ruptura 2
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Una Revista Interdisciplinaria de Análisis Jurídico | RUPTURA<br />
su lugar, es mucho más utilizada la expresión “producción” de normas, como la<br />
acción de introducir ciertos elementos en el sistema jurídico.<br />
(f) Para Hayek, esa creación de normas, entraña la facultad de inventar deliberadamente<br />
contenidos jurídicos (normas), de acuerdo con una voluntad ilimitada. Pero,<br />
responde Vernengo, ello no resulta de la teoría pura, según la cual lo único que un<br />
legislador puede hacer es proponer que ciertas acciones humanas adquieran un<br />
cierto carácter deóntico (prohibido, obligatorio o permitido). Lo cual quiere decir -<br />
agregamos nosotros- que, según la teoría pura, ello sólo se concretará en el caso<br />
que fuera así interpretado por las autoridades que deben aplicar el derecho en un<br />
caso concreto. 14<br />
Para Vernengo, la teoría de Hayek no es más que iusnaturalismo sans oser dire son nom:<br />
“La supuesta existencia de un orden espontáneo social, que postula Hayek, es, una vez más una<br />
ilusión iusnaturalista y, en cuanto tal, claro está, una tentativa de convertir una construcción teórica<br />
o ideológica en un sucedáneo de la realidad” (Vernengo, 1982:422). En tal sentido, agrega,<br />
“el positivismo jurídico -y, en este respecto, muy enérgicamente, el kelseniano- se ha negado tercamente<br />
a ver en los ordenes jurídicos, órdenes espontáneos, conjunto de normas derivados de la naturaleza<br />
de las cosas o de datos que no sean concretos fenómenos empírico-sociales...”. O también, “en<br />
una versión más exagerada, suponer que lo que es, debe ser. Así los hechos son divinizados y en la<br />
naturaleza se ve no sólo el producto de la creación divina, sino que la naturaleza misma es Dios”.<br />
(Vernengo, 1982:423).<br />
III. UNA CONCLUSIÓN ABIERTA<br />
Este somero panorama de algunas de las disputas teóricas habidas en los últimos 300<br />
años en torno a la relación entre orden jurídico y orden económico , están en el centro de la<br />
lucha ideológica.<br />
Las posturas simplificadoras, que tratan de situar la ‘verdad’ teórica en alguno de los<br />
extremos son seguramente inconducentes para interpretar la realidad.<br />
Es probable que el interés interdisciplinario de economistas y juristas por comprender<br />
las instituciones sociales, que son las resultantes normativas de la racionalidad social, sea el<br />
campo más fértil de la epistemología social contemporánea.<br />
El interés por las instituciones sociales atraviesa hoy en día a todas las ciencias sociales,<br />
incluyendo obviamente al derecho.<br />
Es en esa línea, que trata de encontrar hipótesis transversales entre derecho, economía,<br />
política y sociología, donde se han producido los avances más interesantes tanto en la teoría<br />
como en la práctica. Pero ello no es el objeto de este ensayo, sino que corresponde a<br />
otros estudios. 15<br />
14<br />
Cabe tener presente que para Kelsen la norma no depende directamente del acto de voluntad<br />
normativo, sino que depende del sentido objetivo que proveen los intérpretes autorizados de dichos actos.<br />
15<br />
Entre otros trabajos, me he ocupado de esta cuestión en: Sarlo, O. Instituciones y desarrollo: hacia<br />
un nuevo relacionamiento entre ética y derecho, Exposición realizada en Panel del Encuentro Internacional<br />
“La agenda ética pendiente en américa latina”, organizado por la Iniciativa Interamericana de Capital<br />
Social, Ética y Desarrollo del BID y el NODO Uruguay, en Montevideo, el día 19 de diciembre de 2003.<br />
(Inédito).