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RUPTURA | Una Revista Interdisciplinaria de Análisis Jurídico 43<br />

CONSTRUCCIÓN Y RECONSTRUCCIÓN<br />

DEL CONTRATO<br />

Tres claves en el inicio de la modernidad y el presente<br />

Gerardo Caffera<br />

Sumario: I. El relato tradicional acerca de la emergencia del contrato consensual.<br />

II. Tres temas: estado, distancia y normas supletorias. III. Algunos aspectos<br />

históricos del contrato fuera de la tradición romana: common law. IV. El<br />

consentimiento en el pensamiento político y la dupla Confianza-Consentimiento.<br />

V. La adopción del contrato por el estado moderno. VI. Distancia. VII. Normas<br />

Supletorias. VIII. Algunas proyecciones hacia la actualidad. 1. Distancia:<br />

la discusión de la década de 1990 en torno a los contratos electrónicos. 2. Estado<br />

y normas supletorias: huida del estado e imperatividad débil.<br />

I. El relato tradicional acerca de la emergencia del contrato consensual<br />

La historia que estamos acostumbrados a leer acerca de la construcción del contrato<br />

moderno tiene usualmente tres pasos. De esos tres pasos la simplificación mayor se presenta<br />

con respecto al gran salto que ocurre en los inicios de la modernidad. Ese salto nos es<br />

presentado como el descubrimiento de que lo vinculante no es la forma sino la voluntad (el<br />

acuerdo de voluntades). Esto se “descubre” en algún momento al inicio de la modernidad<br />

y marca el futuro del contrato. Ello, se nos dice, se adapta a la desarrollo del comercio en<br />

esa época. Nuestra apuesta es que esa visión extremadamente simplificada es demasiado<br />

incompleta: no hubo un descubrimiento de la fuerza vinculante de la voluntad, por un<br />

lado, la entrada del estado en escena fue lo verdaderamente relevante, por otro, y otras<br />

circunstancias (el ensanchamiento geográfico y la necesidad de regulación supletoria) explican<br />

mucho más acerca de la aparición del contrato consensual moderno.<br />

Veamos entonces los tres pasos de la historia del contrato moderno tal como es presentada<br />

usualmente.<br />

El primero es el Derecho Romano. La característica destacada en ese contexto es (a) el<br />

número cerrado de los contratos y (b) su formalismo (la forma obliga, no el consentimiento<br />

tras ella). El contrato consensual, en Roma, es una figura más en un panorama dominado<br />

por cuatro categorías distintas en tres de las cuales predomina la forma: (a) los contratos<br />

reales donde lo esencial es la entrega de una cosa, (b) los contratos literales (escritos), tan<br />

formales que ya habían caído en desuso para el siglo VI como se encargan de explicarlo las<br />

Institutas, 1 y finalmente (c) la stipulatio (un ritual de preguntas y respuestas verbales entre<br />

presentes) 2 que era el canal potencialmente más amplio para lo que luego vendría a deno-<br />

1<br />

El parentesco parece claro con, por un lado, el contrato solemne actual y, por otro, con los covenant<br />

under seal del common law (donde lo que obliga es el escrito emitido bajo sello del obligado). Es decir: el<br />

documento como fuente (no como forma de la voluntad tal como es visto actualmente, por ejemplo en el<br />

Art. 1264 del C.Civil).<br />

2<br />

Por ejemplo: “¿Prometes tal cosa?” “Prometo”.

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