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RUPTURA | Una Revista Interdisciplinaria de Análisis Jurídico 139<br />

5. El dilema del seguro privado de responsabilidad civil<br />

Inocente como parezca, y tan económicamente “eficiente” como se la quiera, la expansión<br />

del seguro de responsabilidad civil produce un cambio fuerte en el territorio de la<br />

responsabilidad civil extracontractual.<br />

La incidencia amenaza, para algunos, con dejar sin efecto la propia idea de norma jurídica<br />

primaria 55 que subyace en nuestra reconstrucción teórica habitual del tema. La multiplicación<br />

del seguro de responsabilidad civil ahoga la malla de conceptos desde los cuales<br />

explicamos habitualmente a ese sector de nuestro sistema jurídico.<br />

En efecto, obsérvese que si la sanción (resarcimiento) se desplaza hacia el asegurador<br />

(ello es lo que se supone que el seguro logra normalmente) la descripción de la situación de<br />

responsabilidad civil como aquella en la cual ante la violación de un deber se desata una<br />

sanción resarcitoria ha dejado, en los hechos, de ser correcta para los sujetos amparados<br />

por esa herramienta asegurativa. En lugar de ello, lisa y llanamente, ya no hay más un<br />

deber, visto desde la perspectiva del (antes) sujeto pasivo del deber genérico. Es decir si la<br />

violación de los deberes genéricos ya no apareja obligación resarcitoria para el ofensor (o lo<br />

hace sólo teóricamente pero sin reflejo práctico, pues éste lo absorbe la aseguradora) directamente<br />

ese sujeto ya ha dejado de estar en situación de deber civil. Su acto que, por resabio<br />

histórico o pereza intelectual, llamamos “violación de un deber” ha pasado a transformarse<br />

en la condición de exigibilidad de la obligación de un tercero (la aseguradora). Ello podrá<br />

atravesar por pasos intermedios (demanda al ofensor, aparición en la escena procesal<br />

de la aseguradora, etc.) o podrá ser matizado todo lo que se quiera pero, miradas las cosas<br />

por la configuración final de la situación, lo que tenemos es un tercero que soporta el resarcimiento<br />

y un ofensor que, tendencialmente, no resarce.<br />

Cuando mis actos no son causa de sanciones que vayan dirigidas sobre mí, entonces<br />

lisa y llanamente, yo ya no estoy en una situación de deber. Al menos ya he dejado de tener<br />

un deber civil o el mismo ha sido recortado severamente.<br />

Silenciosamente el seguro destruye la propia idea de deber. Cuando se mira el mundo<br />

realistamente y no con las anteojeras dogmáticas de la tradición civilista, lo que hay finalmente<br />

es la muerte del concepto de deber genérico civil como estructurador del sistema de<br />

riesgos de la vida en común. El nuevo sistema es un sistema de precios.<br />

En sustitución del sistema jurídico tenemos el económico. Si recordamos que por esa<br />

transmisión del riesgo de resarcimiento se paga un precio, lo que tenemos es una especie<br />

de mecanismo en que los precios (primas) constituyen un permiso para la disminución de<br />

los standards de conducta exigibles a nosotros con respecto a los demás. Digamos las cosas<br />

toscamente: quien compra un seguro de responsabilidad civil compra una rebaja de sus<br />

deberes, si bien es cierto que, en cualquier caso, la rebaja de deberes siempre va a estar<br />

referida a un grupo (agrupación de riesgos que le permite constituir al asegurador un fondo de<br />

primas suficiente 56 ), ya que una operación individual o aislada de seguro no haría sentido<br />

económicamente para la compañía aseguradora.<br />

Veamos esto en la realidad y lo más lejos posible del diálogo de la doctrina civilista. En<br />

Uruguay, hace unos pocos años, un anuncio televisivo de una compañía aseguradora mos-<br />

55<br />

Hart, H.L.A. The Concept of Law, 2nd Ed. Oxford University Press, Clarendon Law Series, 1997, p.<br />

81. Sobre el concepto de norma primaria: Caffera, Gerardo, Responsabilidad Civil Contractual, FCU, Montevideo,<br />

2010, Capítulo1.<br />

56<br />

Halperin, opus cit., p. 17.

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