06.11.2015 Views

ruptura 2

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

RUPTURA | Una Revista Interdisciplinaria de Análisis Jurídico 187<br />

Uno que surge a primera vista- dentro de los muchos matices posibles de identificar- y<br />

que es la diferente la suma que un individuo estaría dispuesto a pagar por algo que aún no<br />

tiene frente a algo que ya posee, ya que los individuos tienden a pensar que aquello que<br />

tienen los otros y ellos no, es más valioso y por lo tanto estarían dispuestos a pagar más<br />

para tenerlo 14.<br />

Y otro- aunque menos racional- cuando nos ponemos a considerar que todos pediríamos<br />

más por algo que tenemos que lo que pagaríamos si tuviéramos que adquirirlo y<br />

Dworkin pone el ejemplo siguiente: si tengo una entrada para Winbledon que vale $5 quisiera<br />

venderla a $ 50 aunque no estaría dispuesto a pagar por ella- de ser yo el compradormás<br />

que $ 20 15 .<br />

Pero ninguno de estos argumentos o casos tan simples son considerados ni por Posner<br />

ni por los otros seguidores del AED; todos ellos- cuando consideran este concepto- no toman<br />

en cuenta que termina siendo un estándar indeterminado y puede decirse que “[l]a<br />

indeterminación no siempre es una objeción seria a un estándar para la mejora social, siempre<br />

y cuando que esos casos no sean inconvenientemente numerosos” (Ver Dworkin,<br />

1980:192 in fine).<br />

Este concepto de “maximización de la riqueza” es claramente diferente al de “eficiencia<br />

o optimización de Pareto”, como el autor se encarga de aclarar.<br />

Aquella idea de “optimización de Pareto” 16 implica que ningún cambio en la distribución<br />

de la riqueza que pueda hacerse deje a nadie peor o al menos deje a uno mejor.<br />

Debe poder distinguirse el AED de los análisis economicistas de la ley, ya que como<br />

dice Dworkin (1980: 194), “[e]l análisis económico del Derecho, que tiene como núcleo el<br />

concepto de la maximización de la riqueza, debe, pues, ser distinguido del análisis del<br />

Derecho de los economistas, es decir, de la aplicación de la noción de eficiencia de los<br />

economistas en ámbitos jurídicos, que es la eficiencia paretiana”.<br />

Y agrega a continuación que la pregunta entonces tiene que ver con la eficiencia en<br />

términos de Pareto- sea en su versión original como en la de Kaldor-Hicks tomada como<br />

una capacidad de compensar las pérdidas aún de manera potencial 17 - y no de maximización<br />

de la riqueza.<br />

14<br />

Podríamos detenernos aquí un minuto y pensar si esto no es parecido a lo que Dworkin planteará<br />

en su Teoría de la Justicia como el “test de la envidia” que deben superar los participantes de la subasta.<br />

15<br />

Agrega Dworkin que quizás quiénes efectúan un AED no consideren estos comportamientos sino<br />

los que llevan a cabo por ejemplo las empresas comerciales donde los niveles de predecibilidad de las<br />

conductas parece ser mayor.<br />

16<br />

Como dice Hierro (1993:392) “el criterio paretiano de eficiencia resulta ser solo una medida de la<br />

utilidad global, sea en términos de distribución, sea en términos de producción (o sea, en una combinación<br />

agregada de ambos), pero no es un desarrollo ético del criterio utilitarista”.<br />

Una conceptualización muy simple es brindada por el mismo autor cuando indica que “[d]e acuerdo<br />

con Pareto, una situación (una cierta asignación de recursos) S’ es superior a otra situación S si al menos<br />

una persona está mejor y ninguna está peor en S’ que en S. Una situación es, a su vez, óptima si y sólo si no<br />

hay ninguna otra situación posible en la que al menos una persona esté mejor y ninguna esté peor que en<br />

ella” (Hierro, 1993:389).<br />

17<br />

Denominada en términos simples como “optimización potencial”. Esta teoría ha tenido una versión<br />

más simplificada en Kaldor-Hicks que ha recibido el nombre de “superioridad paretiana potencial”,<br />

donde ya “no se requiere que al menos uno mejores y nadie empeore, para considerar que S’ es superior a<br />

S [, sino que b]asta con que los que mejoren en el cambio de S a S’ tengan, como consecuencia de su<br />

mejora, capacidad para compensar a los que empeoren” (Hierro, 1993:392).

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!