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RUPTURA | Una Revista Interdisciplinaria de Análisis Jurídico 149<br />

En Brasil la situación es más compleja. Se parte de un plazo máximo de 15 años (en<br />

ausencia de justo título e independientemente de la buena fe), para luego establecer plazos<br />

sustancialmente más cortos basados en el uso que del bien haya hecho el poseedor (morada<br />

habitual o uso productivo), plazos que se reducen aún más si el inmueble tiene una importancia<br />

económica no muy relevante y si el poseedor no es dueño de otras propiedades. El<br />

último escenario incorporado recientemente en Brasil, con un plazo más corto aún, atiende<br />

a la situación del ex cónyuge o ex compañero abandonado.<br />

A continuación se muestran de modo esquemático las principales características de los<br />

sistemas jurídicos mencionados.<br />

1) Plazos de prescripción adquisitiva en Argentina.<br />

El artículo 3999 del Código Civil argentino establece un plazo de diez años de posesión<br />

continua para adquirir un inmueble con buena fe y justo título por prescripción.<br />

Por otro lado, el artículo 4015 del CCA establece un plazo de veinte años de posesión<br />

continua, con ánimo de tener la cosa para sí, sin necesidad de título y buena fe por parte del<br />

poseedor.<br />

Por ley 24.374 de 1994 se estableció un régimen de regularización dominial a favor de<br />

ocupantes que acreditaran la posesión pública, pacífica y continua durante 3 años, con<br />

anterioridad al 1/1/92 y su causa lícita, de inmuebles urbanos que tuvieran como destino<br />

principal el de casa habitación única y permanente.<br />

Por esta ley se le otorgó a los ocupantes (que no tuvieran otros bienes) de bienes que<br />

reunieran ciertas características (de acuerdo a la reglamentación provincial) la posibilidad<br />

de comparecer ante una escribanía la que, luego de un breve procedimiento, estaría facultada<br />

para labrar una escritura con la firma del ocupante y de la autoridad de aplicación para<br />

luego inscribirla en el registro respectivo, a efectos de adquirir el bien por prescripción<br />

adquisitiva ordinaria, esto es, con un plazo de 10 años.<br />

2) Plazos de prescripción adquisitiva en Brasil.<br />

Los artículos 1238 a 1240 del Código Civil brasilero establecen distintos plazos y condiciones<br />

para la adquisición de inmuebles por prescripción.<br />

El artículo 1238 fija en 15 años el plazo para adquirir por usucapión un inmueble, cuando<br />

la posesión sea ininterrumpida y sin oposición, independientemente del título y la buena<br />

fe.<br />

El segundo inciso del mismo artículo reduce el plazo a 10 años si el poseedor hubiera<br />

establecido su morada habitual, o hubiera realizado obras o servicios de carácter productivo.<br />

Por su parte el artículo 1239 establece que el posee por 5 años sin interrupción ni oposición<br />

un área rural no superior a cincuenta hectáreas adquiere la propiedad de la misma,<br />

siempre que no sea propietario de otro inmueble rural o urbano, que haya utilizado el bien<br />

productivamente con su trabajo o el de su familia y que habite allí.<br />

El artículo 1240 fija también en 5 años el plazo de prescripción adquisitiva de inmuebles<br />

urbanos de hasta 250 m2, para el que lo haya poseído en forma ininterrumpida y sin oposición,<br />

utilizándolo para su morada o de su familia, y siempre que no sea propietario de otro<br />

inmueble urbano o rural.

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