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RUPTURA | Una Revista Interdisciplinaria de Análisis Jurídico 125<br />

aquel en que el asegurador “se obliga al pago a los terceros de las indemnizaciones que resulte<br />

obligado el asegurado en virtud de ser civilmente responsable” 9 .<br />

El seguro supone una transferencia del riesgo (en este caso el de sufrir la imposición de<br />

una obligación resarcitoria) a cambio de un precio. El dilema clásico que esto plantea surge<br />

del hecho de la transformación de la exposición a sanción jurídica (obligación resarcitoria)<br />

en un producto financiero comercializado en un mercado en que participan como demandantes<br />

los potenciales destinatarios de sanciones resarcitorias. El tópico es clásico y es enfrentado<br />

desde hace mucho tiempo por la doctrina. Por ejemplo, es clásica la idea de que la<br />

responsabilidad por dolo no puede ser cubierta y se duda (aunque la tendencia mayoritaria<br />

lo admite) si puede serlo la generada por culpa grave. 10 Aún con esas exclusiones ello supone<br />

una atemperación de la exposición a sanción y, como consecuencia, una atemperación<br />

del standard de diligencia cuya inobservancia termina afectando efectivamente al ofensor.<br />

Más allá de esasa discusiones sobre los casos más extremos, no conviene perder de vista el<br />

tema en tanto los agentes económicos de ese mercado pueden tender a resolver ese dilema<br />

mediante racionalidades que difícilmente pueden generar un consenso amplio.<br />

Cuando lo negociado en el mercado es la baja de la exposición a sanción de los asegurados<br />

las cosas no se pueden resolver ajustando aquí y allá otras sanciones (las penales,<br />

básicamente). Además de los problemas que se generan desde el plano de una visión general<br />

o ética, en un plano meramente pragmático esos ajustes laterales quitan atractivo al<br />

producto (si por adquirirlo se sufren otras desventajas) y por ello es esperable que cualquier<br />

agente interesado en la comercialización del mismo los resista. Nuestra sugerencia es<br />

que difícilmente la maraña de problemas en torno a esta cuestión pueda desatarse viendo<br />

las cosas únicamente desde el ángulo de la eficiencia económica en materia de resarcimiento<br />

o compensación, sin integrar otra dimensión teleológica.<br />

Es que el seguro privado de responsabilidad civil nos obliga a responder la más antigua<br />

de las preguntas: ¿por qué fue que alguna vez se nos ocurrió regular los riesgos de<br />

nuestra convivencia en base a la idea de deberes? La propensión natural del seguro a diluir<br />

(discursiva y efectivamente) lo que llamaremos el discurso de los deberes o de la disuasión<br />

(el enfoque moral clásico o la deterrence theory postulada desde algunas perspectivas de<br />

análisis económico del derecho) 11 constituye el dilema. Ese dilema sólo puede resolverse<br />

levantando la mirada por encima de la lógica moral y económica acotadas con que la cuestión<br />

tiende a ser incompletamente pensada. El problema, sugeriremos, puede empezar a<br />

disolverse si miramos en qué contexto esas razones operan. La insolvencia crónica o cíclica<br />

de los sujetos en sistemas económicos como los actuales es el dato omitido. Ese dato es, en<br />

realidad, la base del problema en que la teoría de la disuasión (el discurso de los deberes) y<br />

la de la compensación (el discurso de los seguros) compiten contra el telón de fondo de la<br />

responsabilidad civil extracontractual. Como han señalado algunos autores, la compatibilización<br />

del seguro de responsabilidad civil y el enfoque disuasorio (preventivo) parece<br />

9<br />

Signorino, Andrea, Los Seguros de Responsabilidad Civil, FCU, Montevideo, 2011, p. 55.<br />

10<br />

Signorino, pp. 72 a 76.<br />

11<br />

Stanton, Keith M., The modern law of tort, Sweet & Maxwell, London, 1994, p.20. Desde esa visión,<br />

Cooter, Robert-Ulen, Thomas (Law & Economics, 3 rd , Edition, Addison Wasley, 2000, p. 290) lo expresan de<br />

la siguiente forma: “el propósito económico de de la responsabilidad extracontractual es inducir a los causntes de<br />

daños a internalizar estos costos. La legislación sobre responsabilidad extracontractual internaliza estos costos haciendo<br />

que el ofenbsor compense a la víctima. Cuando los potenciales ofensores internalizan estos costos del daño que<br />

ellos causan, ellos tienen incentivos para invertir en la seguridad en un nivel eficiente”

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