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RUPTURA | Una Revista Interdisciplinaria de Análisis Jurídico 155<br />

BONOS DE CARBONO Y DAÑO TOLERADO<br />

Andrés Mendive Dubourdieu *<br />

Sumario: I. Introducción. II. Dióxido de Carbono. III. Concepto de Bonos<br />

del Carbono. IV. Bonos del Carbono en Uruguay. V. Crítica al sistema.<br />

VI. Bonos de carbono y Derecho de Daños. VII. Concepto de Medio<br />

Ambiente. VIII. Daño. IX. Factor de atribución. X. Nexo causal. XI.<br />

Antijuridicidad. XII. Estado de necesidad. XIII. Aceptación de la víctima.<br />

XIV. Compensación del lucro con el daño. XV. Eximente de ejercicio<br />

de un derecho. XVI. Conclusiones<br />

I. Introducción<br />

En el presente trabajo me propongo analizar en clave de Derecho de Daños el fenómeno<br />

actual del mercado de bonos de carbono 1 , como paradigma de la interacción de la Economía<br />

y el Derecho con el Medio Ambiente. Por medio de este sistema se busca mitigar el cambio<br />

climático, sin frenar el progreso. Es verdad que tanto el crecimiento individual como el progreso<br />

social nos hacen más capaces de anticipar los peligros que nos acechan y de aminorar<br />

sus consecuencias. Pero, paradójicamente, también el progreso produce nuevos peligros a<br />

los cuales tardamos en reaccionar 2 . Esto es lo que se conoce como desarrollo sustentable.<br />

Paralelamente, la sensibilidad medioambiental de la sociedad ha ido in crescendo 3 , lo<br />

cual condujo a exigir el respeto de ciertos parámetros ambientales en el progreso industrial.<br />

Se señala con acierto que el riesgo en nuestro tiempo es que la interdependencia de<br />

hecho entre los hombres y los pueblos no se corresponda con la interacción ética de la<br />

conciencia y el intelecto, de la que pueda resultar un desarrollo realmente humano 4 .<br />

Sin embargo, la traducción de la herramienta “desarrollo sustentable” al lenguaje y<br />

estructura de la responsabilidad civil presenta una serie de dificultades que ameritan ser<br />

analizadas. A ello nos abocamos a continuación.<br />

*<br />

Aspirante a Profesor Adscripto de Derecho Civil y Especialista en Derecho de Daños, Universidad<br />

de la República (Uruguay)<br />

1<br />

Se agradece al Ec. Barrenechea de la Unidad de Cambio Climático de la Dirección Nacional de<br />

Medio Ambiente por la información aportada.<br />

2<br />

Benítez, Diego, “Informe del Derecho del Turismo en Argentina”, “Derecho del Turismo”, F.C.U.,<br />

Primera edición, octubre de 2006, pág. 236.<br />

3<br />

Bardassano- Elorrieta, “Bioelectromagnetismo, ciencia y salud”, Madrid, 2000, pág. XIX, citado por<br />

de Angel Yágüez, Ricardo, “Una nueva forma de inmisión: los campos electromagnéticos. Lo tolerable y<br />

lo que no lo es”, en “Derecho Privado, Libro en Homenaje a Alberto J. Bueres”, Hammurabi, Buenos<br />

Aires, 2001, pág. 1.731.<br />

4<br />

Benedicto XVI, Carta encíclica Caritas in Veritate, Roma, 29 de junio de 2009.

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