ruptura 2
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RUPTURA | Una Revista Interdisciplinaria de Análisis Jurídico 123<br />
EL DILEMA DEL SEGURO PRIVADO<br />
DE RESPONSABILIDAD CIVIL<br />
Gerardo Caffera - José Mello Signorelli<br />
Sumario: 1. El seguro en la Sociedad del Riesgo. 2. Seguro privado de<br />
responsabilidad civil. 3. La emergencia del seguro como producto de<br />
intercambio. De accesoriedad y mutualidad a mercado. 4. El concepto<br />
de seguro. La ecuación esencial (riesgo por precio) extrapolada de las<br />
definiciones legales y doctrinarias. 5. El dilema del seguro privado de<br />
responsabilidad civil .<br />
1. El seguro en la Sociedad del Riesgo<br />
La importancia del seguro en un contexto que ha sido descripto como “sociedad del<br />
riesgo” 1 , parece obvia. Sin embargo, como ha señalado Habermas, en ocasiones “se trata de<br />
riesgos de una magnitud que no es calculable, es decir, que no es susceptible de aseguramiento” 2 , lo<br />
cual precisamente es uno de los límites habituales de la práctica asegurativa real. Esta práctica<br />
camina siempre, por así decirlo, a mitad de terreno entre los extremos de la seguridad<br />
absoluta (ausencia de riesgo) y la catástrofe impredecible o inmanejable, ocupando, precisamente,<br />
lo que podría describirse como la región de un riesgo “calculable”, en el lenguaje<br />
de Habermas.<br />
En un plano social y económico la tendencia natural, supuesta en los sujetos, de evitar,<br />
en la máxima extensión posible, las consecuencias del riesgo, da lugar, de una forma aparentemente<br />
espontánea, a la formación de comunidades de riesgo, esto es, a la “agrupación<br />
de… asegurados sujetos a un riesgo similar, que contribuyen…para constituir un fondo común, con<br />
el cual, luego, se hará frente a las obligaciones resarcitorias nacidas de los siniestros acaecidos” 3 .<br />
Dentro de este fenómeno social y económico, se puede identificar un “centro de relación que<br />
administra los intereses comunes” 4 . A partir de allí, es que se plantea una alternativa clave<br />
que quizás se presenta, a veces, de manera confusa. La cuestión es la siguiente: determinar<br />
si el asegurador es un mero organizador y administrador de una comunidad de riesgo, o<br />
bien, si es quien asume personalmente el riesgo, haciendo efectiva la obligación que contrajo<br />
(obligación de indemnizar) con cada uno de sus asegurados, comercializando así un<br />
producto que por simplificación podemos identificar con la palabra riesgo. Esto último<br />
1<br />
Beck,Ulrich, Risikogesellschaft, Francfort 1986 citado por Habermas op.cit. loc. cit nota siguiente.<br />
2<br />
Habermas, Jürgen en, Textos y Contextos, Ed. Ariel 2001 págs. 69 y 70.<br />
3<br />
Meilij, Gustavo Raúl, Manual de Seguros, Ed. Depalma, Buenos Aires 1994. Pág. 4.<br />
4<br />
Meilij, op.cit. p. 4.