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166<br />

Una Revista Interdisciplinaria de Análisis Jurídico | RUPTURA<br />

parecen caer en una contradicción, al afirmar que el daño al Medio Ambiente tiene el carácter<br />

de daño supraindividual 33 .<br />

Otros autores afirman que, si bien el Medio Ambiente es un bien jurídico colectivo, los<br />

individuos tienen un derecho subjetivo respecto a dicho bien: un medio ambiente sano y<br />

equilibrado. Cuando el individuo es dañado por la contaminación en su integridad física o<br />

en sus bienes materiales sufre un perjuicio en sus bienes individuales 34 . Si conforme a las<br />

constituciones los habitantes tienen el derecho a vivir en un medio ambiente sano, la violación<br />

o lesión a los bienes comunes legitima para accionar a cualquier habitante de ese derecho<br />

constitucional amparado 35 .<br />

En dicho sentido encontramos un fuerte argumento legal. El artículo 2 de la Ley 17.283<br />

establece que los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de<br />

un ambiente sano y equilibrado.<br />

En esta línea nuestra jurisprudencia ha conocido fallos que admiten el resarcimiento<br />

individual en la materia, incluyéndolo en la categoría de daño a la vida de relación en tanto<br />

especie de daño moral 36 .<br />

Por nuestra parte entendemos que el derecho al resarcimiento individual solamente se<br />

tiene cuando la afectación del Medio Ambiente conlleve, al mismo tiempo, la afectación de<br />

la salud o goce del individuo 37 . Esto es sin desconocer el instituto de la acción colectiva.<br />

En efecto, el derecho consagrado en el artículo 2 de la Ley 17.283 no es vulnerado cuando<br />

se afecta al Medio Ambiente. Tan sólo ello ocurre cuando es vulnerado el goce individual<br />

del Medio Ambiente.<br />

De acuerdo a lo indicado, tales daños constituyen una hipótesis de daño evento, la cual<br />

si bien entendemos admisible en nuestro sistema no es resarcible en el caso del Medio<br />

Ambiente al ser un bien público y libre. Sin embargo, sí resulta indemnizable la categoría<br />

de daño consecuencia. Esto es, aquellos daños que sufre el individuo en su individualidad<br />

patrimonial o extrapatrimonial como consecuencia de la vulneración al Ambiente.<br />

Otra perspectiva es trasladar la afectación al medio ambiente de la categoría de daño<br />

resarcible, ya sea evento o consecuencia, a la categoría de hecho ilícito. De ese modo, sería<br />

antijurídico afectar al Medio Ambiente, siendo resarcibles los daños que se encuentren en<br />

relación de causalidad adecuada con dicha acción.<br />

33<br />

Szafir y Doval, Consumo sustentable, pág. 663.<br />

34<br />

Caumont, Arturo y Mariño, Andrés, “El derecho subjetivo a un medio ambiente sano y equilibrado”,<br />

en “Anuario de Derecho Civil Uruguayo”, tomo XXVII y Mariño, Andrés, “Bases del Derecho de<br />

Daños al Medio Ambiente. Aportes para la construcción de acuerdos regionales en América Latina”, en<br />

“Anuario de Derecho Civil Uruguayo”, tomo XXXVII, pág. 652 y en clase dictada el día 6 de marzo de<br />

2009 en la Maestría de Derecho de Daños de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República<br />

Oriental del Uruguay. En el mismo sentido, Adela Seguí, Belén Japaze y Pilar Amenábar, Prevención y<br />

reparación…, pág. 393.<br />

35<br />

Prada, Mariana, “Las acciones de clase y el ambiente”, publicado en La Ley 25/09/2006, 1.<br />

36<br />

Sentencia Nº 37 del 9 de marzo de 2006 del TAC 3º, publicada como caso 214 del ADCU Tomo<br />

XXXVII, páginas 106 y 107 y sentencia Nº 35 del 26 de febrero de 2007 del mismo tribunal, publicada como<br />

caso 291 en el ADCU TOMO XXXVIII, página 144.<br />

37<br />

Gustavo González Acosta refiere la diferenciación conceptual del daño ambiental per se de los<br />

daños causados a los individuos a través del ambiente, en El daño ambiental: Requisitos para su<br />

imputabilidad, criterios para su determinación, ponencia número 19 de la comisión 7 del IX Congreso<br />

Internacional de Derecho de Daños celebrado del 10 al 12 de octubre de 2007 en la Facultad de Derecho de<br />

la Universidad de Buenos Aires.

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