ruptura 2
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
RUPTURA | Una Revista Interdisciplinaria de Análisis Jurídico 115<br />
V. Una implicación normativa: invirtiendo clásusulas supletorias 14<br />
Según el análisis económico tradicional, el establecimiento de normas supletorias (reglas<br />
que se entienden insertas en las relaciones contractuales salvo que las partes expresamente<br />
pacten lo contrario) no debería tener efectos económicos significativos. En todo caso,<br />
servirían como una forma de reducir los costos de transacción; es decir, los costos que “surgen<br />
como resultado de diseñar y establecer contratos ex ante de la transacción y de vigilar<br />
ex post su cumplimiento” 15 .<br />
De ser así, las normas supletorias servirían para hacer más eficientes las transacciones,<br />
permitiendo que se realicen algunas que de lo contrario no se harían, porque los costos de<br />
formalizar la transacción serían más elevados que el beneficio que esta le reporta a las<br />
partes. Pero el diseño concreto de la regla supletoria (es decir, si la redacción de la cláusula<br />
favorece a una u otra de las partes) en teoría no debería tener incidencia sobre los términos<br />
de la transacción concreta, porque las partes adoptarán la regla supletoria si lo desean o<br />
adoptarán la contraria si eso les resulta óptimo. ¿Cierto?<br />
Pues esto debería ser cierto si se cumple uno de los postulados fundamentales de la<br />
economía neoclásica - neoinstitucionalista: el llamado “Teorema de Coase”. Su formulación<br />
estándar indica que en ausencia de costos de transacción y estando bien definidos los<br />
derechos de propiedad, las partes pueden arribar a una solución socialmente óptima independientemente<br />
de a quién se le asignen los derechos de propiedad. Pero el BE ha encontrado<br />
evidencia que lo contradice.<br />
El Teorema de Coase puede entenderse bien a través de uno de los ejemplos que maneja<br />
Coase en su muy influyente artículo “El problema del costo social” 16 . En un caso bien<br />
conocido del derecho estadounidense, un médico que instaló un consultorio al lado de una<br />
fábrica de dulces la demandó por los daños que sufrió a causa de los ruidos y vibraciones<br />
que producía su maquinaria. Coase entiende que si se dieran en la práctica los supuestos<br />
de su modelo (ausencia de costos de transacción y derechos bien definidos) el médico y el<br />
fabricante habrían acordado entre ellos una solución óptima sin necesidad de intervención<br />
judicial, y la solución acordada sería exactamente la misma ya sea que el sistema acordara<br />
que la fábrica tiene derecho a hacer ruido como en caso contrario. Suponiendo que el costo<br />
de relocalizar el consultorio sea inferior al de relocalizar la fábrica, la solución que las partes<br />
generarían (es decir, la solución “de mercado”) sería una de estas:<br />
1) Si hubiese estado claro que la fábrica no tiene derecho a ocasionar las molestias, la<br />
fábrica simplemente compensaría al médico los gastos de la mudanza (además de abonarle<br />
algún dinero extra para convencerlo de que se mude; el monto fijado dependerá de su capacidad<br />
de negociación y tendrá como mínimo el costo de mudar el consultorio y como máximo<br />
el costo de relocalizar la fábrica). Al final, el médico se mudaría a costa de la fábrica.<br />
2) Si hubiese estado claro que la fábrica sí tiene derecho a ocasionar las molestias, el<br />
médico se mudaría a su propia costa, pues no podría exigir que la fábrica le compense por<br />
nada.<br />
14<br />
Tomo aquí prestado el título del paper de Sunstein, Cass “Switching the Default Rule”, en “New<br />
York University Law Review”, 2002, nro. 77, pág. 106 y ss.<br />
15<br />
Ayala Espino, José, “Instituciones y Economía: una introducción al neoinstitucionalismo económico”,<br />
México DF, Fondo de Cultura Económica, 2004, pág. 174.<br />
16<br />
Coase, Ronald, “The problem of Social Cost”, en “Journal of Law and Economics”, Vol. 3 1960,<br />
págs. 1-44. De acuerdo con Google Scholar, el artículo registra 16.851 citas a octubre de 2011.