hay una cuestión problemática, un<br />

dilema, donde la confrontación entre los fines de disuasión y compensación difícilmente<br />

pueda articularse sin perder algo.<br />

Es en esa tercera zona que está la razón del título de este trabajo porque los problemas<br />

que esa área presenta conforman, como todos los verdaderos dilemas lógicos, uno que en<br />

realidad es imposible resolver y que conviene tener presente como tal (esto es, como paradoja).<br />

60<br />

Winfield and Jolowicz on torts, p.38-39.<br />

61<br />

Sobre la repetición en general: Signorino, p. 106 y ss.

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