ruptura 2
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RUPTURA | Una Revista Interdisciplinaria de Análisis Jurídico 155<br />
BONOS DE CARBONO Y DAÑO TOLERADO<br />
Andrés Mendive Dubourdieu *<br />
Sumario: I. Introducción. II. Dióxido de Carbono. III. Concepto de Bonos<br />
del Carbono. IV. Bonos del Carbono en Uruguay. V. Crítica al sistema.<br />
VI. Bonos de carbono y Derecho de Daños. VII. Concepto de Medio<br />
Ambiente. VIII. Daño. IX. Factor de atribución. X. Nexo causal. XI.<br />
Antijuridicidad. XII. Estado de necesidad. XIII. Aceptación de la víctima.<br />
XIV. Compensación del lucro con el daño. XV. Eximente de ejercicio<br />
de un derecho. XVI. Conclusiones<br />
I. Introducción<br />
En el presente trabajo me propongo analizar en clave de Derecho de Daños el fenómeno<br />
actual del mercado de bonos de carbono 1 , como paradigma de la interacción de la Economía<br />
y el Derecho con el Medio Ambiente. Por medio de este sistema se busca mitigar el cambio<br />
climático, sin frenar el progreso. Es verdad que tanto el crecimiento individual como el progreso<br />
social nos hacen más capaces de anticipar los peligros que nos acechan y de aminorar<br />
sus consecuencias. Pero, paradójicamente, también el progreso produce nuevos peligros a<br />
los cuales tardamos en reaccionar 2 . Esto es lo que se conoce como desarrollo sustentable.<br />
Paralelamente, la sensibilidad medioambiental de la sociedad ha ido in crescendo 3 , lo<br />
cual condujo a exigir el respeto de ciertos parámetros ambientales en el progreso industrial.<br />
Se señala con acierto que el riesgo en nuestro tiempo es que la interdependencia de<br />
hecho entre los hombres y los pueblos no se corresponda con la interacción ética de la<br />
conciencia y el intelecto, de la que pueda resultar un desarrollo realmente humano 4 .<br />
Sin embargo, la traducción de la herramienta “desarrollo sustentable” al lenguaje y<br />
estructura de la responsabilidad civil presenta una serie de dificultades que ameritan ser<br />
analizadas. A ello nos abocamos a continuación.<br />
*<br />
Aspirante a Profesor Adscripto de Derecho Civil y Especialista en Derecho de Daños, Universidad<br />
de la República (Uruguay)<br />
1<br />
Se agradece al Ec. Barrenechea de la Unidad de Cambio Climático de la Dirección Nacional de<br />
Medio Ambiente por la información aportada.<br />
2<br />
Benítez, Diego, “Informe del Derecho del Turismo en Argentina”, “Derecho del Turismo”, F.C.U.,<br />
Primera edición, octubre de 2006, pág. 236.<br />
3<br />
Bardassano- Elorrieta, “Bioelectromagnetismo, ciencia y salud”, Madrid, 2000, pág. XIX, citado por<br />
de Angel Yágüez, Ricardo, “Una nueva forma de inmisión: los campos electromagnéticos. Lo tolerable y<br />
lo que no lo es”, en “Derecho Privado, Libro en Homenaje a Alberto J. Bueres”, Hammurabi, Buenos<br />
Aires, 2001, pág. 1.731.<br />
4<br />
Benedicto XVI, Carta encíclica Caritas in Veritate, Roma, 29 de junio de 2009.