ruptura 2
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
RUPTURA | Una Revista Interdisciplinaria de Análisis Jurídico 51<br />
establecer obligaciones políticas y por tanto vincular a los ciudadanos a obedecer las leyes….en el<br />
pensamiento liberal” 23 Es que como expresa Walzer (desde fuera del pensamiento jurídico)<br />
“el consentimiento en el mundo político es modelado sobre la base de la promesa privada y<br />
sujeta a la misma calificaciones”. 24 Es esta intersección, potencialmente problemática, entre<br />
la idea de contrato y cierta forma de justificar la existencia de obligaciones políticas, la<br />
que podía plantear un riesgo para el desarrollo del contrato consensual en el contexto de<br />
las monarquías absolutas.<br />
Todo esto sugiere un mundo en que (en cierto sentido contra las vagas ideas corrientes):<br />
(a) no se estaba “descubriendo” la virtud vinculante del consentimiento sobre la forma;<br />
ella ya se sostenía y era “conocida” y aplicada desde largo tiempo atrás (excepto por<br />
las cortes del estado centralizado como veremos); (b) por el contrario sostener esa tesis<br />
hasta sus últimas consecuencias podía ser peligroso en el campo político. Decir que alguien<br />
está obligado porque quiere estarlo era el equivalente de traer a escena la máxima clásica<br />
Quod omnes tangit ad ómnibus approbare debet -lo que concierne a todos, por todos debe ser aprobado-,<br />
cuyo valor anti-absolutista era tan claro para todos desde el siglo XIV 25 y (c) la emergencia<br />
del contrato moderno se hace con el viento a favor de algunos imperativos (económicos)<br />
pero con la potencial resistencia de una política donde el consentimiento era un<br />
tema sensible. 26<br />
Esto podría explicar, a mi juicio, por qué el avance del contrato moderno se construye<br />
más sobre la idea de confianza del acreedor que sobre la de consentimiento del deudor. La<br />
idea básica en juego en ese movimiento a la altura del siglo XVII no era tanto que el consentimiento<br />
creaba obligaciones sino que la confianza generada en el otro le daba a este último<br />
un derecho (esto es lo que la figura del “respeto a la palabra dada” significa en el fondo).<br />
Véase un ejemplo, en su “Introducción a la jurisprudencia holandesa” Hugo Grocio basa<br />
sus reflexiones sobre este tema en la máxima Fundamentum justitiae est fides, siguiendo a<br />
Cicerón. 27 Es la fe generada en el otro lo que hace que ese otro tenga un derecho contra mí<br />
basado en el contrato. Otro ejemplo, para los canonistas el centro de la cuestión era “el<br />
respeto a la fe jurada”. 28 Similarmente en el Derecho inglés la idea base del contrato moderno<br />
es la traición de la confianza. En efecto, la línea principal por la cual se afirma el concepto<br />
moderno de contrato es el deceit, una acción de responsabilidad extracontractual basada en<br />
el daño causado por un sujeto que falla a la confianza generada a otro (deceives). 29 Para ver<br />
un claro contraste, obsérvese la visión de Planiol, representativo de la doctrina francesa de<br />
23<br />
Walzer, p.153 (traducción propia).<br />
24<br />
Walzer, p.153.<br />
25<br />
Robinson, Fergus, Gordon (p.46), refiriendo a la relación entre pensamiento jurídico e ideas políticas<br />
en la baja edad media, señalan: “Ideas were taken from their original context and applied in new ways; a very<br />
famous example is the application of the phrase ‘what touches all alike is to be approved by all’ (C 5.59.5.2 ‘quod<br />
omnes similer tangit ab omnibus comprobetur’), originally concerned with the liability of co-tutors”.<br />
26<br />
Si se quisiera contra-argumentar en base al caso de Thomas Hobbes como un ejemplo de<br />
contractualismo fundante del absolutismo, no debe dejar de llamarse la atención sobre el hecho que la<br />
teoría de Hobbes no se basa en una apelación al contrato sino a la idea de donación (gift) (cfme. Gert,<br />
Hobbes, Oxford Companion to Philosophy, 1995, p.369), que en el pensamiento inglés no es un contrato.<br />
27<br />
Zimmerman, p.1692.<br />
28<br />
Planiol-Ripert, p.822.<br />
29<br />
Plucknett (p. 642): “In 1476 ‘deceit on the case’ was successfully brought against a defendant who had<br />
received the purchase price of some land and had enfeoffed another ….it was held that the action could not be brought<br />
unless …the defendant enfeoffed another…in 1504 this old distinction is abandoned”.