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RUPTURA | Una Revista Interdisciplinaria de Análisis Jurídico 75<br />

3. ¿Es contradictoria la tesis kelseniana?<br />

Como puede verse, en este ensayo Kelsen concibe a la forma de gobierno como procedimiento<br />

(institucional) y la economía como contenido de las decisiones alcanzadas mediante<br />

dichos procedimientos; ambas esferas operan independientemente, pero ¿y el derecho como<br />

tal, dónde quedaría radicado? ¿no resulta contradictorio con lo sostenido anteriormente, en<br />

el sentido que el ordenamiento jurídico es el que da forma al orden económico?<br />

La solución a esta aparente paradoja puede hallarse de la siguiente manera.<br />

(a) lo que llamamos orden social sólo puede comprenderse bajo un punto de vista<br />

normativo, esto es, se trata de un concepto dependiente de lo normativo, o mejor<br />

dicho, el orden social es un orden normativo.<br />

(b) dentro del orden social cabe distinguir el ordenamiento jurídico y otros ordenamientos,<br />

como el económico, pero el ordenamiento jurídico es, por definición, el<br />

que determina fácticamente los demás órdenes sociales, entre ellos el ordenamiento<br />

económico. Diverge aquí de la idea de Stammler, para quien la forma jurídica<br />

era un a priori de la economía; la tesis kelseniana es fáctica.<br />

(c) los ordenamientos jurídicos admiten dos formas extremas de construirse: la democrática<br />

y la autocrática. Son dos métodos de creación del orden estatal o jurídico,<br />

son dos modelos ideales técnicos. Pero también son dos métodos de creación del<br />

orden económico. Mientras el orden jurídico instituye la forma o método de creación<br />

del orden social, el orden económico es el contenido del orden social. Pero lo<br />

que queda claro en Kelsen, es que:<br />

1º) el orden económico es producto creado por el orden jurídico<br />

2º) existen dos formas o métodos de creación<br />

3º) no existe una conexión necesaria entre forma de estado (método de creación<br />

normativa) y forma económica (distribución del poder económico, la propiedad, la<br />

distribución de bienes, etc.) (Kelsen, 1925:470; 1955).<br />

Finalmente, me parece interesante señalar que la tesis kelseniana no sólo no es contradictoria,<br />

sino que el desarrollo histórico de las sociedades contemporáneas parece darle<br />

la razón. Algunas experiencias actuales muestran sorprendentes combinaciones entre formas<br />

de gobierno y formas de economía. Por ejemplo, en la China Comunista se combina<br />

una forma política autocrática con un sistema económico capitalista 11 . Por otro lado, ha<br />

existido un intento bastante avanzado de instaurar un régimen socialista por vías democráticas,<br />

como fue la experiencia de Salvador Allende en Chile, y en algún sentido lo son las<br />

experiencias del socialismo bolivariano (Venezuela, Ecuador, Bolivia, etc.).<br />

3. El orden social como orden espontáneo: Hayek<br />

1. Introducción<br />

La colección de trabajos que Hayek (1899-1992) publicó bajo el nombre de Law, Legislation<br />

and Liberty en 1981, puede considerarse como una diatriba contra el positivismo vienés, y<br />

en especial contra su maestro Hans Kelsen.<br />

11<br />

De alguna manera, es también la solución ya desarrollada en Viet Nam, y la que comienza a ensayar<br />

Cuba, con cierta apertura hacia el mercado.

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