ruptura 2
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Una Revista Interdisciplinaria de Análisis Jurídico | RUPTURA<br />
la eximente mediante el mecanismo de la declaración de inconstitucionalidad de la ley que<br />
la consagra.<br />
En segundo término, en los casos en los cuales la declaración de inconstitucionalidad<br />
no sea procedente, se podrá, de todos modos, responsabilizar al Estado por el daño consistente<br />
en privar de la reparación de la contaminación mediante la ratificación del Protocolo.<br />
A las mismas conclusiones, pero con diverso fundamento, llega la jurisprudencia española,<br />
señalando que el deber de indemnizar se basa en la exigencia de justicia conmutativa<br />
de que aquel que ha defendido su interés en perjuicio del derecho de otro, aunque autorizado,<br />
ha de resarcir a quien hubo de soportar la perturbación o menoscabo de su derecho<br />
de propiedad 86 .<br />
XVI. Conclusiones<br />
Luego de lo expuesto debemos cuestionarnos acerca de si es conveniente o no el sistema.<br />
Señala Lorenzetti que el uso empresarial de los elementos del ambiente favoreció indirectamente<br />
a los obreros, dando prioridad al pleno empleo sobre la protección ambiental, y<br />
al consumidor final que gozaba de mejores y más variados bienes 87 .<br />
Asimismo, consideramos que a la sociedad el mecanismo le beneficia, en tanto reduce<br />
el volumen global de contaminación. Sin embargo, aún nos quedan ciertas víctimas del<br />
sistema: los perjudicados por la emisión de gases de efecto invernadero. Si bien es cierto<br />
que tal contaminación se caracteriza por producir daños a largo plazo y de carácter global,<br />
entendemos que es jurídicamente admisible que ello vulnere los derechos individuales de<br />
un particular, según se ha indicado.<br />
Dicho individuo no podrá pretender su resarcimiento contra el contaminante, salvo<br />
que se trate de la vulneración de derechos fundamentales, según se indicó en le capítulo<br />
anterior. No obstante, preserva en todo caso la acción de responsabilidad estatal, por la<br />
indebida distribución de la carga social de admitir el mecanismo. De ese modo, el sistema<br />
no afecta la conveniencia del perjudicado.<br />
Luego de lo expuesto, sólo resta concluir que desde la perspectiva de la responsabilidad<br />
civil los bonos de carbono permiten eximirse de responsabilidad por los daños que se<br />
generan, al tiempo que el sistema resulta globalmente conveniente.<br />
Bibliografía<br />
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