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RUPTURA | Una Revista Interdisciplinaria de Análisis Jurídico 123<br />

EL DILEMA DEL SEGURO PRIVADO<br />

DE RESPONSABILIDAD CIVIL<br />

Gerardo Caffera - José Mello Signorelli<br />

Sumario: 1. El seguro en la Sociedad del Riesgo. 2. Seguro privado de<br />

responsabilidad civil. 3. La emergencia del seguro como producto de<br />

intercambio. De accesoriedad y mutualidad a mercado. 4. El concepto<br />

de seguro. La ecuación esencial (riesgo por precio) extrapolada de las<br />

definiciones legales y doctrinarias. 5. El dilema del seguro privado de<br />

responsabilidad civil .<br />

1. El seguro en la Sociedad del Riesgo<br />

La importancia del seguro en un contexto que ha sido descripto como “sociedad del<br />

riesgo” 1 , parece obvia. Sin embargo, como ha señalado Habermas, en ocasiones “se trata de<br />

riesgos de una magnitud que no es calculable, es decir, que no es susceptible de aseguramiento” 2 , lo<br />

cual precisamente es uno de los límites habituales de la práctica asegurativa real. Esta práctica<br />

camina siempre, por así decirlo, a mitad de terreno entre los extremos de la seguridad<br />

absoluta (ausencia de riesgo) y la catástrofe impredecible o inmanejable, ocupando, precisamente,<br />

lo que podría describirse como la región de un riesgo “calculable”, en el lenguaje<br />

de Habermas.<br />

En un plano social y económico la tendencia natural, supuesta en los sujetos, de evitar,<br />

en la máxima extensión posible, las consecuencias del riesgo, da lugar, de una forma aparentemente<br />

espontánea, a la formación de comunidades de riesgo, esto es, a la “agrupación<br />

de… asegurados sujetos a un riesgo similar, que contribuyen…para constituir un fondo común, con<br />

el cual, luego, se hará frente a las obligaciones resarcitorias nacidas de los siniestros acaecidos” 3 .<br />

Dentro de este fenómeno social y económico, se puede identificar un “centro de relación que<br />

administra los intereses comunes” 4 . A partir de allí, es que se plantea una alternativa clave<br />

que quizás se presenta, a veces, de manera confusa. La cuestión es la siguiente: determinar<br />

si el asegurador es un mero organizador y administrador de una comunidad de riesgo, o<br />

bien, si es quien asume personalmente el riesgo, haciendo efectiva la obligación que contrajo<br />

(obligación de indemnizar) con cada uno de sus asegurados, comercializando así un<br />

producto que por simplificación podemos identificar con la palabra riesgo. Esto último<br />

1<br />

Beck,Ulrich, Risikogesellschaft, Francfort 1986 citado por Habermas op.cit. loc. cit nota siguiente.<br />

2<br />

Habermas, Jürgen en, Textos y Contextos, Ed. Ariel 2001 págs. 69 y 70.<br />

3<br />

Meilij, Gustavo Raúl, Manual de Seguros, Ed. Depalma, Buenos Aires 1994. Pág. 4.<br />

4<br />

Meilij, op.cit. p. 4.

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