06.11.2015 Views

ruptura 2

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

148<br />

Una Revista Interdisciplinaria de Análisis Jurídico | RUPTURA<br />

curso que no está siendo aprovechado por su propietario, a través de asegurarle al poseedor<br />

la apropiación de los frutos de su inversión. En diferentes legislaciones aparecen normas<br />

que permiten al poseedor conservar los frutos o recuperar las expensas invertidas en la<br />

conservación del bien.<br />

A su vez, otorgarle al poseedor la posibilidad de excluir a otros individuos de su aprovechamiento<br />

permite que ese recurso no sea utilizado por un número excesivo de individuos,<br />

eliminando los problemas señalados anteriormente de sobre-explotación propios de<br />

la tragedia de los comunes.<br />

Estos fundamentos que a mi juicio justifican la existencia de la protección a la posesión,<br />

pueden tener un efecto clarificador al momento de determinar el elemento “ánimo de dueño”,<br />

requerido por diversas legislaciones para su protección efectiva. Así, un tenedor que<br />

no realiza ningún tipo de erogación en la conservación del recurso o en su aprovechamiento,<br />

no debería entenderse que lo tiene con ánimo de dueño. Del mismo modo el “ánimo de<br />

dueño” no debería desprenderse sin más de erogaciones que no tienen una finalidad de<br />

aprovechamiento del bien, como es por ejemplo el pago de tributos.<br />

VI) La usucapión. Plazos en algunos sistemas latinoamericanos<br />

Se ha discutido brevemente cómo el análisis económico del derecho arroja luz sobre<br />

uno de los elementos requeridos en general para otorgar protección a un poseedor: el ánimo<br />

de dueño. Hay sin embargo otros elementos exigidos para otorgarle protección a un<br />

poseedor y que conforman una garantía para el propietario que se ve afectado en sus derechos.<br />

Los distintos ordenamientos jurídicos tienen sistemas de condiciones que refieren a<br />

plazos, a la publicidad de la posesión, a la buena o mala fe del poseedor, etcétera.<br />

En este apartado veremos concretamente las diferencias en los plazos requeridos por<br />

algunas legislaciones latinoamericanas para adquirir bienes por este modo. La racionalidad<br />

económica detrás de estas diferencias no va a ser objeto más que de un esbozo en el<br />

presente trabajo, ya que requiere de un análisis mucho más profundo que se está realizando<br />

para otro estudio.<br />

De todas formas se hará aquí un acercamiento preliminar al tema, mostrando brevemente<br />

las diferencias que existen actualmente en los plazos establecidos por los sistemas<br />

jurídicos revisados y las condiciones vinculadas a esas diferencias.<br />

Veremos que en Ecuador los sistemas que se establecen son básicamente dos: la prescripción<br />

con justo título y buena fe, y la que no cumple esas condiciones. A su vez la diferencia<br />

es importante entre propietarios ausentes y presentes. Pero no entran en consideración<br />

factores relacionados con las características propias de los inmuebles o la situación<br />

social o económica del poseedor.<br />

En Uruguay, si bien los sistemas de prescripción son los mismos que en Ecuador (aunque<br />

los plazos son mayores), por una ley de 2008 se incluyó un sistema diferencial para<br />

poseedores que no superen el nivel de pobreza. En Colombia el sistema base también es<br />

similar a estos, aunque desde el 2008 se creó por ley un sistema más favorable para poseedores<br />

de niveles socio-económicos muy bajos, por el que se facilita la prescripción adquisitiva<br />

de inmuebles sujetos a un régimen de vivienda familiar.<br />

Del mismo modo en Argentina, donde se establece un sistema base de similares características,<br />

se incorporó por una ley de 1994 un procedimiento dirigido a regularizar situaciones<br />

dominiales específicas, facilitando la prescripción adquisitiva a través de la obtención<br />

de un título inscribible en los registros públicos.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!