ruptura 2
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RUPTURA | Una Revista Interdisciplinaria de Análisis Jurídico 125<br />
aquel en que el asegurador “se obliga al pago a los terceros de las indemnizaciones que resulte<br />
obligado el asegurado en virtud de ser civilmente responsable” 9 .<br />
El seguro supone una transferencia del riesgo (en este caso el de sufrir la imposición de<br />
una obligación resarcitoria) a cambio de un precio. El dilema clásico que esto plantea surge<br />
del hecho de la transformación de la exposición a sanción jurídica (obligación resarcitoria)<br />
en un producto financiero comercializado en un mercado en que participan como demandantes<br />
los potenciales destinatarios de sanciones resarcitorias. El tópico es clásico y es enfrentado<br />
desde hace mucho tiempo por la doctrina. Por ejemplo, es clásica la idea de que la<br />
responsabilidad por dolo no puede ser cubierta y se duda (aunque la tendencia mayoritaria<br />
lo admite) si puede serlo la generada por culpa grave. 10 Aún con esas exclusiones ello supone<br />
una atemperación de la exposición a sanción y, como consecuencia, una atemperación<br />
del standard de diligencia cuya inobservancia termina afectando efectivamente al ofensor.<br />
Más allá de esasa discusiones sobre los casos más extremos, no conviene perder de vista el<br />
tema en tanto los agentes económicos de ese mercado pueden tender a resolver ese dilema<br />
mediante racionalidades que difícilmente pueden generar un consenso amplio.<br />
Cuando lo negociado en el mercado es la baja de la exposición a sanción de los asegurados<br />
las cosas no se pueden resolver ajustando aquí y allá otras sanciones (las penales,<br />
básicamente). Además de los problemas que se generan desde el plano de una visión general<br />
o ética, en un plano meramente pragmático esos ajustes laterales quitan atractivo al<br />
producto (si por adquirirlo se sufren otras desventajas) y por ello es esperable que cualquier<br />
agente interesado en la comercialización del mismo los resista. Nuestra sugerencia es<br />
que difícilmente la maraña de problemas en torno a esta cuestión pueda desatarse viendo<br />
las cosas únicamente desde el ángulo de la eficiencia económica en materia de resarcimiento<br />
o compensación, sin integrar otra dimensión teleológica.<br />
Es que el seguro privado de responsabilidad civil nos obliga a responder la más antigua<br />
de las preguntas: ¿por qué fue que alguna vez se nos ocurrió regular los riesgos de<br />
nuestra convivencia en base a la idea de deberes? La propensión natural del seguro a diluir<br />
(discursiva y efectivamente) lo que llamaremos el discurso de los deberes o de la disuasión<br />
(el enfoque moral clásico o la deterrence theory postulada desde algunas perspectivas de<br />
análisis económico del derecho) 11 constituye el dilema. Ese dilema sólo puede resolverse<br />
levantando la mirada por encima de la lógica moral y económica acotadas con que la cuestión<br />
tiende a ser incompletamente pensada. El problema, sugeriremos, puede empezar a<br />
disolverse si miramos en qué contexto esas razones operan. La insolvencia crónica o cíclica<br />
de los sujetos en sistemas económicos como los actuales es el dato omitido. Ese dato es, en<br />
realidad, la base del problema en que la teoría de la disuasión (el discurso de los deberes) y<br />
la de la compensación (el discurso de los seguros) compiten contra el telón de fondo de la<br />
responsabilidad civil extracontractual. Como han señalado algunos autores, la compatibilización<br />
del seguro de responsabilidad civil y el enfoque disuasorio (preventivo) parece<br />
9<br />
Signorino, Andrea, Los Seguros de Responsabilidad Civil, FCU, Montevideo, 2011, p. 55.<br />
10<br />
Signorino, pp. 72 a 76.<br />
11<br />
Stanton, Keith M., The modern law of tort, Sweet & Maxwell, London, 1994, p.20. Desde esa visión,<br />
Cooter, Robert-Ulen, Thomas (Law & Economics, 3 rd , Edition, Addison Wasley, 2000, p. 290) lo expresan de<br />
la siguiente forma: “el propósito económico de de la responsabilidad extracontractual es inducir a los causntes de<br />
daños a internalizar estos costos. La legislación sobre responsabilidad extracontractual internaliza estos costos haciendo<br />
que el ofenbsor compense a la víctima. Cuando los potenciales ofensores internalizan estos costos del daño que<br />
ellos causan, ellos tienen incentivos para invertir en la seguridad en un nivel eficiente”