ruptura 2
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RUPTURA | Una Revista Interdisciplinaria de Análisis Jurídico 129<br />
(dictada por el Rey Luis XIV que marca la irrupción de los estados centrales en la materia,<br />
y que será la fuente directa del Code de Comerce francés de 1807 con un rol universalizador<br />
indudable. En este período (hasta la era de la codificación) reinaba la heterogeneidad: por<br />
ejemplo, el rastro fuerte de la solemnidad se encuentra en Génova –donde es notarial- o en<br />
Toscana –donde basta cualquier escrito-, pero no en las otras plazas donde se admitía su<br />
perfeccionamiento verbal. 32 El siglo XVII marca el ascenso de Londres como centro asegurador<br />
en paralelo –acorde con el origen histórico del seguro- con su ascenso como potencia<br />
marítima, y es entonces que se crea el Lloyds de Londres. Será Londres también el centro de<br />
expansión del seguro de incendio a raíz del gran incendio de 1666 (creación del Fire Office).<br />
El seguro de vida también crecerá en Londres, teniendo como hito fundamental, La Gambling<br />
Act de 1774 que admite el contrato de seguro sobre vida ajena siempre que exista un interés<br />
legítimo. 33<br />
A este periodo, lógicamente, corresponde la emergencia de la figura del asegurador<br />
profesional, en tanto componente clave del contrato de seguro. Éste es la pieza central<br />
indispensable para la autonomización del contrato de seguro, al sacarlo de la pura mutualidad<br />
y de la mera accesoriedad a otras operaciones contractuales desarrolladas por otros<br />
actores. En efecto, la Compañía Colonial Holandesa aparece a inicios del siglo XVII. Como<br />
contrapartida, frente a la imprudencia de algunos de estos aseguradores profesionales aparecen<br />
a fines del siglo XVIII las normas restrictivas o de control que será una nota dominante<br />
hasta nuestro tiempo (su antecedente básico es la Ordenanza de Hamburgo de 1731).<br />
La etapa de la codificación tiene como gran hito el Código francés de 1807. En nuestro<br />
país, el Código de Comercio incorpora, a mediados del siglo XIX, una normativa relativamente<br />
extensa del seguro en general. Predomina el afán sistematizador y universalizante<br />
propio de la filosofía de la codificación, apoyado aquí en las “características comunes” de las<br />
varias regulaciones, aunque con las limitantes que esta tendencia del derecho contractual<br />
iusnaturalista racionalista encuentra en materia comercial, donde el peso histórico de prácticas<br />
y ordenanzas juegan contra la pretensión sistematizadora absoluta –del tipo tabula<br />
rasa 34 - que caracteriza al movimiento codificador clásico. 35<br />
En materia de contrato de seguro, se refleja por último (como espejo de lo que ocurre en<br />
el campo contractual en general) otra nota que será relevante en la última etapa, como lo es<br />
el creciente interés por la tutela del débil, identificado aquí con el asegurado. Esta tendencia<br />
es, obviamente, paralela al desarrollo teórico -crítico o revisionista, como se quiera- de<br />
la figura del contrato de adhesión. Es decir, al impulso codificador sigue luego, en sintonía<br />
con el movimiento general en materia contractual del siglo XX, la lenta aparición del principio<br />
favor debilis, cuya concreción paralela en materia contractual general se encuentra,<br />
paradigmáticamente, en las normas de defensa del consumidor.<br />
and 1681 ...Colbert, chancellor …ordered the compilation of a series of mini-code in the form of Royal Ordinances<br />
…They were concerned with …civil procedure …criminal law and criminal procedure and with mercantile law …<br />
Merchants preferred to have their disputes settled not by local courts but by informal panels of their fellow<br />
merchants…[hence] Colbert engaged a successful businessman, Jacques Savary, to draft the Ordonnance de commerce<br />
(1673)”.<br />
32<br />
Meilij, págs. 28 y 29.<br />
33<br />
Meilij, págs. 30.<br />
34<br />
Stein, op. cit. p.110: “The 18 th century concept of a code was not just …writing in a clear and systematic<br />
order. A code was usually intended to replace old rules that had become outmoded”<br />
35<br />
Meilij, p. 32.