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Una Revista Interdisciplinaria de Análisis Jurídico | RUPTURA<br />
2. Forma política y forma económica como variables autónomas<br />
En su Teoría General del Estado (1925) y mucho después, en su famoso ensayo<br />
Foundations of Democracy (1955) 10 , Kelsen acomete la difícil tarea de defender la independencia<br />
entre democracia y modo de producción, o más claramente, la independencia entre<br />
forma de gobierno y modo de producción económica.<br />
Al desarrollar y profundizar su tesis en 1955, Kelsen lo hace contradiciendo directamente<br />
la tesis que Friedrich J. Hayek había sustentado en su libro “The road of serfdom”<br />
[Camino de servidumbre], de 1944, donde defiende la existencia de una correlación necesaria<br />
entre democracia y capitalismo.<br />
El problema que Kelsen se plantea es el siguiente: ¿existe una relación esencial entre el<br />
sistema político que llamamos democracia y uno de los dos sistemas económicos que compiten<br />
entre si en la civilización moderna: capitalismo y socialismo? Al respecto, dice, “en<br />
nuestro tiempo se invocan dos doctrinas contradictorias. Según una de ellas, la democracia es posible<br />
sólo en un sistema capitalista (…). Según la otra doctrina, la democracia, esto es, la verdadera<br />
democracia, es posible sólo en el ámbito del sistema económico socialista, mientras que bajo el capitalismo<br />
puede existir sólo una democracia ‘formal’ o fingida.” A este problema, Kelsen responderá<br />
que “ni el capitalismo ni el socialismo son esencialmente, vale decir por su propia naturaleza, ligados<br />
con un determinado sistema político. Cualquiera de ellos puede ser instituido tanto bajo un<br />
régimen democrático como bajo uno autárquico” (Kelsen,1955:259)<br />
La tesis kelseniana puede interpretarse en dos claves diversas. Como tesis epistemológica,<br />
en el marco de su programa de una teoría pura del derecho, reforzaría la idea de que<br />
el objeto de la ciencia jurídica es lo suficientemente autónomo como para que su descripción<br />
quede liberada de todo compromiso político. En otras palabras: una teoría científica<br />
del derecho puede ocuparse de cualquier forma de gobierno (democrática o autocrática)<br />
sin contaminarse por ello con una determinada ideología.<br />
Pero también vale como tesis de filosofía política, en un momento en que la histeria de<br />
la guerra fría obnubilaba la razón pública de los norteamericanos: es una defensa analítica<br />
acerca de la posibilidad de un socialismo democrático, y por consiguiente, la legitimidad<br />
de una ética de compromiso entre los ideales de igualdad y libertad.<br />
Por un lado, argumenta contra la tesis del marxismo de que la economía planificada<br />
centralmente con supresión de la iniciativa privada es la única vía para alcanzar la verdadera<br />
democracia o “democracia sustancial”.<br />
Por otro lado, argumenta contra Hayek –fundamentalmente-, quien había sostenido<br />
–como vimos- que la democracia sólo puede darse en el capitalismo liberal absoluto.<br />
Con una argumentación aguda y erudita, Kelsen demuestra que existen contraejemplos<br />
para todas las hipótesis sustentadas por los autores que critica, y que en cambio, no hay<br />
ninguna evidencia de la imposibilidad de conciliar un sistema de gobierno democrático,<br />
con un modo de producción socialista (planificado). Al cabo de su ensayo, Kelsen concluirá<br />
que “ni el capitalismo ni el socialismo son esencialmente, esto es por su propia naturaleza, ligados a<br />
un determinado sistema político. Cualquiera de ellos puede ser instituido bajo un régimen tanto<br />
democrático como autocrático. Y esto porque un sistema político, como forma de gobierno, es en<br />
primer lugar, un procedimiento o un métodos para la creación y la aplicación de un ordenamiento<br />
social, mientras que los sistemas económicos forman el contenido, no hay allí ninguna relación<br />
necesaria entre un sistema político y un sistema económico determinado” (1955:259).<br />
10<br />
Este trabajo se cita en el texto por la traducción italiana indicada en la bibliografía.