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Una Revista Interdisciplinaria de Análisis Jurídico | RUPTURA<br />
curso que no está siendo aprovechado por su propietario, a través de asegurarle al poseedor<br />
la apropiación de los frutos de su inversión. En diferentes legislaciones aparecen normas<br />
que permiten al poseedor conservar los frutos o recuperar las expensas invertidas en la<br />
conservación del bien.<br />
A su vez, otorgarle al poseedor la posibilidad de excluir a otros individuos de su aprovechamiento<br />
permite que ese recurso no sea utilizado por un número excesivo de individuos,<br />
eliminando los problemas señalados anteriormente de sobre-explotación propios de<br />
la tragedia de los comunes.<br />
Estos fundamentos que a mi juicio justifican la existencia de la protección a la posesión,<br />
pueden tener un efecto clarificador al momento de determinar el elemento “ánimo de dueño”,<br />
requerido por diversas legislaciones para su protección efectiva. Así, un tenedor que<br />
no realiza ningún tipo de erogación en la conservación del recurso o en su aprovechamiento,<br />
no debería entenderse que lo tiene con ánimo de dueño. Del mismo modo el “ánimo de<br />
dueño” no debería desprenderse sin más de erogaciones que no tienen una finalidad de<br />
aprovechamiento del bien, como es por ejemplo el pago de tributos.<br />
VI) La usucapión. Plazos en algunos sistemas latinoamericanos<br />
Se ha discutido brevemente cómo el análisis económico del derecho arroja luz sobre<br />
uno de los elementos requeridos en general para otorgar protección a un poseedor: el ánimo<br />
de dueño. Hay sin embargo otros elementos exigidos para otorgarle protección a un<br />
poseedor y que conforman una garantía para el propietario que se ve afectado en sus derechos.<br />
Los distintos ordenamientos jurídicos tienen sistemas de condiciones que refieren a<br />
plazos, a la publicidad de la posesión, a la buena o mala fe del poseedor, etcétera.<br />
En este apartado veremos concretamente las diferencias en los plazos requeridos por<br />
algunas legislaciones latinoamericanas para adquirir bienes por este modo. La racionalidad<br />
económica detrás de estas diferencias no va a ser objeto más que de un esbozo en el<br />
presente trabajo, ya que requiere de un análisis mucho más profundo que se está realizando<br />
para otro estudio.<br />
De todas formas se hará aquí un acercamiento preliminar al tema, mostrando brevemente<br />
las diferencias que existen actualmente en los plazos establecidos por los sistemas<br />
jurídicos revisados y las condiciones vinculadas a esas diferencias.<br />
Veremos que en Ecuador los sistemas que se establecen son básicamente dos: la prescripción<br />
con justo título y buena fe, y la que no cumple esas condiciones. A su vez la diferencia<br />
es importante entre propietarios ausentes y presentes. Pero no entran en consideración<br />
factores relacionados con las características propias de los inmuebles o la situación<br />
social o económica del poseedor.<br />
En Uruguay, si bien los sistemas de prescripción son los mismos que en Ecuador (aunque<br />
los plazos son mayores), por una ley de 2008 se incluyó un sistema diferencial para<br />
poseedores que no superen el nivel de pobreza. En Colombia el sistema base también es<br />
similar a estos, aunque desde el 2008 se creó por ley un sistema más favorable para poseedores<br />
de niveles socio-económicos muy bajos, por el que se facilita la prescripción adquisitiva<br />
de inmuebles sujetos a un régimen de vivienda familiar.<br />
Del mismo modo en Argentina, donde se establece un sistema base de similares características,<br />
se incorporó por una ley de 1994 un procedimiento dirigido a regularizar situaciones<br />
dominiales específicas, facilitando la prescripción adquisitiva a través de la obtención<br />
de un título inscribible en los registros públicos.