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ruptura 2

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RUPTURA | Una Revista Interdisciplinaria de Análisis Jurídico 7<br />

BALANCE DE DERECHOS *<br />

Daniel Mendonca **<br />

1. Pesos y balances<br />

Bajo formas diversas, los teóricos del derecho se han ocupado recurrentemente de los<br />

conflictos de derechos y de su resolución mediante el método del balance. En tiempos modernos,<br />

este método quedó arraigado, en la teoría y en la práctica jurídicas, por influencia<br />

de Roscoe Pound y su Sociological Jurisprudence. Pound concebía a los intereses como demandas,<br />

individuales o grupales, que los seres humanos tratan de satisfacer y que, por<br />

consiguiente, deben ser tenidas en cuenta para la regulación de las relaciones humanas.<br />

Tales intereses, por supuesto, advertía Pound, pueden entrar en conflicto o competición y,<br />

por consiguiente, resulta necesario imaginar principios de valoración de intereses que permitan<br />

decidir acerca del peso que debe acordarse en cada caso concreto a los diferentes<br />

intereses en pugna 1 .<br />

Más recientemente, Ronald Dworkin ha tratado el tema bajo la forma de colisión de<br />

principios, concebidos éstos como estándares morales generadores de derechos y obligaciones.<br />

Según Dworkin, los principios pueden conducir, en una situación específica, a soluciones<br />

contrarias. En tal caso, dice Dworkin, un principio prevalecerá sobre otro, aunque<br />

ello no significa que el principio derrotado no sea un principio del sistema jurídico considerado,<br />

porque en el caso siguiente, cuando las consideraciones contrarias no existan o no<br />

tengan el mismo peso, el principio puede ser decisivo para este caso. Los principios tienen,<br />

en la concepción de Dworkin, como rasgo esencial, una dimensión de peso o importancia y,<br />

por ello, cuando dos principios colisionan, quien debe resolver el conflicto debe tener en<br />

*<br />

Este trabajo desarrolla aspectos sustanciales de la conferencia que dictara el Prof. Daniel Mendonca<br />

en Montevideo. El mismo había aparecido previamente en la Revista de Ciencias Sociales, nº 45, Valparaíso,<br />

[2000] Número Especial “Sobre el razonamiento jurídico”, pp. 643-654. Agradecemos al Prof. Mendonca<br />

la autorización para reproducirlo en Ruptura.<br />

**<br />

Profesor de la Universidad Católica (Asunción) y Pompeu Fabra (Barcelona).<br />

1<br />

Pound, R. 1941, 312-3.

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