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ruptura 2

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RUPTURA | Una Revista Interdisciplinaria de Análisis Jurídico 51<br />

establecer obligaciones políticas y por tanto vincular a los ciudadanos a obedecer las leyes….en el<br />

pensamiento liberal” 23 Es que como expresa Walzer (desde fuera del pensamiento jurídico)<br />

“el consentimiento en el mundo político es modelado sobre la base de la promesa privada y<br />

sujeta a la misma calificaciones”. 24 Es esta intersección, potencialmente problemática, entre<br />

la idea de contrato y cierta forma de justificar la existencia de obligaciones políticas, la<br />

que podía plantear un riesgo para el desarrollo del contrato consensual en el contexto de<br />

las monarquías absolutas.<br />

Todo esto sugiere un mundo en que (en cierto sentido contra las vagas ideas corrientes):<br />

(a) no se estaba “descubriendo” la virtud vinculante del consentimiento sobre la forma;<br />

ella ya se sostenía y era “conocida” y aplicada desde largo tiempo atrás (excepto por<br />

las cortes del estado centralizado como veremos); (b) por el contrario sostener esa tesis<br />

hasta sus últimas consecuencias podía ser peligroso en el campo político. Decir que alguien<br />

está obligado porque quiere estarlo era el equivalente de traer a escena la máxima clásica<br />

Quod omnes tangit ad ómnibus approbare debet -lo que concierne a todos, por todos debe ser aprobado-,<br />

cuyo valor anti-absolutista era tan claro para todos desde el siglo XIV 25 y (c) la emergencia<br />

del contrato moderno se hace con el viento a favor de algunos imperativos (económicos)<br />

pero con la potencial resistencia de una política donde el consentimiento era un<br />

tema sensible. 26<br />

Esto podría explicar, a mi juicio, por qué el avance del contrato moderno se construye<br />

más sobre la idea de confianza del acreedor que sobre la de consentimiento del deudor. La<br />

idea básica en juego en ese movimiento a la altura del siglo XVII no era tanto que el consentimiento<br />

creaba obligaciones sino que la confianza generada en el otro le daba a este último<br />

un derecho (esto es lo que la figura del “respeto a la palabra dada” significa en el fondo).<br />

Véase un ejemplo, en su “Introducción a la jurisprudencia holandesa” Hugo Grocio basa<br />

sus reflexiones sobre este tema en la máxima Fundamentum justitiae est fides, siguiendo a<br />

Cicerón. 27 Es la fe generada en el otro lo que hace que ese otro tenga un derecho contra mí<br />

basado en el contrato. Otro ejemplo, para los canonistas el centro de la cuestión era “el<br />

respeto a la fe jurada”. 28 Similarmente en el Derecho inglés la idea base del contrato moderno<br />

es la traición de la confianza. En efecto, la línea principal por la cual se afirma el concepto<br />

moderno de contrato es el deceit, una acción de responsabilidad extracontractual basada en<br />

el daño causado por un sujeto que falla a la confianza generada a otro (deceives). 29 Para ver<br />

un claro contraste, obsérvese la visión de Planiol, representativo de la doctrina francesa de<br />

23<br />

Walzer, p.153 (traducción propia).<br />

24<br />

Walzer, p.153.<br />

25<br />

Robinson, Fergus, Gordon (p.46), refiriendo a la relación entre pensamiento jurídico e ideas políticas<br />

en la baja edad media, señalan: “Ideas were taken from their original context and applied in new ways; a very<br />

famous example is the application of the phrase ‘what touches all alike is to be approved by all’ (C 5.59.5.2 ‘quod<br />

omnes similer tangit ab omnibus comprobetur’), originally concerned with the liability of co-tutors”.<br />

26<br />

Si se quisiera contra-argumentar en base al caso de Thomas Hobbes como un ejemplo de<br />

contractualismo fundante del absolutismo, no debe dejar de llamarse la atención sobre el hecho que la<br />

teoría de Hobbes no se basa en una apelación al contrato sino a la idea de donación (gift) (cfme. Gert,<br />

Hobbes, Oxford Companion to Philosophy, 1995, p.369), que en el pensamiento inglés no es un contrato.<br />

27<br />

Zimmerman, p.1692.<br />

28<br />

Planiol-Ripert, p.822.<br />

29<br />

Plucknett (p. 642): “In 1476 ‘deceit on the case’ was successfully brought against a defendant who had<br />

received the purchase price of some land and had enfeoffed another ….it was held that the action could not be brought<br />

unless …the defendant enfeoffed another…in 1504 this old distinction is abandoned”.

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